
SERNAC fiscaliza la venta de sillas de autos infantiles a lo largo de todo el país
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) inició un proceso de fiscalización a las grandes tiendas y comercios especializados en artículos infantiles, con el objetivo de verificar si están cumpliendo con las exigencias que establece la Ley del Consumidor en la venta de Sistemas de Retención Infantil (SRI), más conocidos como sillas de autos infantiles.
A través de esta fiscalización, de alcance nacional, el Servicio revisará si los locales comerciales están cumpliendo con las obligaciones de información, rotulado y seguridad en la comercialización de estos productos. De esta forma, el SERNAC busca garantizar el derecho de los consumidores a una información veraz y oportuna, junto con proteger la seguridad de los niños y niñas que viajan en vehículos livianos de acuerdo con las exigencias del Decreto N° 176/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (CONASET).
Mediante esta acción, el Servicio busca verificar que el comercio cumpla con las exigencias que establece la Ley del Consumidor y el Decreto N° 176/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
En Chile, la Ley de Tránsito exige el uso obligatorio de sistemas de retención infantil (SRI) para menores de 8 años inclusive o de estatura inferior a 135 cm, y peso menor o igual a 33 kilogramos, que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.
Adicionalmente, desde mayo del año 2016 entró en vigencia un nuevo decreto que hace obligatorio que todas las sillas de niños que se comercialicen en Chile cumplan con las normativas de seguridad vigentes en Europa y Estados Unidos.
Esta exigencia garantiza que los sistemas de retención infantil hayan sido sometidos a ensayos de comportamiento ante impactos, así como a pruebas de volcamiento, resistencia de los broches del arnés, seguridad ante rotación y pruebas de inflamabilidad del material.
EJES DE LA FISCALIZACIÓN DEL SERNAC
El foco de la fiscalización del SERNAC estará en una serie de aspectos relevantes, entre ellos el deber de rotulado establecido en la Ley del Consumidor y lo que establece el Decreto 176/2006.
La norma sectorial establece que las sillas de seguridad infantil deben contar con una etiqueta física, adherida de forma permanente, de color amarillo obligado, con dimensiones mínimas de 7 cm de ancho por 8 cm de alto y letras negras. Dicha etiqueta debe contener de forma clara el código impreso de acreditación oficial expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones / CONASET.
Entre los principales ejes a fiscalizar por parte del SERNAC destacan la orientación mirando hacia atrás, es decir, la etiqueta obligatoria y visible que advierta explícitamente sobre el peligro de colocar la silla mirando hacia atrás en asientos equipados con bolsa de aire (airbag) frontal activa, debido al riesgo de daño grave o muerte. También se revisarán los límites de peso y talla, con la advertencia de que la silla no debe ser orientada hacia adelante si el niño no alcanza el peso o talla mínimo fijado por el fabricante.
Asimismo, se verificará que los manuales de instrucciones estén en castellano, de modo que toda la información técnica, las advertencias de instalación, la fijación de arneses y la fecha de vencimiento estén disponibles en idioma castellano y expresadas en términos legibles y de fácil comprensión. Finalmente, se comprobará el listado de sillas acreditadas, verificando si el modelo de SRI fiscalizado se encuentra o no dentro del listado de sillas acreditadas que mantiene CONASET en su sitio web.
RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE COMPRAR UNA SILLA PARA BEBÉS
Para orientar a los padres y madres al momento de adquirir un Sistema de Retención Infantil, el SERNAC entrega una serie de recomendaciones prácticas.
La primera es exigir la etiqueta amarilla: antes de comprar, verifique que la silla tenga la etiqueta amarilla adherida a su estructura y compruebe que incluya el código de acreditación oficial de CONASET.
La segunda es consultar si la silla seleccionada se encuentra en el listado oficial de acreditación, verificando en el sitio web oficial de CONASET que la marca y el modelo exacto que está adquiriendo se encuentre acreditado.
La tercera es revisar que el tipo de sistema de retención infantil sea apropiado para los menores que lo utilizarán, acorde con su edad, peso, estatura y el tipo de vehículo.
La cuarta es revisar la compatibilidad y el airbag: si el niño o bebé viajará mirando hacia atrás, jamás instale la silla en un asiento con airbag frontal activo.
La quinta es poner atención a la fecha de vencimiento y reemplazo, ya que las sillas de autos tienen fecha de caducidad indicada por el fabricante. Además, la normativa indica que toda silla que haya estado involucrada en un accidente o colisión de impacto debe ser reemplazada inmediatamente, aunque no presente daños visibles a simple vista.
Por último, el manual de instrucciones es obligatorio: exija siempre el manual impreso en español, ya que un ajuste inadecuado del arnés o del cinturón de seguridad anula la efectividad del sistema de protección.
Fuente: Servicio Nacional del Consumidor
Documento original: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-89529.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








