
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1055-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
CORTE DE APELACIONES DE TALCA RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y MANTIENE CONDENA POR TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tenencia ilegal de municiones y mantuvo el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. El tribunal de alzada desestimó el arbitrio tras concluir que la sentencia recurrida tenía fundamentos suficientes y que los defectos de razonamiento denunciados no se acreditaron.
EL HALLAZGO EN LINARES
El 3 de octubre de 2024, en la madrugada, funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron con autorización judicial a un domicilio de la comuna de Linares. Encontraron tres pistolas, una de aire comprimido marca Stinger y dos a fogueo marca Bruni, modelo 92, además de cartuchos de escopeta calibre 12 aptos para el disparo, vainillas percutidas de calibres 9 milímetros y .38, y otros elementos. El acusado no contaba con autorización para tener las municiones.
Fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies, como autor del delito consumado previsto en los artículos 2°, letra c), y 9° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
LOS DESCARGOS DE LA DEFENSA
El recurso invocó la causal del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c), y 297 del mismo cuerpo legal. La defensa sostuvo que la sentencia no exponía de manera clara, lógica y completa los hechos que dio por probados ni explicaba cómo la prueba permitía concluir que el acusado había cometido el delito.
El abogado señaló que la investigación se inició por denuncias de disparos injustificados y por una eventual infracción a la Ley N° 20.000 por venta de drogas, pero terminó en una condena por un delito de menor entidad. Añadió que las armas eran de fogueo, no aptas para funcionar como armas de fuego, mientras que las municiones sí podían dispararse, aunque no con las armas halladas, por lo que no se habría generado un riesgo efectivo para el bien jurídico protegido.
Alegó también que no existía tenencia exclusiva de las municiones, pues en el domicilio vivían varios integrantes de la familia, incluido el hijo del acusado, que había sido objeto de las investigaciones iniciales y en cuya habitación se encontraron algunas de las especies. Los funcionarios policiales atribuyeron al padre la propiedad de todos los elementos porque este manifestó que eran suyos y que su hijo no tenía relación con ellos.
Cuestionó, por último, que se diera por suficiente el contexto del hallazgo y las declaraciones de dos funcionarios de la Policía de Investigaciones. Sostuvo que se vulneró el principio lógico de razón suficiente, al afirmar que existía una afectación al bien jurídico protegido sin explicar cómo las municiones, aun aptas para el disparo, podían representar un peligro real si no se había encontrado un arma compatible para utilizarlas. Asimismo, alegó que se desconocieron las máximas de la experiencia al dar por cierta la atribución de propiedad realizada por el acusado durante el allanamiento, pues un padre podría asumir la responsabilidad para proteger a su hijo. Pidió anular el juicio y la sentencia y ordenar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
EL CRITERIO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte recordó que la nulidad penal es un recurso de derecho estricto, que solo procede por las causales expresamente establecidas en la ley, y que su competencia se limita a los motivos invocados, sin habilitar un nuevo examen libre de la prueba rendida en el juicio oral.
Precisó que el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal exige exponer de manera clara, lógica y completa los hechos y circunstancias acreditados, favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba. El artículo 297 permite apreciar la prueba libremente, pero prohíbe contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y obliga a hacerse cargo de toda la prueba, incluso de la desestimada, explicando las razones e identificando los medios que permiten tener por acreditados los hechos.
Sobre el principio de razón suficiente, la Corte indicó que las conclusiones judiciales deben apoyarse en elementos objetivos incorporados al juicio y en inferencias coherentes, y que las discrepancias de una parte con la valoración de la prueba no demuestran por sí solas un defecto lógico. Observó que el tribunal oral sí entregó razones, entre ellas que las municiones fueron halladas en una diligencia autorizada judicialmente y eran aptas para el disparo, en un contexto marcado por una denuncia por disparos injustificados.
MUNICIONES Y MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
La Corte descartó que la ausencia de un arma compatible impidiera configurar el delito. La Ley N° 17.798 contempla la tenencia de municiones como una conducta delictiva autónoma, y basta con que sean aptas para ser percutidas al incorporarse a un arma de fuego compatible, sin que la ley exija encontrar e incautar las armas que puedan utilizarlas. El artículo 2°, letra c), somete a fiscalización las municiones y los cartuchos, mientras que el artículo 9° sanciona a quienes los posean, tengan o porten sin las autorizaciones legales correspondientes.
En cuanto a las máximas de la experiencia, el tribunal estimó que la posibilidad de que un padre asuma la responsabilidad para proteger a su hijo no constituye por sí sola una regla general, pues también puede ocurrir que las personas asuman de manera autónoma la responsabilidad por sus propios actos. Añadió que las conclusiones de los jueces no pueden analizarse al margen de las circunstancias en que se desarrolló el procedimiento policial.
CONCLUSIÓN
El fallo no presentaba los defectos de fundamentación denunciados ni se configuró la causal de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso y mantuvo la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa Rol N° 1055-2026.
Fuente: Diario Constitucional
Documento original: https://www.diarioconstitucional.cl/2026/10/15/corte-de-talca-rechaza-nulidad-y-mantiene-condena-por-tenencia-ilegal-de-municiones/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








