
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1055-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
CORTE DE APELACIONES DE TALCA RECHAZA NULIDAD Y MANTIENE CONDENA POR TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES
La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio dictada contra un hombre por tenencia ilegal de municiones, al descartar que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares incurriera en los defectos de fundamentación que la defensa denunció. La resolución cierra un caso que, según el recurrente, se originó por denuncias por disparos injustificados y una eventual infracción a la Ley N° 20.000, y que terminó en una condena por un delito de menor entidad.
EL HECHO Y LA CONDENA
Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2024, durante la madrugada, cuando funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron, previa autorización judicial, a un domicilio de la comuna de Linares. En el lugar encontraron tres pistolas, una de aire comprimido marca Stinger y dos a fogueo marca Bruni modelo 92, además de cartuchos de escopeta calibre 12 aptos para el disparo, vainillas percutidas de calibres 9 milímetros y .38, y otros elementos.
El acusado no contaba con autorización para tener las municiones. Fue condenado como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto en los artículos 2°, letra c), y 9° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. Además de la pena privativa de libertad, se le impuso la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El recurso de nulidad se apoyó en la causal del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c), y 297 del mismo cuerpo legal. La defensa sostuvo que la sentencia no exponía de manera clara, lógica y completa los hechos que se dieron por probados ni explicaba suficientemente cómo la prueba permitía concluir que el acusado había cometido el delito.
Añadió que las armas encontradas eran de fogueo y no aptas para funcionar como armas de fuego, mientras que las municiones incautadas sí podían ser disparadas, aunque no con las armas halladas. A su juicio, no se habría generado un riesgo efectivo para el bien jurídico protegido por la norma penal.
También negó que existiera una tenencia exclusiva de las municiones. Señaló que en el domicilio vivían varios integrantes de la familia, incluido el hijo del acusado, quien había sido objeto de las investigaciones iniciales y en cuya habitación se encontraron algunas de las especies.
Cuestionó, asimismo, que se identificara el conocimiento de la presencia de municiones con su posesión o tenencia penalmente relevante, y que se descartara la hipótesis de que un padre asuma la responsabilidad para proteger a su hijo. Por todo lo anterior, pidió anular el juicio oral y la sentencia definitiva y ordenar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte recordó que la nulidad penal es un recurso de derecho estricto, que solo procede por las causales expresamente establecidas por la ley, y que su competencia se limita a los motivos invocados por quien recurre, sin que esta etapa permita volver a examinar libremente la prueba rendida durante el juicio.
Respecto del artículo 342, letra c), precisó que la norma exige exponer de manera clara, lógica y completa los hechos y circunstancias acreditados, sean favorables o desfavorables al acusado, así como la valoración de los medios de prueba que sustentan esas conclusiones. El artículo 297, en tanto, permite la apreciación libre de la prueba, pero prohíbe contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Sobre el principio de razón suficiente, señaló que las conclusiones judiciales deben apoyarse en elementos objetivos incorporados al juicio y en inferencias coherentes y comprensibles, y que las discrepancias de una parte con la valoración de la prueba no demuestran necesariamente un defecto lógico en la sentencia.
En cuanto a la alegada falta de fundamentación sobre la afectación del bien jurídico, la Corte observó que el tribunal oral sí entregó razones para concluir que existía el delito. Entre ellas, consideró que las municiones fueron encontradas durante una diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente, que eran aptas para el disparo, y tuvo en cuenta el contexto de la investigación, originada a partir de una denuncia por disparos injustificados.
La Corte descartó que la ausencia de un arma compatible con las municiones excluyera el delito. Indicó que la Ley N° 17.798 contempla la tenencia de municiones como una conducta delictiva autónoma y que basta con que estas sean aptas para ser percutidas al incorporarse a un arma de fuego compatible, sin que la ley exija que además se encuentren e incauten las armas que puedan utilizarlas. Recordó que el artículo 2°, letra c), somete a fiscalización las municiones y los cartuchos, mientras que el artículo 9° sanciona a quienes los posean, tengan o porten sin las autorizaciones legales correspondientes.
Sobre las máximas de la experiencia, el tribunal estimó que la posibilidad de que un padre asuma la responsabilidad para proteger a su hijo no constituye por sí sola una regla general de experiencia, pues también puede ocurrir que las personas asuman de manera autónoma la responsabilidad por sus propios actos. En ese contexto, consideró razonable atribuir responsabilidad al acusado por las municiones halladas en el domicilio, atendido su conocimiento y posesión de estas, y tuvo presente la declaración de los funcionarios policiales sobre las investigaciones previas, las diligencias realizadas y el hallazgo de las especies en distintas dependencias de la vivienda.
Con esos antecedentes, concluyó que el fallo no presentaba los defectos de fundamentación denunciados ni se configuraba la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. En consecuencia, rechazó el recurso interpuesto por la defensa y mantuvo la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Vea sentencia Rol N°1055-2026.
Fuente: Diario Constitucional
Documento original: https://www.diarioconstitucional.cl/2026/10/15/corte-de-talca-rechaza-nulidad-y-mantiene-condena-por-tenencia-ilegal-de-municiones/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








