
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | 288-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge el amparo y decreta el sobreseimiento definitivo |
| Recurso | Amparo |
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió una acción constitucional de amparo y decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en favor de un joven acusado por el delito de abuso sexual sin contacto corporal de menor de catorce años. La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026, dejó sin efecto la resolución de la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que, en la audiencia de preparación de juicio oral del 22 de septiembre de 2026, había rechazado la excepción de previo y especial pronunciamiento de extinción de la responsabilidad penal opuesta por la defensa.
El fallo se pronuncia sobre una problemática de creciente relevancia en el derecho penal juvenil chileno: la forma en que se computan los plazos de prescripción cuando el imputado era adolescente a la época de los hechos y la Ley 20.084 resulta aplicable, en lugar del régimen común del Código Penal.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes consignados en la sentencia, el amparado nació el 18 de enero de 1999. Tanto la formalización como la acusación circunscribieron los hechos al año 2014, de modo que al momento de su comisión el imputado tenía quince años de edad, quedando sujeto al estatuto de responsabilidad penal adolescente. La investigación fue formalizada recién el 2 de abril de 2025.
Condenan a padre por ingresar droga a cárcel de Curicó oculta en tubo de pasta dental para su hijoLa defensa sostuvo que, conforme al artículo 21 de la Ley 20.084, la pena asignada al ilícito debía rebajarse en un grado desde su mínimo, quedando en presidio menor en su grado medio, esto es, de quinientos cuarenta y un días a tres años. De este modo, el delito correspondía a un simple delito y su acción penal prescribía en dos años conforme al artículo 5 de la misma ley. Agregó que, aun calificándolo como crimen, el plazo de cinco años también se encontraba vencido y que no concurrían causales de interrupción.
La jueza recurrida, en su informe del 30 de septiembre de 2026, confirmó que la defensa había planteado la excepción, pero señaló que el estándar de convicción que exige el sobreseimiento definitivo no permitía acogerla, porque no se había determinado la época de comisión de los hechos. Añadió que existía un debate jurídico pendiente sobre la normativa aplicable.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por la ministra presidenta Paulina Gallardo García, el fiscal judicial Solon Rodrigo Vigueras Seguel y el abogado integrante Cristian Coloma Fuentes, construyó su decisión sobre varios ejes.
En primer lugar, precisó que el amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República no exige una privación actual de libertad, sino que basta una afectación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual.
En segundo lugar, determinó que la imputación está circunscrita al año 2014 y que, dentro de ese período, el amparado tenía catorce años hasta el 17 de enero y quince años desde el día siguiente. Por lo tanto, cualquiera fuese la fecha exacta de los hechos, quedaba sujeto al régimen de responsabilidad penal adolescente.
En tercer lugar, la Corte abordó la aplicación de la Ley 21.527, que incorporó al artículo 5 de la Ley 20.084 plazos más extensos y la suspensión del cómputo hasta que la víctima cumpla dieciocho años para determinados delitos contra menores. El tribunal fue categórico al señalar que estas reglas posteriores más gravosas no pueden aplicarse retroactivamente a hechos de 2014, por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en el artículo 18 del Código Penal.
Sobre la determinación de la pena base, la sentencia explicó que el artículo 21 de la Ley 20.084 impone partir de la pena inferior en un grado al mínimo legal del ilícito. Para el delito del artículo 366 bis del Código Penal, ese punto de partida corresponde a presidio menor en su grado medio, lo que no equivale a fijar anticipadamente la sanción concreta, sino a identificar la pena inicial prevista por el estatuto adolescente.
La Corte adoptó expresamente el criterio de la Corte Suprema contenido en la sentencia de 8 de julio de 2025, Rol N° 24.037-2025, que consideró el artículo 21 de la Ley 20.084 como una circunstancia que sitúa el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeto a un plazo de prescripción de dos años. No obstante, el tribunal aclaró que su decisión no dependía exclusivamente de esa clasificación, pues el plazo de cinco años conducía al mismo resultado.
LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 369 QUÁTER
Uno de los puntos centrales del fallo dice relación con el artículo 369 quáter del Código Penal. A la época de los hechos, dicha norma hacía aplicable el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpliese la mayoría de edad. Sin embargo, el precepto fue derogado por la Ley 21.160, publicada el 18 de julio de 2019, cuyo artículo 5 dispone expresamente que sus disposiciones no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley 20.084.
La Corte subrayó que el artículo transitorio de la Ley 21.160, conforme al cual para los hechos cometidos con anterioridad a su publicación continuaría vigente el artículo 369 quáter, no resulta aplicable al infractor adolescente. Esta conclusión, señaló el tribunal, es concordante con el carácter especial del estatuto de la Ley 20.084 y con el deber de considerar el interés superior del adolescente en todas las actuaciones judiciales, previsto en el artículo 2 de dicha ley.
CÓMPUTO DEL PLAZO
Aplicando el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, que reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender el curso de la prescripción, la Corte realizó el cómputo situando la comisión de los hechos en la fecha más tardía posible, esto es, el 31 de diciembre de 2014. Entre esa data y la formalización, verificada el 2 de abril de 2025, transcurrieron más de diez años, superándose con creces tanto el plazo de dos años como el de cinco años previsto en el inciso primero del artículo 5 de la Ley 20.084.
La sentencia también desestimó el argumento de la jueza recurrida sobre la falta de precisión del día y mes de comisión del ilícito. Razonó que, aun adoptando el extremo final del año al que se circunscribe la imputación, el plazo de prescripción se encontraba cumplido a la fecha de la formalización. Recordó además que el artículo 341 del Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria no puede exceder los hechos contenidos en la acusación, de modo que no cabe justificar la continuación del proceso sobre la posibilidad de situar esos mismos hechos fuera del período acusado.
Finalmente, la Corte concluyó que la resolución impugnada, al conservar al amparado sometido a persecución penal y expuesto a una eventual sanción por una acción prescrita, configuraba una amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual, susceptible de ser corregida mediante el amparo. En consecuencia, acogió la acción sin costas, dejó sin efecto la resolución del 22 de septiembre de 2026 y decretó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal y extinguida la responsabilidad penal.
El fallo refuerza un criterio jurisprudencial relevante para la defensa penal juvenil: la aplicación del estatuto especial de la Ley 20.084 prevalece sobre las reglas generales de prescripción del Código Penal y sobre las modificaciones legales posteriores más gravosas, en resguardo del principio de irretroactividad y del interés superior del adolescente.
Rol N° 288-2026, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












