
| Tribunal | Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Rol | 4597-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza la acción de amparo |
| Recurso | Amparo |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, la acción de amparo presentada en favor de un interno que cumple condena por homicidio calificado, quien buscaba ser incorporado a la pre-nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2026. La sentencia, dictada el 9 de octubre de 2026 por la Octava Sala del tribunal de alzada, confirmó que la exclusión del amparado se ajustó estrictamente a la normativa vigente, pues no reunía el requisito conductual exigido para postular al beneficio.
El caso llegó a la Corte luego de que la defensa del interno interpusiera el recurso el 25 de septiembre de 2026, acusando que Gendarmería lo marginó arbitrariamente del proceso de postulación sin señalar causa alguna. Según la recurrente, el amparado cumplía con creces los requisitos del Decreto Ley N°321 y de la Ley N°21.267, invocando además el criterio jurisprudencial asentado por la Corte Suprema en la causa Rol 12513-18, que ordena computar los meses de rebaja de condena otorgados bajo la Ley N°19.856 para determinar el tiempo mínimo de postulación.
LOS ARGUMENTOS DEL AMPARO
La defensa sostuvo que el interno inició el cumplimiento de su condena el 11 de diciembre de 2020, con fecha estimada de cumplimiento definitivo —con rebaja de pena— el 6 de septiembre de 2030. Afirmó que al 6 de septiembre de 2026 satisfacía el tiempo mínimo equivalente a la mitad de la pena para acceder a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, y que registraba seis bimestres de conducta evaluada en categoría «Muy Buena».
La acción constitucional invocó la vulneración de los derechos a la libertad personal y seguridad individual garantizados por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme al artículo 5° inciso segundo constitucional. También se invocaron las facultades conservadoras de los tribunales contempladas en el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales. La recurrente acompañó copia de la sentencia condenatoria, informes de cómputo y conducta, certificaciones de los seis bimestres y antecedentes de arraigo laboral y familiar.
LA RESPUESTA DE GENDARMERÍA
El abogado Omar Valdés Jaque, en representación de la institución recurrida, evacuó informe el 6 de octubre de 2026. Explicó que el amparado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y que su actuar se ciñó a las prescripciones del artículo 21 de la Constitución y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932.
La defensa institucional precisó que el artículo 2° numeral 2, letra b), del Decreto Ley N°321, en relación con su Reglamento contenido en el Decreto N°338 de 17 de septiembre de 2020, exige para las personas condenadas por delitos de especial gravedad —entre ellos el homicidio calificado— haber observado una conducta intachable calificada como «Muy Buena» durante los últimos seis bimestres anteriores a la postulación. Consultada la unidad de estadísticas del establecimiento penitenciario, se constató que el interno no figuraba en la nómina del segundo proceso de postulación de 2026 precisamente por no contar con esos seis bimestres.
Gendarmería descartó así que existiera una actuación ilegal o arbitraria, sosteniendo que la no incorporación respondió de manera estricta al incumplimiento del requisito conductual. Agregó que la decisión objetada no genera afectación directa ni remota a la libertad personal ni a la seguridad, vida o integridad del amparado.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Pedro Salvador Jesús Caro Romero y Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, junto con el abogado integrante Sebastián Adolfo Llantén Morales, analizó los antecedentes documentales aportados por Gendarmería. En particular, examinó la Minuta N°37/2025 emitida por el Secretario del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valdivia, la Ficha Única de Condenado y el informe de Control de Conducta.
Del análisis de esos instrumentos, el tribunal constató que el amparado no reúne las exigencias legales para ser postulado al beneficio en el proceso del segundo semestre de 2026, ya que en el bimestre noviembre-diciembre de 2025 registró únicamente la calificación de conducta «Buena». Ese dato resultó determinante: la normativa exige seis bimestres con calificación «Muy Buena» para los condenados por los delitos de especial gravedad enumerados en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, y el interno no alcanzaba ese estándar.
El fallo recordó que el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho cuando una persona se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes. En este caso, al no concurrir el requisito conductual, la actuación de Gendarmería no adoleció de ilegalidad alguna y se ajustó estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión refuerza el criterio de que el cumplimiento de los requisitos conductuales establecidos en el Decreto Ley N°321 constituye una condición imperativa para acceder a la postulación a la libertad condicional, especialmente tratándose de condenados por delitos de especial gravedad. El fallo subraya que el estándar de conducta exigido no admite compensaciones: basta un solo bimestre calificado por debajo de «Muy Buena» para excluir al interno del proceso de postulación, incluso cuando el recurrente invoca criterios jurisprudenciales sobre cómputo de abonos.
La sentencia fue pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y notificada por el Estado Diario el 9 de octubre de 2026.
Rol N° 4597-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












