
| Tribunal | Primer Juzgado Civil de Talcahuano |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | C-2124-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Acoge la demanda y declara prescrita la deuda |
UN TRIBUNAL DE TALCAHUANO DECLARA PRESCRITA UNA DEUDA DE ASEO MUNICIPAL TRAS CINCO AÑOS DE INACTIVIDAD DEL MUNICIPIO
Un jubilado, a quien la sentencia califica como propietario en comunidad de un inmueble en la comuna de Talcahuano, logró que el Primer Juzgado Civil de esa ciudad declarara prescrita la acción del municipio para cobrar derechos de aseo domiciliario por un total de 176.794 pesos, correspondiente a los giros con vencimiento entre el 31 de agosto y el 30 de noviembre de 2020. La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026, acogió la demanda en procedimiento sumario que el demandante presentó tras constatar que la Municipalidad no ejerció durante más de cinco años ninguna gestión de cobro. El fallo se apoya en el plazo general de prescripción de las acciones ordinarias.
LA DEMANDA Y EL SILENCIO MUNICIPAL
El demandante, jubilado y propietario en comunidad del inmueble ubicado en calle Las Moreras, en la Población Parque Residencial San Martín, dedujo la acción de prescripción extintiva ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Según el certificado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio el 2 de julio de 2026, el inmueble registraba una deuda por extracción de residuos domiciliarios de 176.794 pesos, asociada a los giros 4342773 y 4417717, ambos con vencimientos dentro del segundo semestre de 2020.
El demandante invocó los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, y pidió que la tramitación se ajustara al procedimiento sumario regulado en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Su tesis fue directa: la obligación se hizo exigible en las fechas de vencimiento de cada giro y, desde entonces, la Municipalidad de Talcahuano no realizó gestión alguna para cobrarla.
La Municipalidad fue notificada personalmente a través de su alcalde el 18 de agosto de 2026. Pese a ello, no contestó la demanda ni compareció a las actuaciones posteriores. En la audiencia de contestación y conciliación solo estuvo presente la apoderada del demandante, quien ratificó el libelo. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía y el llamado a conciliación no prosperó.
QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
El fallo razona que la prescripción extintiva exige dos elementos: la existencia de una acción o derecho ajeno y el transcurso del plazo legal sin que ese derecho se haya ejercido. El artículo 2514 del Código Civil precisa que el tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, mientras que el inciso primero del artículo 2515 fija en tres años el plazo para las acciones ejecutivas y en cinco años para las ordinarias.
Aplicando ese marco, el tribunal determinó que la notificación de la demanda, practicada el 18 de agosto de 2026, interrumpió la prescripción. Por eso, el plazo de cinco años solo alcanzó a las obligaciones cuyo vencimiento se había producido antes de esa fecha. En concreto, quedó prescrita la acción municipal ordinaria para el cobro de los derechos de extracción de residuos domiciliarios con vencimientos entre el 31 de agosto de 2020 y el 30 de noviembre de ese mismo año, ambos inclusive, por el total de 176.794 pesos.
El tribunal fue expreso en un punto: no corresponde extender los efectos de la prescripción a aquellas obligaciones que pudieran cumplir el plazo durante la tramitación del juicio, precisamente porque la notificación ya había interrumpido el cómputo respecto de las deudas comprendidas en la acción.
El demandante acompañó el certificado de deuda y el certificado de dominio vigente, que acredita la inscripción del inmueble a su nombre a fojas 646 vuelta, número 814, del Registro de Propiedad del año 1974 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. La Municipalidad, en cambio, no allegó prueba alguna a los estrados.
UN FALLO SIN COSTAS
Pese al resultado favorable al demandante, la sentencia no condenó en costas a la Municipalidad. El tribunal fundó esa decisión en que la parte demandada no se opuso expresamente.
La resolución se apoya, además de las normas ya citadas, en los artículos 1698, 2503 y 2521 del Código Civil, y en los artículos 144, 160, 170, 254, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El rol del caso es C-2124-2026, tramitado en el Primer Juzgado Civil de Talcahuano.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














