
PRESCRIBE COBRO DE DERECHOS DE ASEO POR $168.029 EN TALCAHUANO
Un contribuyente dueño de un inmueble en Talcahuano logró que el Primer Juzgado Civil de Talcahuano declarara prescrita una deuda municipal por derechos de aseo domiciliario. La sentencia, dictada el 3 de septiembre de 2026, acogió la demanda de prescripción extintiva presentada por el propietario contra la I. Municipalidad de Talcahuano y ordenó eliminar el inmueble de sus registros de morosos.
El fallo recayó sobre cuatro giros por extracción de residuos sólidos domiciliarios, vencidos entre el 31 de agosto y el 30 de noviembre de 2020, que en total alcanzaban la suma de $168.029. La decisión se adoptó en un procedimiento sumario en el que la entidad edilicia no contestó la demanda ni compareció a la audiencia respectiva.
EL CASO
El demandante es un mecánico residente en calle 5 Poniente N° 6826, población Patricio Lynch, comuna de Talcahuano. Según el certificado de dominio vigente acompañado al expediente, el inmueble se encuentra inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano desde el año 2012.
La deuda fue acreditada mediante un certificado emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Talcahuano el 26 de febrero de 2026. El documento detallaba cuatro giros impagos: N.º 4351325, por $42.229; N.º 4351326, por $42.005; N.º 4426262, por $42.414, y N.º 4426263, por $42.003. El actor acompañó además un certificado de dominio vigente emitido el 9 de febrero de 2026.
En su demanda, el propietario sostuvo que la acción de cobro se encontraba prescrita, porque desde que la obligación se hizo exigible había transcurrido el plazo de cinco años que fija el artículo 2515 del Código Civil. Para ello invocó los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, y solicitó que el asunto se tramitara conforme al procedimiento sumario del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
El municipio fue notificado personalmente el 25 de marzo de 2026. Sin embargo, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia de conciliación celebrada el 1 de abril de 2026, por lo que se le tuvo por rebelde. Tampoco rindió prueba en el juicio, pese a que el tribunal fijó como hechos a probar la existencia de la deuda y la eventual operancia de la prescripción.
LA DECISIÓN
Al resolver, el tribunal dio por acreditada la calidad de deudor del actor y también su dominio exclusivo sobre el inmueble cuestionado. Conforme al artículo 2515 del Código Civil, la acción para perseguir el cobro de derechos municipales de aseo prescribe en cinco años, contados desde que la obligación se hizo exigible.
El razonamiento central del fallo se concentró en el efecto interruptivo de la notificación de la demanda. El juez titular recordó que, de acuerdo con los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la notificación de la demanda, actuación que en este caso se verificó el 25 de marzo de 2026. A partir de esa fecha, todas las cuotas con vencimiento igual o posterior al 25 de marzo de 2021 no alcanzaron a completar el plazo de cinco años antes del emplazamiento, por lo que su cobro no podía ser declarado prescrito.
La situación fue distinta para los giros vencidos entre el 31 de agosto y el 30 de noviembre de 2020. Esas cuotas superaron ampliamente el quinquenio sin que la entidad edilicia realizara gestiones útiles de cobro para interrumpir el término. Con ello, el tribunal concluyó que concurrían todos los presupuestos de la prescripción extintiva: una obligación exigible, inactividad del acreedor y transcurso ininterrumpido del plazo legal.
El fallo añadió que, al extinguirse la obligación principal, también decaen los reajustes, multas e intereses asociados. En ese punto invocó el artículo 2516 del Código Civil, que consagra el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por esa razón, acogió íntegramente la demanda y ordenó a la Municipalidad de Talcahuano eliminar el inmueble de sus registros de morosos por dicho tributo.
Pese a acoger la acción, el tribunal no condenó en costas a la entidad edilicia, por no haber mediado en el juicio una oposición expresa.
IMPACTO DEL FALLO
La sentencia entrega luces sobre la aplicación de la prescripción extintiva a los tributos municipales de cobro periódico. Establece que la notificación de la demanda interrumpe el cómputo del plazo, pero solo respecto de las cuotas aún no prescritas a esa fecha, criterio que resulta relevante para contribuyentes con deudas antiguas por servicios de aseo domiciliario.
El caso confirma, asimismo, que la rebeldía de la entidad demandada no releva al actor de acreditar los supuestos de su acción. En este juicio, la prueba documental aportada fue suficiente para tener por demostrados tanto el dominio del inmueble como la existencia y antigüedad de la deuda.
La decisión produce efectos prácticos directos para el contribuyente, que queda liberado de pagar la suma reclamada y ve saneado su registro ante el municipio. Para las entidades edilicias, en cambio, opera como una advertencia sobre la necesidad de impulsar oportunamente los cobros de derechos municipales.
Ficha del caso: Rol C-541-2026 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








