
CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE PROTECCIÓN POR COMPENSACIÓN DE GALARDÓN CON DEUDA CAE, PERO DEJA CLARA LA CONTROVERSIA SOBRE EL ALCANCE DE LA FACULTAD DE TESORERÍA
En una decisión dividida, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección presentado por un abogado contra la Tesorería General de la República por haber compensado unilateralmente los premios que le correspondían por denuncias de herencias vacantes con una deuda impaga de un Crédito con Aval del Estado. El caso alcanzó relevancia porque la mayoría del máximo tribunal validó la facultad legal de compensación, mientras que dos ministros estuvieron por acoger la acción, planteando una distinción clave entre deudas tributarias y créditos de otra naturaleza. La controversia se originó luego de que el profesional, que financió sus estudios superiores entre 2009 y 2016 con un CAE, denunciara dos herencias vacantes ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos. Producto de su gestión, el Fisco de Chile se hizo titular de dos bienes raíces en la comuna de Cochamó. Por esa colaboración, la autoridad administrativa emitió dos resoluciones que ordenaron el pago de dos sumas de dinero al denunciante a título de galardón, por montos de 13.993.880 pesos y 18.939.375 pesos, conforme al Decreto Ley 1.939. En paralelo, el beneficiario del CAE mantenía una deuda morosa que había sido objeto de una demanda ejecutiva en 2019 y que, tras certificarse el incumplimiento, se transformó en un crédito fiscal a favor del Fisco.
LA COMPENSACIÓN Y LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Entre el 13 y el 17 de junio de 2025 la Tesorería procedió a compensar los pagos del galardón con la deuda del CAE, extinguiendo el crédito y dejando un saldo que fue depositado al recurrente. La Tesorería emitió luego un certificado de deuda cero. El afectado consideró que la medida era ilegal y arbitraria, argumentando que la compensación se aplicó más allá de su finalidad legal. Sostuvo que las normas del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías están diseñadas para la compensación de tributos insolutos, no para deudas de origen laboral o crediticio como el CAE. Además, planteó que la Ley 20.027, que regula este tipo de créditos, contempla un sistema especial de cobro basado principalmente en la retención de devoluciones de impuestos. Por ello, dedujo una acción constitucional de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, invocando la vulneración de su derecho de propiedad y de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
LOS ARGUMENTOS DE TESORERÍA
Al informar, la Tesorería General de la República defendió la legalidad de su actuación. Sostuvo que la compensación es una facultad otorgada expresamente por el artículo 6 del D.F.L. N°1, que autoriza al Tesorero General a compensar deudas de contribuyentes con créditos contra el Fisco cuando los documentos estén en condiciones de ser pagados. La repartición pública señaló que la compensación operó de pleno derecho al cumplirse los requisitos del artículo 1.656 del Código Civil, esto es, que ambas deudas fueran de dinero, líquidas y actualmente exigibles. Argumentó que no existió actuación ilegal, que la medida constituyó una modalidad de pago de una obligación legítimamente contraída y que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias sobre derechos que no son indubitados, como ocurría en este caso.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, sin costas, en diciembre de 2025. El tribunal razonó que el artículo 18 bis de la Ley 20.027 faculta a la Tesorería para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de los créditos de los que es titular el Fisco. A la vez, el artículo 6 del D.F.L. N°1 no distingue respecto del tipo de crédito o deuda que puede ser compensado, confiriendo una autorización amplia al Tesorero Regional. Los jueces concluyeron que la compensación constituyó el legítimo ejercicio de una facultad legal, sin que se visualizara un actuar ilegal o arbitrario, y descartaron que la jurisprudencia citada por el recurrente fuera aplicable, ya que decía relación con deudas laborales.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo tercero del considerando séptimo. La mayoría sostuvo que el artículo 6 del D.F.L. N°1 no distingue la naturaleza de la acreencia que puede ser compensada con la deuda fiscal, por lo que las compensaciones no pueden ser tachadas a priori de ilegales o arbitrarias. Agregó que las discusiones sobre el particular demuestran que se está ante un asunto que excede la naturaleza de la acción de protección, cuyo acogimiento exige la existencia de un derecho manifiesto o indubitado a favor del actor, situación que no se configura en el caso. Sin embargo, el fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos Sagristá y Adelita Ravanales Arriagada, quienes estuvieron por revocar y acoger la acción. Los disidentes argumentaron que las normas del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías permiten compensar tributos insolutos, y que la deuda del actor emana de un crédito de estudios superiores en que el Fisco fue aval, el cual no tiene carácter tributario. Agregaron que la Ley 20.027 contempla una regulación especial para el cobro de estos créditos, basada en la retención de devoluciones de impuestos, la que debe aplicarse preferentemente por especialidad. Para los disidentes, la Tesorería incurrió en una actuación ilegal que perturbó el derecho de propiedad del recurrente al privarlo de percibir íntegramente los montos obtenidos como galardón.
UN DEBATE SOBRE EL ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN FISCAL
El pronunciamiento deja en evidencia una controversia vigente sobre el límite de las facultades compensatorias de la Tesorería. Mientras la mayoría validó una lectura amplia de la norma, el voto de minoría instala un criterio restrictivo que podría ser replicado en futuras causas, al diferenciar entre deudas tributarias y créditos garantizados por el Estado como el CAE. La redacción del fallo correspondió al ministro Jaime Vicente Meza Sáez en primera instancia y a la abogada integrante María Angélica Benavides Casals en la Corte Suprema, quien también redactó el voto en contra junto a los ministros disidentes.
Rol Protección N°785-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt; Rol N°371-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








