
| Tribunal | Juzgado de Letras de Villa Alemana |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Rol | O-36-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza la demanda por despido indirecto y acoge solo el feriado |
El Juzgado de Letras de Villa Alemana rechazó la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales que una trabajadora social presentó contra la Organización No Gubernamental de Desarrollo Trekan, entidad sin fines de lucro que ejecuta programas sociales con financiamiento estatal. El tribunal acogió, en cambio, solo el cobro de feriado legal, condenando a la ONG al pago de 1.649.984 pesos.
La sentencia, notificada por el estado diario el 9 de octubre de 2026, deja a la demandante sin las indemnizaciones que pretendía, cuyas pretensiones indemnizatorias superaban los nueve millones de pesos entre aviso sustitutivo, años de servicio y recargo legal. El fallo importa porque fija un estándar exigente sobre lo que debe acreditarse cuando un trabajador pone término al contrato invocando el artículo 171 del Código del Trabajo.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La relación laboral comenzó el 6 de octubre de 2023 y terminó el 19 de enero de 2026. La trabajadora fue contratada como consejera, luego asumió como coordinadora del Programa Abriendo Caminos de San Felipe y culminó como directora zonal de los programas sociales en ejecución. Su jornada se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo, con 35 horas semanales, y su remuneración mensual llegó a 2.000.000 de pesos, monto que quedó como hecho no controvertido en la audiencia preparatoria, junto con la fecha de inicio y término del vínculo y el cargo de directora zonal.
El 19 de enero de 2026 la demandante comunicó a su empleador y a la Inspección del Trabajo competente su decisión de poner término al contrato por despido indirecto, invocando las causales de los números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
LOS TRES HECHOS INVOCADOS
En su carta de autodespido describió tres incumplimientos. Primero, sobrecarga laboral por funciones adicionales y dobles responsabilidades ajenas a lo pactado, sin compensación económica. Segundo, irregularidades previsionales por diferencias entre los descuentos efectuados y los montos declarados y pagados en AFP Uno, Fonasa y AFC, incluyendo atrasos en el entero. Tercero, atrasos reiterados en el pago oportuno de las remuneraciones.
LA DEFENSA DE LA ONG
La demandada negó los incumplimientos y sostuvo que la declaración y pago de cotizaciones y remuneraciones fue oportuna. Añadió que la trabajadora permaneció con licencias médicas de origen común desde mayo de 2025 hasta que comunicó su autodespido, con once licencias entre el 16 de mayo de 2025 y el 18 de enero de 2026, y que su remuneración fue variando conforme a las distintas funciones desempeñadas. En la absolución de posiciones, su representante legal explicó que los atrasos, cuando ocurren, se explican por demoras en las transferencias desde el Estado y que los pagos se canalizan a través de una plataforma de remuneraciones.
POR QUÉ SE RECHAZÓ EL AUTODESPIDO
Analizada la prueba bajo las reglas de la sana crítica, el tribunal concluyó que no se acreditaron todos y cada uno de los hechos de la carta. Sobre la sobrecarga, los correos electrónicos incorporados no permitieron deducir que las funciones fueran ajenas a las pactadas ni que existiera vulneración a la salud. Sobre las irregularidades previsionales, la misiva no precisó períodos ni diferencias concretas, y los oficios de las instituciones previsionales dieron cuenta de cotizaciones pagadas por subsidio durante el período de licencia médica. Sobre los atrasos, si bien se apreciaron pagos en fechas diversas a las pactadas en el anexo de contrato, las licencias médicas impidieron atribuirles la gravedad, reiteración y actualidad que exige la causal.
LA NULIDAD DEL DESPIDO
El tribunal también rechazó la nulidad del despido. Verificó que las cotizaciones se pagaron conforme al artículo 19, inciso tercero, del D.L. 3.500, que extiende el plazo hasta el día 13 de cada mes cuando la declaración y pago se realiza por medios electrónicos, y que la última fecha de pago registrada fue el 12 de febrero de 2026, dentro de plazo. Como el artículo 162 del Código del Trabajo solo priva de efecto al despido cuando las cotizaciones no están íntegramente pagadas, la acción fue desestimada, igual que el cobro de cotizaciones.
EL ÚNICO PUNTO QUE PROSPERÓ
El feriado legal fue la única pretensión acogida. La trabajadora reclamaba 34,4 días, equivalentes a 2.293.333 pesos. El tribunal calculó que, por el período servido, le correspondían 33,75 días conforme al artículo 67 del Código del Trabajo, descontó los nueve días efectivamente otorgados, cinco entre el 24 y el 28 de febrero de 2025 y cuatro entre el 12 y el 15 de mayo de 2025, y fijó el saldo en 24,75 días, equivalentes a 1.649.984 pesos, con reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal. La liquidación de enero de 2026 que consignaba 2.352.887 pesos por vacaciones pendientes fue desestimada por no acompañarse comprobante de pago.
Cada parte pagará sus costas, pues el tribunal consideró que hubo motivos plausibles para litigar y que la demandada no fue totalmente vencida. Cabe recordar que el artículo 171 del Código del Trabajo dispone que, si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia de este.
El fallo se dictó en la causa Rol O-36-2026 del Juzgado de Letras de Villa Alemana.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














