
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Rol | 2066-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge parcialmente el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente un recurso de protección deducido por la hija de una paciente fallecida y ordenó al medio digital FACTOS.CL mantener anonimizada toda imagen de ficha clínica incorporada a un reportaje, además de abstenerse de publicar o difundir imágenes de ese documento que permitan la identificación directa de la paciente fallecida o la visualización de datos sensibles que excedan la finalidad informativa.
La sentencia, dictada el 9 de octubre de 2026, marca un límite concreto al tratamiento periodístico de información clínica: el interés público de una noticia no borra la tutela reforzada que el ordenamiento chileno otorga a los datos relativos a la salud.
LA PUBLICACIÓN CUESTIONADA
El caso se originó el 10 de septiembre de 2026, cuando el medio digital FACTOS.CL publicó un reportaje sobre los antecedentes que no impidieron el nombramiento del director titular del Hospital Regional de Antofagasta. El artículo abordaba una querella criminal por cuasidelito de homicidio, una demanda civil por falta de servicio y actuaciones de la Contraloría Regional vinculadas al desempeño del funcionario.
Junto con esa información, señala la recurrente, el reportaje divulgó su nombre completo y el de su madre fallecida, reprodujo imágenes legibles y no censuradas de la ficha clínica de esta última y expuso diagnósticos, tratamientos, cultivos, medicamentos y evolución médica, todo enlazado a las acciones judiciales que ella interpuso por el fallecimiento de su madre en un contexto de negligencia médica.
La acción fue presentada por una médico dentista de Antofagasta, por sí y en su calidad de hija y heredera de la paciente, quien invocó la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, junto con las normas sobre reserva de la ficha clínica y protección de datos personales. Pidió que se eliminara íntegramente la publicación y, en subsidio, el retiro de las imágenes, la supresión de los nombres completos y la anonimización efectiva de los antecedentes médicos.
LA DEFENSA DEL MEDIO
La directora del medio solicitó el rechazo del recurso con costas. Sostuvo que la publicación versa sobre hechos de evidente interés público y que la propia recurrente reconoció ese interés sin cuestionar la veracidad de lo informado.
Argumentó que la acción de protección no es la vía idónea para controlar contenidos periodísticos, existiendo mecanismos específicos en la Ley 19.733, y que la Ley 19.628 excluye de su ámbito el tratamiento de datos realizado en ejercicio de la libertad de informar. Añadió que las normas sobre reserva de la ficha clínica obligan a los prestadores de salud y a quienes acceden a ella por las vías legales, no a la prensa, y que los antecedentes provenían de actuaciones judiciales públicas incorporadas por la propia recurrente. También invocó que las medidas pedidas constituirían censura previa prohibida por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Durante la tramitación informó haber difuminado los datos que permitían identificar directamente a la paciente fallecida.
QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
El fallo razona que la actividad periodística está amparada por la libertad de emitir opinión e informar, pero recuerda que ese derecho no es absoluto y debe armonizarse con el respeto a la vida privada y a los datos personales del artículo 19 N° 4.
El punto decisivo fue la ficha clínica. El tribunal constató que el reportaje incorporó la reproducción de un registro clínico con antecedentes sobre el estado de salud de la paciente y elementos aptos para identificarla, datos que calificó como sensibles y con protección reforzada. Agregó que el origen judicial de la información no elimina esa tutela especial, sobre todo cuando la divulgación en plataformas digitales permite un acceso masivo e indefinido.
Concluyó que la difusión de la imagen constituye una afectación actual de la garantía constitucional y que, constatada la anonimización durante el procedimiento, la tutela debe limitarse a asegurar su permanencia y a evitar futuras publicaciones que permitan identificar a la paciente.
LO QUE NO PROSPERÓ
El tribunal rechazó el resto del recurso. No advirtió vulneración constitucional en la sola mantención del reportaje ni en la referencia a la recurrente en su calidad de querellante, por tratarse de actuaciones públicas directamente relacionadas con el contenido informativo. Tampoco condenó en costas, al estimar que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar.
El fallo deja así un criterio jurisprudencial acotado: el interés público legitima informar sobre el desempeño de autoridades y funcionarios, pero no habilita exponer datos clínicos identificatorios, cuya protección se mantiene aun cuando la información haya llegado a la prensa por vías legales.
Rol 2066-2026 (Protección), Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














