
Las defensas de los nueve acusados en el juicio oral por el megaincendio de la Región de Valparaíso presentaron sus alegatos de apertura ante el Tribunal Oral en lo Penal, en una audiencia que completó los argumentos iniciados el viernes 2 y que fue transmitida por el canal de YouTube del Poder Judicial de Chile.
La jornada prosiguió con las defensas de José Atenas Gaete, Claudio Camboa, Maximiliano Béis, Elías Salazar Inostroza, Franco Pinto Orellana, Francisco Mondaca, José Jerez y Matías Cordero de la Fuente. Intervinieron, entre otros, los abogados Álvaro Barraza, Lorena Mayo, Olga Morales, Carlos Oliva, José Miguel Espinoza, José Miguel Osorio y Carlos Contreras. La defensa de Ángel Barabona Troncoso, en cambio, ya había alegado el viernes 2, por medio de la abogada Jaqueline Enríquez Barraza.
LOS CARGOS
La acusación del Ministerio Público comprende los delitos de asociación criminal, previsto en el artículo 193 inciso primero del Código Penal; incendio forestal, del artículo 276 número 3; incendio con resultado de muerte; y el delito ambiental del artículo 310 bis. También se formularon imputaciones por fraude al fisco, artículo 139, y daño simple, artículo 487.
A la acusación fiscal adhirieron querellas particulares, entre ellas la del Consejo de Defensa del Estado y las presentadas por los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Pamela Contrera en representación de víctimas; Claudio Uribe por el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso; y Felipe Olea y José Patricio Pérez por 94 víctimas.
LA TESIS DE LA IMPREVISIBILIDAD
Uno de los ejes que las defensas anunciaron para el juicio es la falta de previsibilidad del resultado. Se sostuvo que la discusión central será determinar si el desenlace de muerte era previsible para los acusados, considerando variables de espacio, lugar y tiempo, así como la posibilidad de control del fuego. Según esta posición, la imprevisibilidad objetiva impediría imputar el resultado fatal.
En la misma línea, la defensa de Francisco Mondaca cuestionó el nexo causal entre el incendio iniciado en el sector alto de Placilla y el desenlace ocurrido en la tarde en el sector El Olivar. Se planteó que existieron otros factores y se aludió a eventuales responsabilidades de terceros.
Se mencionó en la audiencia que el siniestro dejó 136 personas fallecidas, cifra a la que las defensas hicieron referencia al pedir al tribunal no perder de vista la prueba de los hechos.
CUESTIONAMIENTOS A LA ASOCIACIÓN CRIMINAL
Respecto del delito de asociación criminal, las defensas señalaron que no se acreditarían sus elementos: jerarquía, división de funciones, permanencia en el tiempo y ánimo de lucro. La defensa de José Jerez y Matías Cordero sostuvo que el único antecedente de vinculación sería un grupo de WhatsApp creado el 11 de enero de 2024, es decir, con posterioridad al inicio de los hechos que se investigan desde diciembre de 2021. Con ese argumento plantearon que los incendios anteriores a la creación del grupo no pueden vincularse a sus representados, ya que solo dos siniestros son posteriores a esa fecha.
La defensa de Mondaca agregó que los hechos investigados se remontan a 2021, época en que su representado no estaba en la órbita del Ministerio Público. También planteó la falta del enlace causal y la ausencia de vínculo con el vehículo en que se hallaron elementos pirotécnicos.
COLABORACIÓN Y OTRAS ALEGACIONES
La defensa de José Atenas Gaete informó que su representado prestó declaraciones voluntarias el 28 de noviembre de 2024 y el 18 de marzo de 2025 ante el Ministerio Público y la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la PDI, y anunció su intención de declarar en el juicio. Pidió absolución por la asociación criminal, cuestionó la participación en los incendios forestales y adhirió a la atenuante del artículo 11 número 6. También pidió desestimar las agravantes de los números 12 y 22 del artículo 12.
La defensa conjunta de Claudio Camboa y Maximiliano Béis solicitó la absolución de ambos por la totalidad de los delitos imputados. Argumentó que no se probarán los elementos propios de una organización criminal, esto es, la jerarquía, la división de funciones, la permanencia en el tiempo y el ánimo de lucro, y que las jornadas laborales, los vínculos de cercanía o incluso ciertas relaciones de amistad no configuran una asociación de ese tipo. Añadió que la acusación atribuye el hecho más grave a tres personas que no figuran entre los acusados y que no existe prueba sobre coordinación o conocimiento del resto de los imputados respecto de lo que esas tres personas habrían hecho. Sostuvo además que faltan los presupuestos del artículo 15 del Código Penal en relación con sus representados, que la motivación del incendio de 2024 diferiría de la que expone el Ministerio Público y que la prueba será analizada con criterio crítico por la defensa.
La defensa de Elías Salazar reconoció su participación como autor directo en el incendio del Fundo Santa Augusta en Quintay, ocurrido el 22 de diciembre de 2021, actuando en coordinación con Franco Pinto Orellana y solo con él, y en el megaincendio del 2 de febrero de 2024, esta vez en coordinación con Francisco Mondaca y solo con él. Anunció que pedirá que se considere su colaboración.
La defensa de Franco Pinto solicitó la absolución y sostuvo que el imputado no intervino en las fases previas del siniestro del 2 de febrero, ya que se encontraba asignado a un área distante desempeñándose como conductor. Dejó abierta la posibilidad de invocar la figura del encubrimiento del artículo 17 número 4.
La defensa de Matías Cordero afirmó que este se encontraba a 100 kilómetros de Valparaíso durante los tres días previos y los dos posteriores al incendio, con un contrato con CONAF iniciado el 20 de diciembre de 2023.
Varias defensas aludieron a presión social y pidieron al tribunal atenerse a la prueba y al estándar de duda razonable del Código Procesal Penal. La defensa de Mondaca solicitó además un informe psicológico forense de personalidad.
El tribunal dejó constancia de que, concluidos los alegatos de apertura, la transmisión del Poder Judicial se cierra antes de la etapa de eventuales declaraciones de los acusados.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













