
SUSESO FIJA LAS REGLAS DEL NUEVO SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió la Circular N°3927, el instrumento con el que fijó las instrucciones generales que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) deberá aplicar para poner en marcha el Sistema de Subsidio Unificado de Empleo, creado por la Ley N°21.808 y vigente desde el 1 de octubre. Para quienes asesoran a empleadores y a entidades del ámbito laboral, el documento tiene un valor práctico inmediato: ordena la relación entre ambos servicios públicos y precisa hasta dónde llega la supervigilancia y la fiscalización de la Superintendencia sobre la operación del beneficio.
UN BENEFICIO QUE YA ESTÁ EN MARCHA
El nuevo esquema comenzó a regir el 1 de octubre y consiste en un aporte en dinero dirigido a personas trabajadoras que integran determinados grupos prioritarios, así como a empresas privadas que contraten a esas personas y que reúnan las condiciones previstas en la normativa.
La administración del subsidio quedó radicada en el Sence, al que corresponde gestionar el beneficio y efectuar su pago. La Suseso, en cambio, no administra el aporte, sino que cumple una función de supervigilancia y fiscalización sobre el Sence en la operación del sistema. Esa separación de roles es uno de los ejes de la circular.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
La normativa identifica cuatro grupos prioritarios. El primero son las personas jóvenes de entre 18 y 24 años. El segundo, las mujeres de entre 25 y 54 años. El tercero, las personas de 55 años o más. El cuarto, las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.
A estos destinatarios se suman las empresas privadas que contraten a trabajadoras y trabajadores pertenecientes a esos grupos, siempre que cumplan con los requisitos que exige la ley. Es decir, el subsidio opera en dos direcciones: acompaña a la persona contratada y también alcanza al empleador que genera ese puesto de trabajo.
MONTO, DURACIÓN Y REGLAS ESPECIALES
El aporte puede llegar hasta un 20 por ciento de la remuneración bruta mensual de la persona trabajadora. En términos generales, el beneficio puede entregarse por un período de hasta 12 meses.
La propia regulación contempla condiciones especiales para dos casos. El primero es el de las personas con discapacidad. El segundo, el de las micro y pequeñas empresas. En ambos supuestos, la duración del subsidio puede extenderse hasta 15 meses.
POSTULACIÓN Y RECLAMOS
Las postulaciones se presentan a través de la Ventanilla Única Social. El sistema incorpora además mecanismos para reclamar ante el Sence respecto de las decisiones relacionadas con el beneficio.
Agotada esa instancia, las personas interesadas pueden recurrir ante la Suseso, de acuerdo con el procedimiento establecido en la regulación. Se trata, así, de una vía de revisión en dos niveles: primero ante el servicio que administra el subsidio y luego ante el organismo que lo supervisa.
EL ALCANCE DE LA CIRCULAR
La Circular N°3927 contiene las instrucciones generales que el Sence deberá observar para la correcta implementación y funcionamiento del sistema, y define las acciones de supervigilancia y fiscalización que le corresponden a la Suseso en el marco de este beneficio.
Para el mundo legal, el documento fija el marco con el que se resolverán las dudas operativas del sistema: cómo se acredita la pertenencia a un grupo prioritario, qué exige la ley al empleador que contrata y por qué canal se canalizan los reclamos. La revisión de la circular se vuelve, en la práctica, una lectura obligada para quien deba verificar el cumplimiento de las condiciones del subsidio o acompañar a una empresa en la incorporación de trabajadores de los grupos priorizados.
EL ROL DE CADA SERVICIO
El diseño institucional de la Ley N°21.808 reparte competencias con claridad. El Sence gestiona y paga el subsidio. La Suseso lo vigila y lo fiscaliza. Esa distribución importa porque determina ante quién se reclama en cada etapa y quién responde por la correcta aplicación de los recursos.
Con la publicación de la circular, el nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo cuenta con las reglas de operación que hasta ahora solo estaban contenidas en la ley que le dio origen, y los operadores jurídicos cuentan con un texto de referencia para orientar a las personas y empresas que buscan acceder al aporte.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-791308.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














