
Superintendencia de Seguridad Social
Materia: MODIFICA EL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, EN MATERIA DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.
SUSESO reescribe las reglas del crédito social de las cajas de compensación y pone fin al tope de ocho veces la remuneración
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dio un giro al régimen de crédito social que administran las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). A través de la Circular N° 3928, fechada el 2 de octubre de 2026 y con correlativo interno O-159731-2026, el organismo modificó el Libro III del Compendio de Normas que regula a estas entidades, eliminando el límite fijo de endeudamiento de ocho veces la remuneración, renta o pensión líquidas. La instrucción fue firmada electrónicamente por la Superintendenta de Seguridad Social (S), Ana Patricia Soto Altamirano, y notificada a las cajas 18 de Septiembre, de Los Andes, La Araucana y Los Héroes, con copia informativa a la Intendencia de Beneficios Sociales.
El documento invoca el rol fiscalizador de la Superintendencia conforme a la Ley N° 16.395 y las atribuciones que le entrega la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, además de la firma electrónica regulada por la Ley N° 19.799.
ADIÓS AL TOPE RÍGIDO DE OCHO VECES
El corazón del cambio está en el numeral 3.1.10.2 del Título I del Libro III. Según la circular, la experiencia de fiscalización demostró que un límite fijo de endeudamiento impedía a las cajas ajustarlo a la capacidad de pago efectiva y al nivel de endeudamiento global de cada afiliado, lo que podía derivar en sobreendeudamiento o, por el contrario, en una restricción injustificada del acceso al crédito para quienes sí tienen capacidad de pago.
Con la modificación, el monto máximo de endeudamiento por créditos sociales, incluidos los gastos asociados, será fijado por cada C.C.A.F. conforme a sus propias políticas de crédito y riesgo. Para definirlo, la caja deberá considerar la capacidad de pago del afiliado, el límite máximo de la cuota mensual descontable y el plazo del crédito, con el objetivo declarado de evitar el sobreendeudamiento.
EXCEPCIÓN DE HASTA 35% PARA CATÁSTROFES Y SALUD
La circular incorpora un mecanismo excepcional. El tope general de descuento mensual de 25% de la remuneración o renta podrá incrementarse en 10 puntos adicionales, hasta un máximo de 35%, en dos casos acotados.
El primero es la emergencia en vivienda: cuando el afiliado tenga su domicilio o residencia en comunas, localidades o sectores declarados zona afectada por catástrofe conforme a la Ley N° 16.282 y haya sido encuestado mediante la Ficha Básica de Emergencia (FIBE). El crédito se destinará a reparar, habilitar o equipar la vivienda y podrá otorgarse hasta un año después del término de la vigencia de la declaración.
El segundo es el crédito de salud, que exige respaldo de una indicación escrita del profesional respectivo y el presupuesto del pago asociado a la prestación. Los protocolos de validación no podrán sustentarse solo en la verificación de identidad, y la caja deberá conservar copia digital de esos documentos conforme al numeral 3.1.11 del Compendio.
En ambos casos la C.C.A.F. deberá evaluar la capacidad de pago, el límite máximo de la cuota y el plazo, para evitar el sobreendeudamiento. Las personas trabajadoras del sector público y los pensionados podrán acceder a estos créditos siempre que se respeten los topes particulares vigentes para esos segmentos, que no se modifican. Además, estas operaciones podrán otorgarse con una tasa de interés inferior a la vigente para créditos sociales del mismo monto y plazo.
RENEGOCIACIÓN CON REGLAS PROPIAS
El numeral 3.1.13.1 también cambia. La renegociación quedará regida por la política de riesgo de cada caja y solo procederá si los modelos de provisiones reflejan adecuadamente el deterioro crediticio. La circular prohíbe expresamente usar este mecanismo para eliminar de forma artificial la morosidad.
Como novedad, las cajas podrán ofrecer renegociación a deudores que tengan la calidad de ex afiliados, bajo dos condiciones copulativas: que mantengan esa calidad con saldo pendiente y que el destino de la operación sea exclusivamente extinguir las deudas del crédito social vigente, sin desembolso alguno de nuevos flujos de dinero, ya sea efectivo, transferencias o remanentes.
CRÉDITO DE DISPONIBILIDAD SUCESIVA
Se incorpora el nuevo numeral 3.1.10.6, que crea el Crédito Social de Disponibilidad Sucesiva. Las cajas podrán aprobar un monto máximo de crédito del cual el trabajador o pensionado haga uso parcial o total de manera sucesiva, sujeto a la evaluación crediticia y a la capacidad de pago vigentes al momento de la aprobación. La caja deberá asegurar que el afiliado conozca las condiciones financieras generales al inicio de la operación.
Cada utilización parcial devengará una tasa de interés fija determinada al momento del desembolso, que deberá informarse previamente. Los fondos de cada giro deberán transferirse exclusivamente a una cuenta bancaria o de pago de la que el afiliado sea titular.
VIGENCIA
La Circular N° 3928 entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-791302_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













