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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ) presentó contra la Dirección General de Aguas (DGA), confirmando así la multa y la orden de regularizar las obras ejecutadas en el río Manco y en el canal Zañartu, en la Región del Biobío. La Tercera Sala del tribunal de alzada concluyó que las intervenciones no constituyen una simple reparación de infraestructura antigua, sino una obra mayor no autorizada, y que los pronunciamientos previos del Servicio fueron emitidos en términos condicionales, por lo que no amparan lo efectivamente construido.
La sentencia, dictada el 28 de septiembre de 2026, puso fin a un litigio que se extendió por más de siete años y que tuvo su origen en una denuncia de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus Afluentes.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El procedimiento administrativo comenzó el 30 de agosto de 2019, cuando la Junta de Vigilancia del Río Diguillín denunció modificaciones de cauce no autorizadas en el estero Santa Rosa, el río Manco y el cauce artificial del Canal Zañartu, en el sector de Rastrojos, comuna de Tucapel.
Tras la fiscalización, la DGA constató la ejecución de obras masivas de hormigón armado. El 22 de diciembre de 2021, mediante la Resolución Exenta N°790, el organismo aplicó una multa de 250 UTM y ordenó presentar un proyecto de modificación de cauce en un plazo de cuatro meses. La arista relativa al estero Santa Rosa fue declarada prescrita.
El reclamo de la asociación se dirigió contra la Resolución Exenta N°490, de 11 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración y rebajó de oficio la multa a 220,7 UTM.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE
La ACCZ sostuvo ante la Corte que las obras cuestionadas consistían en la reposición de compuertas y el revestimiento de estructuras existentes, consultadas a la DGA en 2017. Según su relato, mediante oficios emitidos en 2017 y 2018, el Servicio le habría informado que dichas obras no requerían autorización previa, por corresponder a reparaciones de acueductos existentes financiadas en parte al amparo de la Ley de Riego.
La asociación alegó cuatro vicios de ilegalidad: que la resolución fue dictada por la abogada jefe subrogante de la División Legal, sin facultades delegadas; que la denunciante carecía de la calidad de interesada; que las obras eran reconstrucciones eximidas de autorización; y que no se requería permiso conforme a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, ni la aprobación del artículo 294, por no tratarse de una obra hidráulica nueva. Invocó, además, la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima.
LA RESPUESTA DE LA DGA
El abogado Christian Gatica Escobar, en representación de la DGA, solicitó el rechazo del reclamo. Sostuvo que las obras no corresponden a labores de conservación o reparación, sino a una modificación estructural e hidráulica profunda.
En el río Manco, explicó, se reemplazó la antigua obra rústica de adoquines y madera por una estructura de hormigón armado de 13,3 metros de ancho, con seis compuertas metálicas de regulación, compuertas de descarga, un muro vertedero y revestimiento del lecho natural aguas arriba y aguas abajo, en tramos de 28 y 36 metros. La sección de captación se amplió en 1,7 metros y la de descarga en 2,2 metros.
En el canal Zañartu, en tanto, se ejecutó la canalización y revestimiento en hormigón de un tramo continuo de 1.904 metros, con una sección rectangular uniforme de 10 metros de ancho y 1,85 metros de alto.
Respecto de la supuesta falta de facultades, la DGA invocó las resoluciones que delegaron la atribución en el Abogado Jefe de la División Legal y el nombramiento de la jefa subrogante, conforme al artículo 67 del DFL MOP N°850. Sobre la legitimación de la denunciante, invocó el artículo 21 de la Ley N°19.880 y la potestad de policía y vigilancia de las aguas. En cuanto a la confianza legítima, afirmó que existe una discrepancia fáctica absoluta entre lo consultado y lo construido.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte precisó que el artículo 137 del Código de Aguas establece una vía de impugnación cuyo objeto es revisar la legalidad de lo resuelto por la Administración, no constituyendo una segunda instancia que permita revisar el mérito técnico de sus decisiones. Como los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, corresponde a la reclamante acreditar los vicios.
Sobre la falta de facultades, el tribunal descartó el reproche tras verificar las resoluciones de delegación y el nombramiento de la jefa subrogante, ajustados al artículo 67 del DFL MOP N°850.
Respecto de la legitimación activa de la denunciante, la Corte señaló que la organización de usuarios tiene la calidad de interesada conforme al artículo 21 de la Ley N°19.880, pues representa colectivamente los intereses de los titulares de derechos de aprovechamiento que agrupa, sin que la ley exija acreditar un perjuicio directo para admitir la denuncia. Añadió que el artículo 299 letra c) del Código de Aguas confiere a la DGA la policía y vigilancia de las aguas, atribución autónoma cuyo presupuesto es la existencia de hechos que puedan constituir infracción.
En cuanto al fondo, el tribunal razonó que el artículo 294 letra b) del Código de Aguas exige la aprobación del director general para la construcción de acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo. Y el artículo 2°, inciso segundo, del D.S. MOP N°50 de 2015 aplica el reglamento tanto a las obras nuevas como a la reconstrucción de este tipo de obras, aun cuando a las originales no se les hayan aplicado esas disposiciones. De ahí que la distinción entre obra nueva y reconstrucción no tenga el efecto pretendido: el interés tutelado reside en el control técnico preventivo sobre intervenciones capaces de alterar la capacidad de conducción de un cauce.
La Corte concluyó que la calificación de obra mayor resulta acertada, dado el impacto en la morfología, materialidad, rugosidad, condiciones de escurrimiento y capacidad de conducción de los cauces.
Sobre la Circular D.G.A. N°1, de 16 de enero de 2017, el tribunal precisó que esta exime del permiso para reparaciones en situación de emergencia, siempre que se trate de obras existentes y la intervención no altere la capacidad de porteo ni la geometría original. Los pronunciamientos de 2017 y 2018, añadió, fueron emitidos en términos condicionales e hipotéticos, supeditados a que la ejecución se ajustara a la descripción entregada, por lo que no constituyen la autorización pretendida.
Por esas mismas razones, la Corte desestimó la doctrina de los actos propios: no concurre una conducta previa unívoca ni identidad en la relación jurídica, ante la discordancia entre lo consultado y lo ejecutado.
Finalmente, respecto de la multa, el tribunal verificó que los 220,7 UTM se sitúan dentro del rango del artículo 173 ter del Código de Aguas, que asigna al tercer grado sanciones de 101 a 500 UTM, y que su determinación ponderó factores como el caudal afectado, la afectación de derechos de terceros y el grado de intervención del cauce.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
El fallo refuerza la potestad fiscalizadora de la DGA y precisa el alcance del artículo 294 del Código de Aguas y del Reglamento para las Obras Mayores. La sentencia subraya que las consultas previas a la autoridad no equivalen a autorizaciones cuando lo construido difiere de lo descrito, y que la potestad sancionatoria del Servicio puede ejercerse con independencia del interés del denunciante. Para las organizaciones de usuarios, el fallo confirma su legitimación para denunciar infracciones en defensa de intereses colectivos, y para los titulares de derechos de aprovechamiento, la exigencia de un control técnico preventivo sobre toda intervención que altere la capacidad de conducción de un cauce.
La sentencia fue redactada por la ministra Graciela Gómez Quitral e integrada también por los ministros Fernando Ignacio Carreño O. y José P. Rodríguez M.
Rol N° Contencioso Administrativo-185-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














