
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Talagante citar a una nueva audiencia de procedimiento abreviado, tras concluir que la jueza de ese tribunal excedió sus facultades al rechazar el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa por discrepar de la calificación jurídica de la participación de la imputada.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María Alejandra Rojas C., la ministra suplente Francoise Germaine Giroux M. y el abogado integrante Ivo Antonio Skoknic L., resolvió que la magistrada invadió la esfera del órgano persecutor al atribuir a la acusada una calidad de autora cuando el Ministerio Público había sostenido una hipótesis de complicidad.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, el 22 de septiembre de 2026 se realizó en el Juzgado de Garantía de Talagante una audiencia destinada, entre otras materias, a la tramitación de un procedimiento abreviado respecto de dos acusadas. La fiscal informó que había ofrecido dicho procedimiento por estimar que la participación de las imputadas ya no era en calidad de autoras, sino de cómplices, lo que la autorizó a deducir acusación verbal en relación con ellas.
El caso se origina en un Centro de Rehabilitación de Alcohol y Drogas en el que, según la acusación, se captaba a personas para ingresar al establecimiento. Se aplicaba un modelo conductual de rehabilitación que consistía en círculos donde se insultaba a los internos para modificar conductas o se les lanzaban huevos, un tratamiento de origen dominicano. Además, se obligaba a los internos a recaudar dinero que posteriormente era entregado al director del establecimiento.
De acuerdo con el persecutor, la imputada tenía una participación secundaria de cómplice, limitada a captar dinero y entregárselo a los directores del establecimiento, ya que era ex usuaria del centro y se quedó trabajando en el lugar. Los delitos imputados corresponden a trata de personas con fines de explotación laboral reiterada y asociación ilícita en calidad de cómplices.
TRABAS PROCESALES
El abogado defensor sostuvo en su acción constitucional que, sin que el Ministerio Público terminara de enunciar los hechos de la acusación y los antecedentes de la carpeta investigativa, la jueza detuvo la narración indicando que rechazaba el procedimiento abreviado porque, a su juicio, había autoría, sin dar ningún otro argumento. Destacó que el acuerdo había sido cerrado, aprobado por el fiscal regional y contaba con la conformidad de los querellantes.
La magistrada, al informar en el amparo, explicó que al solicitar a la Fiscal que precisara los delitos configurados en cada hecho, estimó que la participación correspondía a la de autoras, por lo que manifestó que no aceptaría la tramitación del procedimiento abreviado. Sostuvo que autor es quien realiza el delito de forma directa o domina la ejecución del hecho, mientras que el cómplice coopera o ayuda de manera secundaria. Agregó que, si bien las acusadas ingresaron al establecimiento con la finalidad de rehabilitarse de sus adicciones, al momento de cometer los ilícitos investigados se encontraban plenamente rehabilitadas.
LA RATIO DEL FALLO
La Corte de Apelaciones citó el artículo 21 de la Constitución Política de la República y los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal. El primero exige penas privativas de libertad no superiores a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que el segundo obliga al juez a aceptar la solicitud cuando los antecedentes fueren suficientes, la pena se conformare a la ley y el acuerdo hubiere sido prestado con conocimiento de los derechos, de forma libre y voluntaria.
Para el tribunal de alzada, el ejercicio de calificación jurídica anticipado por la jueza, antes incluso de que el persecutor concluyera la acusación verbal, constituye un presupuesto de procedencia que el legislador no contempla. Ello privó a los intervinientes de acceder a esta forma legal de resolución del conflicto penal, pese a que existía un acuerdo previo entre la imputada y el fiscal regional, sin oposición de los querellantes.
La sentencia añade que la decisión cuestionada mantiene el estado procesal de la causa y afecta la libertad personal de la amparada, quien se encuentra sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total. La Corte razonó que el procedimiento abreviado podría haber modificado la entidad de esa cautelar.
El fallo también descartó como obstáculo la circunstancia de que se hubiera fijado una nueva audiencia de preparación de juicio oral para el 25 de noviembre próximo, oportunidad en que la jueza entendía que podría analizarse nuevamente la procedencia del procedimiento abreviado. El tribunal concluyó que, en los hechos, la recurrente se mantendría bajo las cautelares vigentes hasta esa fecha, lo que también tornaba ilegal lo resuelto.
IMPACTO Y ALCANCES
La decisión reafirma el criterio jurisprudencial de que el control judicial sobre el procedimiento abreviado se limita a verificar los presupuestos legales del artículo 410 del Código Procesal Penal y no habilita al juez para sustituir la calificación jurídica del Ministerio Público. Se trata de una señal relevante para el sistema acusatorio chileno, pues reordena los roles de los intervinientes y evita que el tribunal asuma funciones propias del órgano persecutor.
El recurso fue acogido solo en cuanto el Juzgado de Garantía de Talagante deberá citar a audiencia de procedimiento abreviado, la que se celebrará en el plazo máximo de diez días y deberá ser conocida por juez no inhabilitado.
Rol N° 1446-2026 Amparo, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













