
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por un interno condenado a presidio perpetuo simple, quien solicitaba poder postular a la libertad condicional en octubre de 2026. El tribunal resolvió que la modificación introducida por la Ley 21.627 al Decreto Ley 321 se aplica de inmediato a los requisitos de postulación, confirmando que un condenado a presidio perpetuo cuya solicitud fue rechazada solo puede volver a postular al año siguiente. La decisión adoptada el 28 de septiembre de 2026 contó con el voto en contra de la ministra Marcela Araya Novoa, quien sostuvo que la norma limita retrospectivamente un derecho del condenado.
EL CASO
El recurrente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Llancahue, en Valdivia. Fue sancionado el 22 de diciembre de 2006 por el 22° Juzgado del Crimen de Santiago a presidio perpetuo simple, como coautor de tres delitos de robo con violación, dos robos con intimidación y un robo con violencia. Su condena se inició el 18 de febrero de 2005, con fecha de egreso fijada para el 31 de diciembre de 2999.
Según el escrito, el interno cumplió el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 12 de febrero de 2025. Definido como interno de mediano compromiso delictual, registra conducta impecable por más de seis bimestres, calificada como Muy Buena, y trabaja hace más de ocho años como mozo para la empresa concesionada que opera en el recinto penal. Postuló al beneficio en el primer semestre de 2025 y nuevamente en 2026, sin éxito.
El debate central radicó en determinar si la reforma de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, podía aplicarse a hechos y condenas anteriores a su vigencia. Esa norma modificó el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo que quien haya sido rechazado en su postulación a la libertad condicional solo puede solicitar nuevamente el beneficio una vez al año.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La defensa del amparado sostuvo que la aplicación de la norma modificada vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable. Sostuvo que la reforma resulta más gravosa que la legislación vigente tanto al momento de la comisión de los delitos como al inicio del cumplimiento de la pena, porque dificulta y posterga el egreso del régimen cerrado hacia formas de ejecución más benignas. Pidió que se declarara su derecho a postular en el período octubre 2026 y siguientes, siempre que se mantuvieran los demás requisitos.
Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso. Su argumentación se apoyó en el artículo 9° del Decreto Ley 321, que dispone expresamente que los requisitos para obtener la libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación. En consecuencia, señaló que el amparado debe regirse por la normativa vigente en cada proceso de postulación y que, al haber sido rechazada su solicitud, su próxima oportunidad corresponde al año 2027. Agregó que los beneficios penitenciarios se regulan por normas administrativas de aplicación inmediata, criterio que, según indicó, ha sido recogido por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la tesis de Gendarmería y rechazó el amparo. El fallo se apoya en el artículo 9° del Decreto Ley 321, que fija como referencia temporal para los requisitos de la libertad condicional el momento de la postulación, y en el artículo 2° inciso final del mismo cuerpo legal, que impide postular nuevamente hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente cuando la solicitud rechazada se presentó en esos mismos meses.
Para el tribunal, Gendarmería actuó dentro de la esfera de sus atribuciones al exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en el contexto regulador respectivo para acceder a beneficios en la ejecución de la pena. En consecuencia, no se configuró un acto ilegal o arbitrario reprochable por la vía constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República.
VOTO DE MINORÍA
La ministra Marcela Araya Novoa estuvo por acoger el recurso. Su razonamiento se centró en que la norma que limitó la cantidad de postulaciones es posterior a los hechos y a la sentencia que sancionó al amparado, y que incide sustantivamente en la ejecución de la pena. A su juicio, esa aplicación infringe el principio de la ley penal más favorable y la prohibición del efecto retroactivo de la ley penal cuando perjudica al reo, criterio que no logró mayoría en la sala.
La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la ministra Marcela Paz Ruth Araya Novoa, la ministra suplente Inge Karen Muller M. y el abogado integrante Claudio Eugenio Aravena B.
Rol N° Amparo-406-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













