
CORTE DE VALPARAÍSO RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y MANTIENE VIGENTE LA SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO POR DEUDA PREVISIONAL
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que acogió una demanda de nulidad del despido, confirmando así la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, pese a que la deuda previsional ascendía a solo $66.930 y había sido pagada antes de la interposición de la demanda.
El fallo, dictado el 23 de septiembre de 2026, resolvió el arbitrio deducido por la demandada, que esgrimió de manera principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal por quebrantamiento de las reglas de la sana crítica.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, la sentencia de primera instancia, dictada el 17 de marzo de 2026, acogió la demanda de nulidad del despido y declaró que el despido del demandante adolecía de la nulidad contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, la demandada fue condenada al pago de la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales devengados desde el 4 de agosto de 2025, fecha de término de los servicios, hasta la convalidación ocurrida el 12 de septiembre del mismo año, sobre la base de una remuneración de $672.800.
Asimismo, se ordenó el pago del feriado proporcional ascendente a $224.267 y se condenó en costas a la demandada, regulando las costas personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Las sumas ordenadas deberán pagarse, reajustarse y generar los intereses que procedan conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
La demandada fundó su recurso principal en que el sentenciador omitió aplicar la excepción contemplada en el artículo 162 inciso sexto, parte final, del Código del Trabajo. Sostuvo que la deuda previsional ascendía a $66.930, monto manifiestamente inferior al límite establecido por la ley, y que fue íntegramente pagada el 11 de septiembre de 2025, con anterioridad a la interposición de la demanda, ocurrida el 31 de octubre de 2025.
A juicio de la recurrente, concurrían los presupuestos de la excepción legal tanto por la escasa entidad de la deuda como por su oportuna regularización, incluso antes del inicio del proceso judicial, por lo que el sentenciador debió concluir que no procedía aplicar la sanción de nulidad del despido.
En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que el fallo vulneró las reglas de la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, al no ponderar adecuadamente la entidad de la deuda previsional ni la oportunidad de su pago.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó ambos capítulos del recurso. Respecto de la causal principal, el tribunal razonó que el recurso se construye sobre hechos no asentados por el tribunal de primera instancia, esto es, que la suma adeudada por cotizaciones previsionales no excedía de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales. Por el contrario, la recurrente pretendía modificar aquellos hechos que se dieron por establecidos, incorporando nuevos, lo que no es posible mediante el motivo de nulidad analizado.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte subrayó que la labor del recurrente consistía en precisar los motivos que reprobaba y demostrar cómo y por qué los mismos contrarían los lineamientos de la sana crítica. Sin embargo, los cuestionamientos no se ajustaron a esas exigencias, dado que el reproche se dirigía a manifestar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen, como si se tratara de un recurso de apelación y no de un arbitrio de nulidad.
El tribunal agregó que la recurrente tampoco explicó razonadamente cómo se habrían vulnerado las reglas de la lógica, especialmente el principio de razón suficiente, ni las máximas de la experiencia, ni cómo el tribunal habría incurrido en la omisión de un antecedente relevante, más allá de una disconformidad con lo decidido y una nueva ponderación de la prueba.
LA CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO
Un aspecto central del fallo de primera instancia, recogido por la Corte, fue el razonamiento del considerando séptimo. Allí se estableció que no hay discusión de que se pagaron las cotizaciones de AFC adeudadas con posterioridad al despido, y que el despido se encuentra convalidado con fecha 12 de septiembre de 2025, conforme lo da cuenta la documental de ambas partes en cuanto al acta de comparendo de conciliación.
En dicho comparendo, a diferencia de lo sostenido por el demandante en su demanda, compareció la demandada, ratificó el despido y dio cuenta del estado de las cotizaciones, situación que fue verificada por el fiscalizador, dejándose constancia expresa de que las cotizaciones de AFC de febrero a mayo de 2025 fueron pagadas el 11 de septiembre de 2025, con firma del inspector conciliador, de la parte reclamante y de la reclamada.
El tribunal de primera instancia entendió que el acta de la Inspección del Trabajo, en la que consta que se informa el estado del pago de las cotizaciones, es una forma válida de comunicación respecto a aquello, y que, por tanto, se entiende convalidado el despido en dicha oportunidad. No obstante, concluyó que el despido es nulo porque a la fecha en que ocurrió no se reunieron los presupuestos necesarios, accediendo a la nulidad del despido en los términos indicados en el libelo pretensor, teniendo presente que la fecha de convalidación será el 12 de septiembre de 2025 para todos los efectos legales.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
La decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma un criterio jurisprudencial restrictivo respecto de la procedencia del recurso de nulidad laboral, particularmente cuando este se construye sobre hechos que no fueron asentados por el tribunal de instancia o cuando busca una nueva valoración de la prueba.
El fallo reafirma que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige una correcta aplicación del derecho a los hechos determinados en la sentencia, y que la causal del artículo 478 letra b) requiere que el recurrente identifique con precisión los yerros en la motivación probatoria que contraríen los parámetros de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia.
Asimismo, el caso ilustra la tensión entre la aplicación de la sanción de nulidad del despido y la concurrencia de la excepción del artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo, cuando la deuda previsional es de escasa cuantía y ha sido regularizada con anterioridad a la interposición de la demanda.
Rol N° 349-2025, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








