
Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a familiares de víctima de la dictadura y confirma condena al Fisco
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago que condenó al Fisco de Chile a indemnizar por daño moral a los familiares de una víctima de ejecución extrajudicial ocurrida en septiembre de 1973, elevando prudencialmente los montos fijados en primera instancia. La decisión, adoptada con los votos de los ministros Fernando Ignacio Carreño Ortega y José Pablo Rodríguez Moreno, junto al abogado integrante Jorge Marcelo Gómez Oyarzo, representa un nuevo capítulo en la jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado por crímenes de lesa humanidad y refuerza la tesis de la imprescriptibilidad de la acción civil resarcitoria derivada de estos hechos.
EL CASO
La demanda fue interpuesta por el cónyuge, hijos y herederos de un dirigente sindical de San Antonio, miembro del Sindicato de Estibadores, detenido por efectivos militares el 21 de septiembre de 1973 y trasladado junto a otros trabajadores. La víctima fue posteriormente ejecutada en el sector de Atalaya, camino al fundo Bucalemu, bajo el falso pretexto de haberse intentado fugar, aplicándose la denominada Ley de Fuga. Los hechos fueron establecidos con autoridad de cosa juzgada en la causa penal Rol N° 2182-1998, denominada Episodio Armando Jiménez, seguida ante ministro en visita extraordinaria, donde se dictó sentencia condenatoria por homicidio calificado. El caso está reconocido en el Informe Rettig como una grave violación de derechos fundamentales.
Los actores sostuvieron que el Estado incurrió en responsabilidad extracontractual por el actuar ilícito de sus agentes, configurándose un daño moral cierto que se ha prolongado hasta la actualidad. En primera instancia, la jueza Gabriela Silvia Silva Herrera había fijado indemnizaciones de 30 millones de pesos para cada uno de los demandantes, reajustables según la variación del Índice de Precios al Consumidor.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones compartió los razonamientos del tribunal de primer grado en cuanto a la procedencia del resarcimiento, pero consideró insuficientes los montos fijados. En su fallo, el tribunal señaló que los efectos psicológicos siguen padeciéndose en la actualidad, junto con la frustración de los proyectos de vida ya iniciados al momento de la detención y posterior ejecución, y el evidente dolor provocado por ello. Por estas razones, elevó prudencialmente cada indemnización de 30 millones a 60 millones de pesos.
El tribunal aplicó el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema sobre el daño moral, recordando que si bien este debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido conforme al artículo 1698 del Código Civil, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo. La Corte concluyó que el presente caso es justamente uno de aquellos en que opera dicha presunción, especialmente considerando que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente a la víctima y que los hechos no fueron cuestionados por el Fisco en cuanto a su ocurrencia.
En cuanto a los reajustes, se concedió la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el período que medie desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. Respecto de los intereses, estos se calcularán desde que el demandado se encuentre en mora, entendiendo por tal cuando no se cumpla el fallo dentro de los sesenta días siguientes a que se remita el oficio al Ministerio que corresponda, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
LA PREVENCIÓN DEL MINISTRO RODRÍGUEZ
El ministro José Pablo Rodríguez Moreno previno que estuvo por elevar a 80 millones de pesos la indemnización por daño moral concedida a cada uno de los actores, sobre la base de las mismas consideraciones consignadas en la sentencia, que le permiten estimar que dicha cifra resulta más adecuada para los fines resarcitorios tenidos a la vista.
CONTEXTO JURÍDICO
La sentencia de primera instancia había rechazado todas las excepciones opuestas por el Fisco de Chile, incluyendo la falta de legitimación activa, la intransmisibilidad del daño moral, la reparación integral y satisfactiva fundada en las leyes de reparación, y la prescripción extintiva de la acción civil. El tribunal de primera instancia declaró expresamente que la acción civil emanada de una acción penal de tipo imprescriptible por crímenes de lesa humanidad también es imprescriptible, criterio que la Corte de Apelaciones confirmó al reproducir la sentencia en alzada.
La sentencia también abordó la transmisibilidad del crédito indemnizatorio por daño moral, reconociendo que este no constituye un derecho personalísimo sino un crédito patrimonial resarcitorio incorporado al patrimonio del afectado desde el momento mismo en que ocurre el hecho dañoso, criterio sostenido por la Corte Suprema en sentencias de 27 de diciembre de 2016 y 1 de marzo de 2018.
Asimismo, se rechazó la alegación de incompatibilidad entre los beneficios otorgados por las leyes de reparación, particularmente la Ley N° 19.123 y la Ley N° 19.980, y las indemnizaciones judiciales, señalando que emanan de fuentes distintas y cumplen objetivos diversos. No obstante, se ordenó descontar el Aporte Único de Reparación recibido por los demandantes en virtud de la Ley N° 20.874, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 1 de dicha norma.
Rol IC 8325-2025 (acum. 3043-2026), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








