
Condena por robo con violencia en Santiago: tribunal acoge imputabilidad disminuida pero descarta reducción drástica de la pena
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a un hombre acusado de participar en un robo con violencia ocurrido la noche del 12 de noviembre de 2018 en la calle Santo Domingo, en la comuna de Santiago. La sentencia, dictada el 16 de septiembre de 2026, cierra un juicio que se extendió por casi siete años y que tuvo como eje central un peritaje psiquiátrico sobre las facultades mentales del imputado.
El fallo condenó al acusado como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. El tribunal acogió la atenuante de imputabilidad disminuida del artículo 11 N°1 del Código Penal, pero rechazó la petición de la defensa de rebajar la pena en tres grados, como pretendía el artículo 73 del Código Penal, y aplicó la regla especial del artículo 68 ter.
LOS HECHOS
Según los hechos acreditados, la víctima transitaba por calle Santo Domingo cuando, al pasar frente a un restaurante de comida peruana, fotografió su fachada. Inmediatamente después, tres hombres salieron del local y lo siguieron hasta el acceso de su edificio. Allí le exigieron borrar la imagen. Tras acceder y mostrar la pantalla de su cámara, uno de los agresores, vestido con polera blanca, le propinó un golpe de puño en el rostro, haciendo caer sus lentes ópticos, que fueron destruidos con un pisotón por un segundo sujeto de polera rosada. Un segundo golpe lo derribó al suelo, donde los tres continuaron la golpiza con pies y puños, sustrayéndole su cámara fotográfica Sony modelo A6500, avaluada en $850.000, con un lente Sigma, y su teléfono celular Xiaomi.
Producto de la agresión, la víctima sufrió lesiones de carácter leve, con inflamación en el pómulo y ojo izquierdo. La cámara fue recuperada tiempo después, entregada por la dueña del restaurante a un funcionario policial; el celular nunca fue encontrado.
LA PRUEBA DECISIVA
La sentencia se sustentó en la declaración de la víctima, que el tribunal calificó como veraz, circunstanciada y persistente, y en las grabaciones del sistema de videovigilancia del edificio, cuyos fotogramas N°1 a 18 registraron la secuencia del abordaje, la agresión y la huida. El testimonio del sargento 2° de Carabineros que concurrió al sitio del suceso fue determinante: reconoció al acusado en los videos por sus ropas oscuras, sus rasgos faciales y su forma particular de caminar, identificándolo como un sujeto conocido por procedimientos policiales previos en el sector céntrico. El imputado fue detenido a tres o cuatro cuadras del lugar, vistiendo las mismas prendas.
El tribunal estableció la coautoría funcional del acusado en virtud del artículo 15 N°1 del Código Penal, al considerar que los fotogramas muestran al sujeto de polerón negro aproximándose al lugar donde la víctima yacía en el suelo y huyendo posteriormente junto al coautor de polera blanca, lo que demuestra un concierto previo y una intervención coordinada.
EL PERITAJE PSIQUIÁTRICO
El punto más disputado del juicio fue el informe del psiquiatra forense del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horvitz Barak, realizado el 30 de abril de 2026 junto a una neuropsicóloga. El peritaje diagnosticó un trastorno neurocognitivo moderado, deterioro cognitivo secundario a rezago en el neurodesarrollo, asfixia al nacer, un traumatismo encéfalo craneano sufrido a los 17 años y un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas.
El perito concluyó que el acusado mantiene su juicio de realidad conservado y comprende la licitud o ilicitud de sus actos, pero que su capacidad de autodeterminación y de regular sus impulsos se encuentra significativamente disminuida, sin llegar a constituir enajenación mental ni privación total de razón.
La fiscalía cuestionó que el examen se realizara siete años después del delito, sosteniendo que no permitía reconstruir el estado mental del acusado cuando tenía 19 años. Sin embargo, el tribunal acogió las explicaciones del perito sobre el carácter de larga data del deterioro, estableciendo que al momento de los hechos ya existía una base orgánica de descontrol de impulsos. Sobre esa base, acogió la atenuante del artículo 11 N°1 en relación con el artículo 10 N°1 del Código Penal.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
En la audiencia de determinación de pena, la fiscalía solicitó 15 años de presidio mayor en su grado medio, invocando la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, acreditada con una condena anterior de 2017 por robo con intimidación dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. La defensa pidió 61 días de presidio menor en su grado mínimo, argumentando la aplicación del artículo 73 del Código Penal.
El tribunal rechazó ambas pretensiones extremas. Descartó la aplicación del artículo 73 porque, tratándose de delitos de robo, rige la norma especial del artículo 68 ter en relación con el artículo 449 del Código Penal. Y acogió la agravante de reincidencia específica, señalando que, pese a la imputabilidad disminuida, el condenado mantiene capacidad de autodeterminación para actuar lícitamente y es susceptible de reproche de culpabilidad. Sin embargo, al recorrer la pena en toda su extensión, el tribunal consideró que la víctima recuperó la cámara fotográfica y aplicó la sanción en el grado mínimo.
El condenado deberá cumplir efectivamente la pena corporal, sin acceso a penas sustitutivas de la Ley 18.216, con abono de 555 días que permaneció privado de libertad por esta causa. Se le eximió del pago de las costas por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública, y se ordenó la toma de muestras biológicas para incorporar su huella genética al Registro de Condenados, conforme al artículo 17 de la Ley 19.970.
La sentencia fue redactada por la magistrada Geni Morales Espinoza, integrante de la sala junto a la jueza Verónica Valenzuela Rojas, presidenta, y la jueza Valeria Alliende Leiva, quien no firmó por encontrarse haciendo uso de permiso.
Rol RIT N°289-2019, RUC N°1801116984-4, Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








