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El control de las ópticas Rotter & Krauss cambió de manos y la Fiscalía Nacional Económica no puso reparos. El organismo aprobó de manera pura y simple la operación de concentración mediante la cual Empresas SB, dueña de la cadena de farmacias Salcobrand, adquirió el control de RyK Holding SpA y Chile Holding Óptico S.A., accionistas exclusivos de la firma de óptica.
La decisión importa al mundo legal chileno por más de un motivo. Se trata de una operación que cruza dos segmentos habitualmente analizados por separado, el retail farmacéutico y la venta de productos ópticos, y entrega señales sobre cómo el organismo evalúa ese tipo de cruces dentro del sistema de control de operaciones de concentración.
LA OPERACIÓN Y SUS PARTES
En el plano corporativo, Inversiones SB S.A. es una sociedad anónima chilena que actúa como matriz de un grupo empresarial activo en el retail farmacéutico a través de Salcobrand, además de la distribución de medicamentos y los rubros de perfumería y belleza, entre otras líneas de productos.
Del otro lado de la transacción aparece HAL Optical Investments B.V., una sociedad holding constituida conforme a las leyes neerlandesas. Su principal actividad en Chile se vincula a la operación de las ópticas Rotter & Krauss, que desarrolla a través de RyK Holding de Chile y Chile Holding Óptico.
CONCENTRACIÓN APROBADA SIN CONDICIONES
Tras su investigación, la FNE concluyó que la operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados. El razonamiento central del organismo apunta a que las partes enfocan sus actividades principales en segmentos de mercado diferentes, lo que acota el espacio de competencia que podría verse afectado.
Ese punto sostiene buena parte de la resolución. La evaluación no se detuvo, sin embargo, en la constatación de que ambos grupos operan en veredas distintas, porque el análisis sí identificó zonas de contacto entre sus negocios.
LOS SOLAPAMIENTOS QUE SÍ EXISTEN
La FNE constató que las actividades de ambas partes se superponían de manera horizontal en ciertas líneas de productos que se comercializan tanto en farmacias como en ópticas. Entre esos bienes mencionó los anteojos de venta libre y algunas gotas oftálmicas, entre otros.
Aun con ese diagnóstico, el organismo descartó que la concentración sea apta para reducir sustancialmente la competencia en relación con la venta de dichos productos. Es decir, el solapamiento detectado no fue suficiente para justificar una objeción ni para imponer medidas de mitigación.
El resultado es una aprobación limpia, sin condiciones ni compromisos asociados a la transacción. La operación cierra así su paso por la institucionalidad de libre competencia sin mayores fricciones.
QUÉ SIGUE Y QUÉ SE PUEDE CONSULTAR
El informe y la resolución de aprobación estarán disponibles en el buscador de la División de Fusiones de la FNE, una vez que sus versiones públicas sean confeccionadas. Hasta entonces, el expediente completo no resulta accesible al público general.
Para los abogados que asesoran operaciones de concentración, el caso aporta un criterio jurisprudencial relevante: la existencia de productos comercializados en ambos formatos de retail no conduce automáticamente a una objeción, especialmente cuando el peso principal de los negocios recae en mercados distintos.
Habrá que ver si ese estándar se replica en futuras operaciones que involucren farmacias, ópticas u otros canales paralelos de venta de bienes vinculados a la salud visual, un terreno donde la superposición de catálogos es frecuente.
Fuente: Fiscalía Nacional Económica
Documento original: https://www.fne.gob.cl/fne-aprueba-adquisicion-de-rotter-krauss-por-parte-de-salcobrand/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








