
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados dio un paso decisivo en el tratamiento penal de las barricadas y los bloqueos de tránsito. Por 89 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones, aprobó el proyecto que modifica el Código Penal para ampliar el ámbito de aplicación del delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte, identificado con el boletín 18584. La información fue difundida por el sitio web de la corporación el 23 de septiembre de 2026.
El texto, originado en una moción parlamentaria, apunta a cerrar los espacios que hoy permiten que conductas de obstrucción queden sin sanción. En esa línea, sanciona a quienes, sin autorización o excediendo las condiciones otorgadas por la autoridad competente, obstaculicen total o parcialmente la libre circulación de personas o vehículos, o el normal funcionamiento de los servicios de transporte.
QUÉ SANCIONA LA INICIATIVA
El proyecto contempla multas de 10 a 20 UTM, equivalentes a entre $718.000 y $1.435.000 aproximadamente, para quienes no acaten el requerimiento de la autoridad para cesar la conducta. Con ello busca abordar directamente las llamadas barricadas.
Además, incorpora sanciones para quienes ingresen sin autorización a vías, recintos o zonas operacionales restringidas, o intervengan sistemas y dispositivos destinados al control, la operación o la seguridad de los servicios de transporte.
En todos estos casos, la propuesta fija penas de presidio menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días de cárcel.
AGRAVANTES Y LÍMITES
El texto prevé penas más elevadas cuando la interrupción de servicios de transporte se produzca en circunstancias especialmente graves. Entre ellas menciona el uso de violencia o intimidación contra personas, la instalación o incendio de objetos destinados a bloquear la circulación y el empleo de medios que generen un peligro concreto para la vida o la integridad física de terceros.
La obstaculización solo será sancionada cuando impida efectivamente la libre circulación o el funcionamiento normal del medio o servicio de transporte. Para determinarlo deberán considerarse la intensidad, duración, extensión, horario, lugar y efectos concretos de la conducta. Quedan excluidos los casos en que la interrupción se origine en accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas.
VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Uno de los puntos que concitó respaldo fue la sanción específica para quienes impidan o retrasen el desplazamiento de ambulancias, vehículos de bomberos, carros policiales u otros destinados a la atención de emergencias, rescates, incendios, atención sanitaria o labores de seguridad. Para esas conductas se fijan penas de presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años de cárcel, junto con multas de 20 a 40 UTM, entre $1.435.000 y $2.872.000 aproximadamente.
EL DEBATE
Quienes respaldaron mayoritariamente la propuesta subrayaron que protege los derechos de las personas afectadas por bloqueos intencionales de calles y servicios de transporte. Sostuvieron que establece un equilibrio entre el derecho a manifestarse y el derecho a la libre circulación, y remarcaron los efectos que las interrupciones del tránsito generan en quienes deben llegar a sus trabajos, controles médicos, entrevistas laborales u otras actividades cotidianas.
Enfatizaron que la protesta no puede ejercerse a costa de impedir el desplazamiento de terceros o el acceso a servicios esenciales. También valoraron que la norma resguarde el funcionamiento del transporte de carga, por el impacto económico y social de sus interrupciones deliberadas.
Los detractores centraron su rechazo en que la protesta es una herramienta legítima de participación en democracia y en que las alteraciones temporales del tránsito pueden formar parte de manifestaciones pacíficas. Recordaron que muchos derechos sociales se conquistaron mediante movilizaciones y afirmaron que no toda interrupción de la circulación equivale a violencia ni justifica una sanción penal, por lo que el proyecto podría afectar garantías fundamentales.
RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD
En ese contexto, las diputadas Tatiana Urrutia y Lorena Pizarro presentaron una reserva de constitucionalidad, al estimar que la norma vulnera derechos garantizados como la libertad de expresión y el derecho a reunión en espacios públicos.
Previamente, la Sala había respaldado por 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención una indicación del diputado Raúl Leiva, que dispone que lo establecido en la propuesta no será aplicable si la persona se encuentra ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.
La diputada Chiara Barchiesi entregó el informe del proyecto ante la Sala. En el debate intervinieron, entre otros, Macarena Santelices, Lorena Fries, Daniel Lilayu, Carolina Cucumides, Luis Pardo, Eileen Urqueta, Gonzalo Winter, Marcos Barraza, Francisco Orrego, Marcos Ilabaca y Sara Concha.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/09/23/aprueban-proyecto-sobre-interrupcion-de-la-libre-circulacion/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






