
TOP DE CONCEPCIÓN CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE CON LEGÍTIMA DEFENSA INCOMPLETA DE TERCERO
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó sentencia en un caso en que un hombre de la comuna de Coronel intervino para proteger a una vecina que estaba siendo agredida por su pareja, pero terminó condenado por homicidio simple. La resolución, dada a conocer a través del canal de YouTube Poder Judicial Chile, analiza por qué la defensa de un tercero puede quedar incompleta cuando los medios utilizados exceden lo que resultaba racionalmente necesario.
LOS HECHOS ACONTECIDOS EN CORONEL
De acuerdo con lo establecido en el juicio, el acusado reaccionó cuando su vecina era víctima de violencia en el contexto de una agresión en su contra. El imputado atacó al agresor y le propinó seis heridas con un arma blanca. Luego lo siguió hasta la calle, donde continuó golpeándolo y finalmente lo dejó abandonado en el mismo lugar, donde la víctima se desplomó.
Horas más tarde, el hombre agredido falleció en un centro hospitalario a causa de las lesiones sufridas.
QUÉ ES LA DEFENSA LEGÍTIMA DE TERCEROS
El caso permitió explicar en detalle esta figura, que corresponde a una causal de justificación. Es decir, una circunstancia que puede hacer que una conducta que en principio constituiría delito deje de serlo, siempre que se cumplan las exigencias que la ley contempla.
En el análisis se precisó que la defensa de terceros comparte exactamente los mismos límites que la defensa propia. El primero es la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, y no una que ya ocurrió o que solo podría ocurrir en un futuro inmediato. El segundo es la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, lo que implica que el medio no puede ser excesivo. El tercero es la falta de provocación por parte de quien se defiende.
POR QUÉ LA EXIMENTE FUE RECONOCIDA SOLO EN PARTE
El tribunal constató que sí existió una agresión contra la mujer y que el acusado actuó con la intención de defenderla. Sin embargo, se determinó que su reacción sobrepasó lo que resultaba proporcionalmente necesario para protegerla, porque el nivel de agresión desplegado no era racionalmente indispensable.
Por esa razón, la eximente de responsabilidad penal fue admitida, pero de manera incompleta, al no concurrir uno de los requisitos que la ley exige para la defensa legítima de terceros.
LA CONDENA IMPUESTA
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó al acusado como autor del delito de homicidio simple consumado. Se le impuso una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva.
A ello se sumó la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para el desempeño de cargos públicos por el tiempo que dure la condena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






