
Rol 4.543-2025 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO REDUCE INDEMNIZACIÓN A DIRIGENTE SINDICAL SOMETIDO A TORTURAS
La Corte de Apelaciones de Santiago redujo el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a un dirigente sindical sometido a torturas en la Academia de Guerra del Ejército, el Regimiento Tacna y el campo de prisioneros del Estadio Nacional.
EL FALLO Y LA SALA QUE LO DICTÓ
En la sentencia, correspondiente al rol 4.543-2025, la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Rodrigo Schnettler, Freddy Cubillos y el abogado (i) Sebastián Llantén, consideró que se debe disminuir el monto reparatorio considerando la magnitud del daño causado.
LA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DEL MONTO FIJADO EN PRIMERA INSTANCIA
El fallo señala que el tribunal a quo, para regular la indemnización por daño moral, tuvo en cuenta, en síntesis, que el demandante era a la fecha de los actos lesivos un joven de 28 años, trabajador y dirigente sindical, que vio su porvenir profesional, laboral y familiar interrumpido de manera abrupta por las acciones que el sentenciador tuvo por probadas. A ello se sumaron las vivencias traumáticas relativas a su detención en diversos centros de prisión política, tortura y persecución fundada en su militancia política, hechos perpetrados por agentes del Estado, razones que implicaron su exilio forzado entre 1974 y 1984, lo que importó haber padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física y psíquica.
Sin embargo, agrega el tribunal de alzada, luego de analizar todos esos factores el sentenciador fijó el monto o importe del resarcimiento sin fundamentar mayormente cómo lo determinó y en qué medida dicho monto se condice con la magnitud del daño que se busca indemnizar.
LA PONDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y LA REBAJA A 50 MILLONES
La sentencia precisa que, ponderados el conjunto de antecedentes tenidos a la vista, en particular la duración de la detención del demandante entre el 11 de septiembre de 1973 y el 20 de octubre del mismo año, así como el exilio por vía de asilo que debió sufrir entre el 19 de junio de 1974 y una fecha indeterminada de 1984, y a la luz de las exigencias del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los principios 15, 18 y 20 de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N°60/147, según los cuales el resarcimiento o corrección indemnizatoria debe ser proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias particulares de cada caso, corresponde rebajar la indemnización a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148718
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








