
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el tercer recurso de protección que las empresas Transportes Puelche S.A. y Transporte Marítimo Chiloé Aysén S.A. (Transmarchilay) interpusieron contra la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) por el aumento de la dotación mínima de seguridad del transbordador KATAIK.
La sentencia, fechada el 22 de septiembre de 2026, dejó sin efecto la orden de no innovar que permitía a la nave seguir operando con su dotación histórica y fijó un criterio de peso para el litigio administrativo: los tribunales deben reconocer la opinión técnica de los organismos especializados, bajo el denominado principio de deferencia judicial técnica.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a la Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. N° O 71/036, publicada en extracto en el Diario Oficial el 11 de enero de 2024, que actualizó las escalas de referencia para fijar las dotaciones mínimas de seguridad en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. La normativa otorgó a las naves que ya contaban con un certificado anterior un plazo de 18 meses, hasta el 1 de julio de 2025, para adecuarse.
Transmarchilay, operadora del KATAIK en calidad de fletadora bajo un contrato de fletamento a casco desnudo con Transportes Puelche, solicitó el 17 de julio de 2025 un nuevo certificado bajo el Anexo B de la circular, que permite pedir dotaciones inferiores a las de referencia. Pidió mantener la dotación histórica con la que operaba desde 2023: un oficial de cubierta, tres tripulantes generales y dos oficiales de máquinas para las rutas de conectividad con recalada diaria.
La autoridad rechazó esa opción. La empresa supo a fines de septiembre de 2025, por un llamado telefónico de la Capitanía de Puerto, que el certificado estaba listo, sin notificación formal. El nuevo instrumento exigió un oficial adicional de máquinas para el cruce entre Caleta La Arena y Caleta Puelche, elevando la dotación de seis a siete miembros; y para la navegación sin recalada diaria por aguas interiores de las regiones X, XI y XII, sumó un oficial de cubierta y otro de máquinas, subiendo de siete a nueve tripulantes. La resolución posterior de DIRSOMAR, adoptada el 22 de diciembre de 2025, confirmó esa decisión y solo rebajó de manera excepcional un oficial de máquinas por seis meses.
LA TESIS DE LAS NAVIERAS
En su libelo, las empresas alegaron un actuar ilegal y arbitrario, falta de notificación y de fundamentación, y una interpretación que, a su juicio, contraría la historia de la propia circular. Sostuvieron que la limitación de rebajar un oficial de cubierta aplica solo a las naves de pasaje del artículo 17 y no a los transbordadores del artículo 18.
Advirtieron, además, un impacto anual cercano a los 200 millones de pesos por remuneraciones, equivalente a más de un 33 por ciento del costo operativo de la nave, y alegaron afectación al derecho a desarrollar una actividad económica y al derecho de propiedad.
LA RESPUESTA DE DIRECTEMAR
La autoridad marítima defendió su actuar. Explicó que la nave KATAIK, con arqueo bruto de 1.424 y capacidad autorizada para 316 pasajeros, es una nave de pasaje de transbordo rodado y, por tanto, una nave de pasaje.
Recordó que la circular modificó la escala de referencia de 11 a 7 personas para este tipo de naves, y que la restricción de rebajar oficiales de cubierta obedece a la necesidad de enfrentar emergencias, como la evacuación de cientos de pasajeros o la recuperación de una persona caída al agua. Citó boletines estadísticos sobre emergencias marítimas en la zona y recordó que durante el año emitió 49 certificados de dotación mínima para transbordadores bajo los mismos criterios.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal compartió la tesis de la recurrida. Concluyó que los actos impugnados fueron dictados en pleno uso de las facultades legales y reglamentarias de DIRECTEMAR, y que lo que existe es una discrepancia interpretativa que excede las materias propias de la acción de protección.
Añadió que no se configura un derecho indubitado. La empresa conocía la circular y no la impugnó en su momento, limitándose a una mera expectativa sobre el mantenimiento de la dotación histórica. Por lo mismo, descartó vulneraciones al artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República.
La sentencia relevó el principio de deferencia judicial técnica y citó un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre las facultades del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que exige verificar únicamente que la decisión se haya adoptado dentro del marco de las atribuciones legales, con fundamentación suficiente y sin arbitrariedad. Para la Corte, la interpretación de DIRECTEMAR fue plausible y el procedimiento, correcto.
También desestimó la prueba de la recurrente: los registros de simulacros mostraban condiciones climáticas ideales y el informe pericial fue considerado carente de objetividad por haber sido promovido por la propia parte.
Finalmente, el fallo rechazó sin costas la acción y dejó sin efecto la orden de no innovar, con lo que el KATAIK deberá operar bajo la nueva dotación.
Rol Protección N° 1832 de 2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








