
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana venezolana con residencia definitiva en Chile, tras concluir que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una demora ilegal y arbitraria al no dar término a su solicitud de carta de nacionalización, ingresada el 9 de mayo de 2024. El fallo ordena al servicio completar la tramitación del expediente en un plazo de sesenta días corridos, de modo que quede en estado de ser resuelto por el Ministerio del Interior.
La decisión, adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre los efectos de la inactividad administrativa en materia de nacionalización, en un contexto de fuerte aumento de las solicitudes migratorias en el país.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes expuestos en la sentencia, la recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Más adelante obtuvo la residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 309148, de 21 de noviembre de 2019.
El 9 de mayo de 2024, la actora presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de carta de nacionalización, identificada con el ID N° 70280551. Tras la entrevista respectiva con la Policía de Investigaciones, el procedimiento quedó detenido en la etapa de análisis, sin que la autoridad emitiera la orden de pago de derechos ni remitiera el proyecto de decreto al Ministerio del Interior.
En su libelo, la recurrente sostuvo que a la fecha de interposición de la acción habían transcurrido dos años, tres meses y nueve días sin respuesta, lo que calificó como una omisión ilegal y arbitraria contraria a los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Agregó que no resultaba aplicable la institución del silencio administrativo, ni el caso fortuito o la fuerza mayor, para justificar la demora.
LA DEFENSA DEL SERVICIO
El Servicio Nacional de Migraciones, representado por su abogado, solicitó el rechazo íntegro de la acción. Reconoció que la solicitud se encontraba en trámite en etapa de análisis, pero subrayó que la recurrente mantiene su regularidad migratoria como titular de residencia definitiva y cuenta con cédula de identidad para extranjeros vigente hasta el 29 de enero de 2030.
La defensa argumentó que la competencia del servicio se limita a la tramitación de la solicitud y no se extiende a su resolución final, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. Asimismo, invocó el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para sostener que el plazo del procedimiento puede superar los seis meses cuando media caso fortuito o fuerza mayor, figura que asoció al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país y al consecuente incremento de solicitudes recibidas. Citó sentencias ejecutoriadas que, según su postura, habrían reconocido dicho escenario como un caso fortuito que excusa la dilación.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes, mediante medidas de resguardo ante un acto u omisión ilegal o arbitrario. Enfatizó que es requisito indispensable la existencia de una conducta contraria a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en ella, que afecte una o más de las garantías protegidas.
El tribunal precisó que en el procedimiento de nacionalización intervienen el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a los artículos 84 y 87 de la Ley N° 21.325 y al D.S. N° 5.142, de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Esta última norma dispone que la nacionalización se otorga por el Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior, y que la carta puede concederse a los extranjeros mayores de 18 años, con más de cinco años de residencia en el territorio y titulares de permanencia definitiva.
Para resolver, la Corte acudió a los principios que informan la Ley N° 19.880: celeridad, contenido en su artículo 7; conclusivo, del artículo 8; economía procedimental, del artículo 9; e inexcusabilidad, del artículo 14, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera sea su forma de iniciación.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que el servicio incumplió la normativa que regula la actividad administrativa al desconocer dichos principios y dilatar la decisión que le compete, excediendo el plazo del artículo 27 de la misma ley. La dilación fue calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en cuanto importa una discriminación en contra de la recurrente respecto del trato dispensado a otros interesados en situación jurídica equivalente, que han podido tramitar debidamente sus solicitudes y obtener una respuesta formal. El fallo destacó, además, que la interesada cumplió con prontitud todos los requerimientos que se le formularon.
LA DECISIÓN
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán acogió, sin costas, el recurso de protección y dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones deberá tramitar completamente la solicitud de nacionalización dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia, a fin de dejarla en estado de ser resuelta por el Ministerio del Interior. El fallo fue redactado por la ministra que integró la sala, y no firmó uno de los ministros, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con cometido funcionario.
La sentencia representa un nuevo pronunciamiento judicial que cuestiona la práctica administrativa de dilatar las solicitudes de nacionalización bajo el argumento del aumento de los flujos migratorios, y fija un estándar temporal concreto para que el servicio complete su labor y permita al Ministerio del Interior adoptar la decisión terminal que corresponda.
Rol N° 727-2026, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








