
La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que condenó al Gobierno Regional del Maule por vulneración de derechos fundamentales, y rebajó la indemnización por lucro cesante de $24.393.072 a $5.083.892, al estimar que el demandante encontró trabajo de inmediato en otra repartición pública. El fallo, dictado el 15 de septiembre de 2026, confirma en lo esencial la condena por tutela laboral, pero corrige el cálculo del daño patrimonial.
ANTECEDENTES DEL CASO
La sentencia de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha 23 de junio de 2025, acogió la denuncia de tutela interpuesta por el demandante, exfuncionario a contrata del Gobierno Regional del Maule. El tribunal condenó a la demandada al pago de $15.522.864 por concepto de indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a siete remuneraciones, y $24.393.072 por lucro cesante, equivalente a once remuneraciones. Además, se aplicó el artículo 173 del Código del Trabajo y se condenó en costas por $1.000.000.
El conflicto se originó tras el término anticipado de la contrata del actor, ocurrido a pocos días de que asumiera el nuevo gobernador regional, el 6 de enero de 2025. El demandante había sido contratado y renovado por la anterior autoridad, de su misma militancia política, y había participado activamente en su campaña de reelección. La tesis de la denuncia apuntó a que la desvinculación se fundó en una represalia por opinión política divergente.
LAS CAUSALES DEL RECURSO
La parte demandada interpuso en forma subsidiaria dos causales de nulidad. La principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo como infringidos los artículos 456 incisos 1 y 2, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Argumentó que las conclusiones sobre el conocimiento que el equipo del gobernador tenía sobre la militancia del actor se sustentaban en testimonios que no cumplían con los requisitos de gravedad, precisión y contundencia. También cuestionó el valor probatorio asignado a una fotografía de una cuenta de Instagram.
En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando dos infracciones. La primera, al artículo 1556 del Código Civil, respecto del lucro cesante, pues el actor fue contratado en la Delegación Presidencial Provincial de Linares desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, por una suma mensual de $1.755.380, lo que configuraba, a su juicio, un enriquecimiento sin causa. La segunda, al artículo 144 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 445, por la condena en costas.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
Respecto de la causal principal, la Corte recordó que el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) solo permite anular una sentencia cuando el sentenciador se aparta de manera manifiesta de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que el razonamiento resulte ilógico o irreproducible. No es admisible, en cambio, proceder a una nueva valoración probatoria.
El tribunal constató que no era efectivo que el único sustento de las conclusiones fácticas fuera la prueba testimonial. La sentenciadora desarrolló prueba indiciaria anclada en la filiación política del actor y en su función como periodista, así como en la resolución de término anticipado de la contrata. La Corte destacó que el raciocinio de la jueza no resultaba ilógico ni aberrante y que el recurrente se limitó a criticar las conclusiones sin señalar qué principio lógico, máxima de la experiencia o regla técnica habría sido infringido.
Sobre la infracción al artículo 1556 del Código Civil, la Corte acogió la petición subsidiaria de la recurrente. Estimó que, si bien la expectativa remuneracional del actor se vio truncada por el término anticipado, no es menos cierto que solo a los días encontró trabajo en otro servicio público, desde el 1 de febrero de 2025. Por ello, la indemnización por lucro cesante debía calcularse solo por la diferencia remuneracional, no por el monto completo, pues lo contrario equivaldría a un enriquecimiento sin causa y transformaría la indemnización en una sanción.
En cuanto a las costas, la Corte sostuvo que se trata de una cuestión accesoria que excede las materias susceptibles de revisión a través de este arbitrio de derecho.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Como consecuencia de lo resuelto, la Corte dictó sentencia de reemplazo en la que fijó el lucro cesante en la suma de $5.083.892, resultante de la diferencia mensual de $462.172 entre la remuneración base de $2.217.552 y el nuevo ingreso de $1.755.380, multiplicada por once meses. Se mantuvo la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo y se dispuso que cada parte pagará sus costas.
El fallo fue acordado por mayoría, con el voto en contra del ministro que estuvo por acoger el recurso de nulidad por la causal principal, y con el voto en contra del abogado integrante que estimó que no se configuraba el vicio denunciado en relación con el lucro cesante. La sentencia fue redactada por la ministra Ingrid Castillo Fuenzalida, quien no firmó por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol N°358-2025, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








