
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca ordenó a la Ilustre Municipalidad de Talca pagar el feriado proporcional a una asistente de la educación que se desempeñó en un jardín infantil administrado por su Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM. La sentencia, notificada el 22 de septiembre de 2026, acogió íntegramente la demanda y condenó al municipio a cancelar 228.783 pesos por ese concepto, más reajustes e intereses, en un caso que deja en evidencia los límites del empleador público cuando decide, por acto de autoridad, cuándo descansa su personal.
LA PRETENSIÓN DE LA TRABAJADORA
Según los hechos fijados en el juicio, la demandante prestó servicios desde el 9 de julio de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 bajo vínculo de subordinación y dependencia con el municipio. Se desempeñó como asistente de la educación en el Jardín Infantil Pasito Seguro, establecimiento de educación parvularia financiado mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI.
Su jornada era de 44 horas cronológicas semanales y su remuneración ascendía a 598.908 pesos mensuales. La relación laboral terminó por vencimiento del plazo convenido.
Al momento de la desvinculación, el municipio le indicó que debía firmar un finiquito con saldo cero, sosteniendo que no tenía derecho al pago del feriado proporcional. La trabajadora reclamó entonces los 12 días de descanso que, a su juicio, se le adeudaban.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de Talca reconoció la existencia de la relación laboral y el monto de la remuneración, pero negó adeudar suma alguna. Su teoría del caso se apoyó en que la demandante habría hecho uso material y efectivo de su descanso entre el 16 y el 31 de enero de 2026, período en que no prestó servicios y, sin embargo, percibió íntegramente la remuneración del mes completo.
El municipio sustentó esa posición en el Oficio Circular N°015, emitido por la JUNJI, que dispuso adelantar la interrupción de actividades y el descanso del personal de las unidades educativas de transferencia de fondos a contar del 16 de enero. Añadió que el vínculo se había formalizado mediante Decreto Alcaldicio SIAPER S/E N°7012, de 22 de agosto de 2025, además de la respectiva orden de trabajo.
QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
El tribunal rechazó esa defensa con un razonamiento que apunta al corazón del estatuto aplicable. Recordó que el artículo 42 de la Ley 21.109 remite, para los asistentes de la educación de establecimientos parvularios financiados vía transferencia de fondos de la JUNJI, a lo dispuesto en la Ley 20.994.
Esa norma establece que dichos establecimientos tendrán un receso de actividades durante todo el mes de febrero, período en el cual sus trabajadores hacen uso de su feriado legal. Como el contrato de la demandante terminó el 31 de enero de 2026, esto es, antes del inicio de ese receso, la sentencia concluye que nunca estuvo en situación de ejercer su descanso en la época que la ley determina.
El fallo agrega un punto relevante para el mundo laboral: el adelantamiento del cierre del establecimiento fue una decisión adoptada unilateralmente por el empleador, sea por iniciativa propia o por instrucción de la JUNJI, sin acuerdo con la trabajadora. Tratándose de una relación regida por el Código del Trabajo y no de un vínculo estatutario, el empleador no puede disponer como acto de autoridad la oportunidad del descanso anual. Cualquier decisión que afecte el contrato debe adoptarse de común acuerdo, conforme al inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo.
El tribunal también desestimó que el pago íntegro de la remuneración de enero pudiera imputarse al feriado. Ese pago, razona, no fue sino el cumplimiento de la obligación emanada de un contrato vigente hasta el 31 de ese mes, y no puede destinarse simultáneamente a solucionar una prestación distinta que la ley manda pagar con ocasión del término del vínculo, según el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo.
EL MONTO Y LAS COSTAS
La relación laboral se extendió por 6 meses y 22 días. El feriado proporcional se calculó en 8,46 días hábiles y 3 días inhábiles, lo que arroja un total de 228.783 pesos, suma inferior a la reclamada originalmente. Sobre ese monto deberán aplicarse reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
La sentencia condenó en costas al municipio por haber sido totalmente vencido, regulando las costas personales en 500.000 pesos, que deberán pagarse a la Corporación de Asistencia Judicial, oficina de Defensoría Laboral de Talca.
EL CRITERIO QUE DEJA EL FALLO
Más allá del monto, la resolución fija un criterio jurisprudencial útil para los operadores del derecho laboral: en los jardines infantiles de transferencia de fondos de la JUNJI, el feriado de los asistentes de la educación tiene una época legalmente definida, y el cierre anticipado del año lectivo no puede transformarse en un mecanismo para tener por cumplida esa obligación.
La decisión recuerda, además, que la administración municipal, cuando actúa como empleadora, queda sujeta a las mismas reglas del Código del Trabajo que cualquier otro empleador.
El fallo fue dictado por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en la causa RIT O-165-2026, RUC 26-4-0779002-1.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








