
Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza amparo de senador en causa por fraude al Fisco
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo constitucional deducido por la defensa de un senador de la República actualmente en ejercicio, imputado por el delito consumado de fraude al Fisco, en contra de la resolución que el 4 de septiembre de 2026 dictó el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Mario Enrique Devaud Ojeda. El fallo, adoptado por la Primera Sala del tribunal de alzada el 15 de septiembre de 2026, concluyó que la decisión impugnada no produce una afectación directa e inmediata a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado, presupuesto esencial para la procedencia de la acción cautelar.
LA CONTROVERSIA PROCESAL
Según los antecedentes del caso, el imputado fue formalizado el 14 de enero de 2026 como autor del delito consumado de fraude al Fisco. Durante la investigación, un coimputado modificó sustancialmente sus declaraciones anteriores y atribuyó directamente hechos al amparado, comprometiendo respaldar sus afirmaciones con información contenida en soportes digitales que aportaría al Ministerio Público.
Tales especies fueron individualizadas bajo las NUE N° 6146900, 6146901 y 6146902, correspondientes a un pendrive y disco duro externo, un teléfono celular y dos computadores portátiles, respectivamente, todos remitidos a Fiscalía como evidencia de la causa.
El 25 de junio de 2026 el Ministerio Público cerró la investigación, la que fue reabierta el 7 de julio por sesenta días para la realización de diligencias precisas y determinadas. Tras la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional y su posterior prosecución, se fijó audiencia para el 4 de septiembre de 2026.
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Asumida una nueva defensa, el 1 de septiembre el recurrente solicitó al Ministerio Público copia y entrega de los antecedentes aportados por el coimputado, petición denegada bajo el argumento de que esa información no guardaba relación con la investigación.
Ante ello, la defensa pidió ampliar el objeto de la audiencia del 4 de septiembre para debatir un aumento del plazo de investigación y, subsidiariamente, obtener por vía de cautela de garantías un plazo razonable para revisar aquellos antecedentes. En esa audiencia, el juez recurrido rechazó tanto la ampliación del plazo como la cautela de garantías solicitada.
La defensa sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, pues vulneraría el derecho del imputado a conocer el contenido de la investigación y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Alegó además que la actuación incide en la libertad personal y seguridad individual de su representado, tanto indirectamente por la afectación del debido proceso y del derecho de defensa, como directamente, atendido que el Ministerio Público solicitaba en la acusación una pena de doce años de presidio.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
El juez recurrido solicitó el rechazo de la acción. Expuso que durante la audiencia del 4 de septiembre el Ministerio Público informó que las diligencias solicitadas se habían realizado dentro del plazo de reapertura y que todos los elementos recogidos durante la investigación se encontraban a disposición de los intervinientes. Añadió que rechazó la ampliación del plazo conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal y desestimó la cautela de garantías, dejando a salvo la posibilidad de efectuar el debate en la oportunidad prevista en el artículo 260 del mismo cuerpo legal.
El mismo 4 de septiembre, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y formuló acusación, acompañando sus antecedentes. Mediante resolución del 8 de septiembre se dispuso entregar copia de la acusación a los acusados, dejándose constancia de que los antecedentes acumulados durante la investigación se encontraban a su disposición en el tribunal para su examen y de que la carpeta investigativa podía ser descargada por las defensas.
La Corte razonó que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. No toda eventual infracción de garantías producida en un procedimiento penal queda comprendida en su ámbito de tutela, sino únicamente aquella que se traduzca en una afectación de dichas garantías específicas.
El tribunal precisó que la circunstancia de que el Ministerio Público haya formulado acusación solicitando una pena privativa de libertad de doce años permite reconocer que el amparado está sometido a un proceso cuyo resultado puede incidir en su libertad personal, pero ello no determina por sí solo la procedencia de la acción respecto de cualquier decisión adoptada durante el procedimiento. Es necesario que el acto impugnado genere una vinculación concreta entre la actuación reprochada y el riesgo denunciado, lo que en este caso no se advierte.
LA PREVENCIÓN DEL MINISTRO CASTRO ESPINOZA
El fallo contó con la prevención del Ministro Pedro Castro Espinoza, quien concurrió al rechazo exclusivamente por estimar que la resolución impugnada no importa una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución, no obstante encontrarse éste sometido a un proceso penal cuyo resultado puede eventualmente incidir en su libertad personal. Sostuvo que, no existiendo una vinculación concreta entre el acto recurrido y una afectación actual o cierta de aquellas garantías, dicha circunstancia resulta suficiente para desestimar la acción, sin que sea necesario emitir pronunciamiento acerca de las restantes consideraciones desarrolladas en la sentencia.
La resolución fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por la Ministra Presidenta Natalia Rencoret O. y el Ministro Luis Moisés Aedo M. La redacción del fallo y de la prevención estuvo a cargo del Ministro señor Pedro Castro Espinoza, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. En la vista de la causa, realizada el 14 de septiembre, compareció de forma telemática la abogada Camila Olivares Jarpa por el recurso, y presencialmente el Fiscal del Ministerio Público Luis Contreras Alfaro y la abogada del Consejo de Defensa del Estado, quienes alegaron en contra.
El tribunal rechazó el amparo sin costas, confirmando así la vigencia de un criterio jurisprudencial restrictivo respecto de la procedencia de la acción constitucional frente a decisiones adoptadas durante la tramitación del procedimiento penal.
Rol N° 52-2026 (Amparo), Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








