
Rol 1.043-2025 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE SANTIAGO MANTIENE RESERVA DE INFORMACIÓN SOLICITADA POR LEY DE TRANSPARENCIA AL SII
La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la reserva de la información sobre los antecedentes de un proceso de fiscalización tributaria solicitada por Ley de Transparencia al Servicio de Impuestos Internos (SII).
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA UNDÉCIMA SALA
En la sentencia, correspondiente al rol 1.043-2025, la Undécima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Fernando Valderrama, la ministra Macarena Rebolledo y la abogada (i) Francisca Amigo, consideró que la entrega de la información puede afectar la reserva de causas tributarias de la fiscalizada y de terceros ajenos al proceso.
LA CAUSAL DE RESERVA DEL ARTÍCULO 21 N° 5 DE LA LEY 20.285
El fallo examinó si en el caso resultaba aplicable la causal de reserva del numeral 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, norma que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política.
Del mérito de los antecedentes en autos, el tribunal advirtió que las hojas de trabajo cuya entrega se pretendía, correspondientes a la justificación de observaciones en hoja de trabajo por funcionario, contienen información de al menos otros doce contribuyentes, proveedores de la reclamante, cuyas operaciones fueron examinadas en el marco del análisis de la trazabilidad de la cadena de IVA que sustenta las peticiones de devolución.
De ese modo, concluyó que la entrega de dicha información dice relación con procesos de fiscalización realizados conforme a las leyes tributarias respecto de la reclamante y también de terceros, destinados a determinar eventuales obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente, los que se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Por consiguiente, a juicio de la Corte, se configura la excepción a que se refiere el numeral quinto del artículo 21 de la Ley N° 20.285.
EL SECRETO TRIBUTARIO Y LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
La sentencia también consideró el principio general sobre el tratamiento de la información de los contribuyentes contenido en el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario, que reconoce, entre los derechos de los contribuyentes, que en los actos de fiscalización se respete la vida privada y se protejan los datos personales conforme a la ley, y que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado en los términos previstos en ese cuerpo legal.
Para el tribunal, esa disposición da cuenta de un especial tratamiento legislativo de la reserva tributaria, que conforma junto a otras normas un cúmulo de preceptos que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, con una restricción del uso y cesión de la información impositiva.
La Corte añadió que la información cuya publicidad se pedía al Servicio se vincula directamente con operaciones económicas y tributarias que son objeto de su labor fiscalizadora, y que su publicidad afecta el derecho de terceros que aparecen en los documentos requeridos.
Asimismo, el fallo se refirió al inciso tercero del artículo 35 del Código Tributario, norma que establece las hipótesis en que la reserva tributaria cede (el examen de las declaraciones por los jueces, la información solicitada por los fiscales del Ministerio Público cuando investigan hechos constitutivos de delito o la publicación de datos estadísticos que no permitan identificar a cada contribuyente en particular), ninguna de las cuales, concluyó, resulta aplicable al asunto revisado.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Amigo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148683
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








