
Rol 11.173-2025 · Poder Judicial de Chile
VIGÉSIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CONDENA AL FISCO A INDEMNIZAR A ESTUDIANTE DE MEDICINA TORTURADO POR LA DINA
El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a un entonces estudiante de medicina que fue sometido a prisión política y torturas en recintos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) entre 1974 y 1976.
LA DECISIÓN DE LA JUEZA CLAUDIA VELOSO BURGOS
En la sentencia, correspondiente al rol 11.173-2025, la jueza Claudia Veloso Burgos estableció que se debe reparar el daño causado a una víctima de un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.
EL FUNDAMENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El fallo consigna que los demandantes pidieron ser indemnizados por el Estado de Chile fundándose en tratados internacionales, principios y normas que constituyen el derecho internacional humanitario, y no en las normas contenidas en el Código Civil. La controversia jurídica, señala el tribunal, se centra en normas que van más allá de la sola consideración de la legislación interna que el propio Estado se ha dado, a partir de las graves violaciones a los derechos fundamentales sufridas por la víctima como consecuencia de la comisión de un delito de lesa humanidad.
En ese razonamiento, el fallo cita lo sostenido por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de fecha 30 de enero de 2017, causa rol 11.235-2016, en cuanto a que recurrir a esa fundamentación normativa por parte del actor es legítimo y se encuentra reconocido tanto en el orden interno como internacional, porque las graves transgresiones a los derechos esenciales de la persona humana por parte de un Estado son un fenómeno ajeno al proceso de codificación y a la regulación del derecho civil. Por lo mismo, agrega, no pueden aplicarse únicamente dichas normas y principios, pues esa rama regula sustancialmente las relaciones entre los particulares y no los conflictos de un individuo frente al Estado.
EL ARTÍCULO 5° INCISO 2° DE LA CONSTITUCIÓN
La sentencia añade que, atendido lo razonado, no es posible resolver la cuestión planteada considerando exclusivamente normas del derecho privado interno, dado que el derecho internacional humanitario obliga al Estado de Chile, como lo previene el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política del Estado, norma que establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
Respecto de la imprescriptibilidad de la acción, el fallo recuerda que la Corte Suprema ya ha asentado abundante jurisprudencia en cuanto a que, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, pues ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre derechos humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito.
El tribunal agrega que cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático, por lo que pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad resulta improcedente.
En consecuencia, concluye el fallo, la acción deducida en autos es imprescriptible, dado que en el contexto normativo en que se ha centrado la controversia no es posible calificarla como de naturaleza meramente patrimonial, como lo sostiene el Fisco de Chile, porque los hechos en que se sustenta son extraños a una relación civil, contractual o extracontractual, y emanan de hechos con relevancia internacional y humanitaria, desde que tienen como fundamento la perpetración de un delito de lesa humanidad y la infracción al estatuto que rige el derecho internacional de los derechos humanos.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148680
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








