
Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección de afiliada desafiliada por viajar al extranjero durante licencia médica
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección presentado por una afiliada a una Isapre que había sido desafiliada tras viajar al extranjero mientras se encontraba con reposo médico. El máximo tribunal concluyó que la controversia excede el ámbito de la acción cautelar, pues no existe un derecho indubitado que la justifique.
El caso se originó cuando la recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Isapre, impugnando el acto consistente en desafiliarla por la causal del artículo 201 N° 3 del D.F.L. N° 1, que la institución atribuyó al hecho de haber percibido o impetrado beneficios indebidos al salir del país durante un período de reposo médico prescrito. La actora solicitó que se dejara sin efecto el término unilateral del contrato y se mantuviera la vigencia del mismo.
CONTEXTO DEL CONFLICTO
Según los antecedentes, la recurrida comunicó a la parte actora el término del contrato de salud, imputándole haber impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían. El incumplimiento contractual se habría configurado por los viajes al extranjero realizados mientras se encontraba vigente el reposo médico prescrito.
La Isapre sostuvo que la decisión se adoptó de conformidad a la normativa, tras detectar mediante la revisión y análisis de datos, y luego de una instrucción impartida por la Superintendencia de Seguridad Social, que existieron viajes al extranjero durante el uso de reposo por licencias médicas. La recurrente, por su parte, no controvirtió el hecho de haber salido del territorio nacional, limitándose a argumentar que el presupuesto fáctico no configuraba la causal invocada.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema recordó que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
El tribunal citó textualmente el numeral 3 del artículo 201 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según el cual la institución sólo puede poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en incumplimientos contractuales, entre ellos impetrar formalmente u obtener indebidamente beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.
En el caso concreto, el tribunal estableció como hecho que la parte recurrente salió del territorio nacional en circunstancias que hacía uso de licencia médica. Sobre esa base, concluyó que no tienen el carácter de indubitados los derechos que invoca a su favor como objeto de protección, sino que involucran un debate que desborda el propósito de una acción constitucional de esta índole.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión de la Tercera Sala reviste relevancia para el tratamiento de las acciones cautelares en materia de salud previsional, pues reafirma que el recurso de protección no es la vía idónea cuando los hechos controvertidos requieren discusión y prueba que exceden el marco de una acción de esta naturaleza.
En la instancia anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago había acogido el recurso, ordenando a la Isapre reincorporar a la afiliada y reponer el contrato de salud. Dicho fallo fue pronunciado por la Primera Sala, presidida por la ministra señora Lidia Poza Matus e integrada además por la ministra (I) señora María Inés Lausen Montt y el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco. La ministra Lausen no firmó el fallo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado sus funciones.
La Corte Suprema, en cambio, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se rechaza la acción deducida. El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los ministros señora Adelita Ravanales A., señor Omar Astudillo C., señor Gonzalo Ruz L. y los abogados integrantes señor Raúl Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
La resolución se adoptó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.
Rol N° 45.306-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-8536-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








