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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago avaló el despido por falta de probidad de una médica cirujana que se desempeñaba en el gabinete psicotécnico de la Dirección de Tránsito y Transportes Públicos de la Municipalidad de Huechuraba, luego de que se acreditara que presentó al menos 17 recetas médicas adulteradas al Servicio de Bienestar del municipio para obtener reembolsos económicos. La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026, rechazó la demanda de despido injustificado y condenó a la empleadora a pagar solo el feriado proporcional reclamado. El fallo cierra un caso que combinó un sumario administrativo, la falsificación de la firma y el timbre de otro profesional y una confesión que la propia trabajadora deslizó en el escrito que abrió el juicio.
LOS HECHOS DEL CASO
La profesional, de nacionalidad colombiana, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en el gabinete psicotécnico municipal. Mientras la demandante sostuvo que su vínculo comenzó el 28 de diciembre de 2018, la convención probatoria fijó como fecha de inicio el 1 de enero de 2019. Su jornada era de 22 horas semanales y la remuneración fue un punto disputado: la actora invocó una última remuneración de 2.395.734 pesos para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mientras la Municipalidad afirmó que ascendía a 1.186.976 pesos, excluyendo el sobretiempo.
El término de la relación laboral se comunicó el 3 de mayo de 2024 mediante decreto alcaldicio, que invocó la causal del artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, en relación con el artículo 58 letra g) de la Ley 18.883. La medida se sustentó en un sumario administrativo instruido por decreto exento del año 2023, cuya vista fiscal concluyó que la funcionaria proporcionó información falsa en recetas presentadas al Servicio de Bienestar, adulterando la firma y el timbre de otro médico.
Según el expediente, los documentos daban la apariencia de haber sido extendidos en un contexto de servicio de salud municipal, cuando en realidad provenían de atenciones privadas, y el profesional individualizado no atendió a las pacientes ni firmó ni timbró los documentos. La tesis de la empleadora fue que se defraudó el sistema de Bienestar y se quebró la confianza inherente al contrato.
LA DEFENSA DE LA DEMANDANTE
La actora sostuvo que los hechos eran distintos a la realidad. Reconoció haber suscrito recetas a nombre de un colega, pero afirmó que lo hizo a petición del departamento de Bienestar del municipio y que, si hubo una falta, fue con el médico y no con la Municipalidad. Alegó además que no existió real posibilidad de descargos, con vulneración del debido proceso, y reclamó la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, un recargo legal del 80 por ciento, el feriado proporcional y las costas.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia recuerda que la legislación laboral no define formalmente la falta de probidad, aunque la identifica con la ausencia de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador. Para configurar la causal exige dos requisitos copulativos: que los hechos imputados estén nítidamente probados y que revistan gravedad o significación, sin que sea necesario un pronunciamiento sobre la existencia de un ilícito.
El tribunal valoró el sumario administrativo como un procedimiento reglado, con formulación de cargos y oportunidad de presentar descargos, lo que a su juicio derriba la alegación de indefensión. A ello sumó la confesión contenida en la propia demanda: la trabajadora reconoció expresamente haber suscrito recetas a nombre de otro médico. Sobre la supuesta petición del área de Bienestar, el fallo señala que no existe prueba que la acredite, por lo que solo cabe estimar que se trató de un actuar voluntario de la demandante.
El fallo cita un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en autos Rol 1242-2013, referido al artículo 160 número 7, sobre el contenido ético del contrato de trabajo, los deberes de fidelidad y lealtad y el principio de buena fe consagrado en el artículo 1546 del Código Civil. Con ese marco, concluye que la conducta se subsume plenamente en la causal invocada.
LA DECISIÓN
El tribunal rechazó la demanda principal, declaró justificado el despido y negó lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la indemnización por años de servicio y al recargo legal. Acogió, en cambio, el cobro de feriado proporcional por 738.685 pesos, al estimar que la empleadora no acreditó su otorgamiento ni compensación, con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cada parte pagó sus propias costas.
El caso refuerza, para los lectores del mundo laboral, que un sumario administrativo tramitado con sus garantías puede sostener la causal de falta de probidad ante la justicia del trabajo, y que el reconocimiento de hechos en el propio libelo opera como confesión relevante.
RIT O-5038-2024, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








