
El Servicio de Impuestos Internos dejó sin efecto la autorización que había otorgado a la Sociedad Emisora de Tarjetas Los Héroes S.A. para acceder a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) «Inicio de Actividades». La medida quedó contenida en la Resolución Exenta SII N°127, suscrita en Santiago el 15 de septiembre de 2026 por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, y revierte la Resolución Exenta N°16, del 26 de enero de 2026, que había aprobado la solicitud de la empresa.
El caso importa al mundo legal tributario porque muestra cómo el Servicio revisa y retira habilitaciones técnicas ya concedidas cuando cambian las conclusiones sobre la naturaleza de la entidad solicitante. La sociedad afectada, RUT 76.965.737-1, había obtenido el acceso a comienzos de año y ahora queda sin la autorización que le permitía operar con ese canal digital.
LA AUTORIZACIÓN ORIGINAL
El punto de partida es la Resolución Exenta N°117, del 10 de septiembre de 2025, que fijó los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las instituciones interesadas en acceder a la API «Inicio de Actividades». Sobre esa base, y mediante la Resolución Exenta N°16 de enero de 2026, el Servicio otorgó el acceso a la Sociedad Emisora de Tarjetas Los Héroes S.A.
Esa habilitación no era definitiva ni ajena a revisión. La propia normativa que la sustentaba contemplaba condiciones que la entidad debía mantener para conservarla vigente.
LA REVISIÓN DEL CASO
El 18 de junio de 2026 se realizó una reunión entre representantes del Servicio y personeros de la sociedad. En la cita participaron Juan Pablo Sepúlveda Quiroga, Diego Arturo Ramírez Ponce y Graciela de las Mercedes Espinoza Román, en representación de la empresa.
En ese encuentro se analizaron las actividades que la entidad desarrollaba efectivamente, su modelo operacional y el marco normativo que rige a los operadores de medios de pago. Ese examen conjunto derivó en una conclusión desfavorable para la compañía.
LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO
Tras el análisis, el organismo concluyó que la Sociedad Emisora de Tarjetas Los Héroes S.A. no reúne los requisitos necesarios para ser considerada un operador de medio de pago.
Como consecuencia de lo anterior, el Servicio determinó que la entidad no queda comprendida dentro de las categorías de instituciones que la Resolución Exenta N°117 de 2025 habilita expresamente para acceder a la API «Inicio de Actividades».
De ese modo, el Servicio sostuvo que la sociedad dejó de cumplir las exigencias previstas en esa resolución y, por lo tanto, no podía mantener la autorización que se le había conferido en enero de 2026.
LA DECISIÓN
Sobre esos antecedentes, la Resolución Exenta SII N°127 dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N°16, del 26 de enero de 2026, que había concedido el acceso a la API «Inicio de Actividades» a la Sociedad Emisora de Tarjetas Los Héroes S.A., RUT 76.965.737-1.
El fundamento explícito es que la entidad no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°117 de 2025 para conservar dicha autorización.
El acto administrativo fue emitido por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, a través de la Oficina de Operaciones de Asistencia, con el identificador de gestión GE00396705.
LOS DESTINATARIOS Y LA PUBLICIDAD
La resolución ordena anotar, comunicar y publicar el acto en Internet. Su distribución comprende a la propia Sociedad Emisora de Tarjetas Los Héroes S.A., RUT 76.965.737-1, y a la Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
La difusión pública en el sitio web institucional permite que terceros interesados conozcan el estado de las habilitaciones técnicas otorgadas por el Servicio.
QUÉ SIGNIFICA PARA LOS OPERADORES
El episodio subraya que el acceso a la API «Inicio de Actividades» no constituye un derecho adquirido de carácter permanente, sino una habilitación condicionada al cumplimiento continuo de los requisitos normativos.
Para las entidades que operan o pretenden operar en el ecosistema de medios de pago, la resolución confirma que la calificación de la actividad efectivamente desarrollada resulta determinante. No basta con obtener la aprobación inicial: el Servicio puede revisar el modelo operacional y, si la entidad no encaja en las categorías habilitadas, dejar sin efecto la autorización previamente concedida.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso127.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








