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Juzgado acoge demanda de despido indebido de conductor polvorinero contra Orica y Candelaria
El tribunal acogió la demanda interpuesta por un conductor polvorinero en contra de Orica Chile S.A. y Compañía Contractual Minera Candelaria, declarando indebido el despido ocurrido el 13 de agosto de 2025. Las demandadas fueron condenadas solidariamente al pago de indemnizaciones, recargo legal y asignación de colación adeudada, por un total cercano a los trece millones de pesos, más reajustes, intereses y costas.
ANTECEDENTES
El trabajador ingresó el 16 de diciembre de 2020 a prestar servicios como conductor polvorinero para Orica Chile S.A., en faenas de la Compañía Contractual Minera Candelaria, bajo régimen de subcontratación. Su remuneración mensual era de 1.649.235 pesos.
El 13 de agosto de 2025 fue despedido invocando la causal de abandono del trabajo, contemplada en el artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
EL DESPIDO
Según la carta de aviso, el trabajador se negó a ingresar a la mina para realizar las labores propias de su cargo, pese a las instrucciones recibidas. El demandante, en cambio, sostuvo que su negativa fue una medida de presión pacífica para exigir el pago de la asignación de colación, beneficio que la empresa dejó de pagar desde octubre de 2024.
El actor señaló que junto a otros dos compañeros realizó una manifestación de brazos caídos y se mantuvieron a la espera de una respuesta de la jefatura, pero fueron despedidos sin posibilidad de diálogo.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La sentencia consideró que la negativa se produjo en el contexto de un conflicto colectivo que se arrastraba por aproximadamente diez meses, originado por la decisión unilateral del empleador de suspender la asignación de colación, pese a que la Inspección Provincial del Trabajo había cursado multas por incumplimiento del convenio colectivo.
El fallo destacó que la libertad sindical y el derecho a huelga son derechos fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales. También aplicó el principio de proporcionalidad, señalando que el empleador no ponderó la gravedad de la conducta ni el desempeño previo del trabajador, quien llevaba más de cinco años en la empresa sin reproches disciplinarios.
La empresa argumentó que el beneficio se pagaba duplicado y que el 28 de agosto de 2025 alcanzó una transacción con el sindicato. El tribunal consideró que ese acuerdo, alcanzado quince días después del despido, refuerza la conclusión de que el conflicto debió resolverse institucionalmente y no con la sanción más grave.
LAS CONDENAS
El tribunal declaró indebido el despido y condenó solidariamente a Orica Chile S.A. y Compañía Contractual Minera Candelaria al pago de 1.178.551 pesos por indemnización sustitutiva de aviso previo; 5.892.755 pesos por indemnización por cinco años de servicios; 4.714.204 pesos por recargo del 80 por ciento; y 1.200.000 pesos por la asignación de colación impaga entre el 1 de octubre de 2024 y el 13 de agosto de 2025.
La sentencia corresponde al Rol 1234123123, de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








