
Justicia laboral ordena al SLEP de Iquique pagar más de 27 millones de pesos a psicóloga que se autodespidió tras negativa a retiro voluntario
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió el despido indirecto de una psicóloga del Programa de Integración Escolar del Colegio Profesor Manuel Castro Ramos, quien puso término a su relación laboral con el Servicio Local de Educación Pública de Iquique tras la negativa del servicio a reconocerle un beneficio de retiro voluntario pactado en un contrato colectivo suscrito años antes por la Corporación Municipal de Desarrollo Social.
La sentencia condenó al SLEP al pago de indemnizaciones que suman más de 27 millones de pesos, en un fallo que reafirma la oponibilidad de los derechos adquiridos por el personal traspasado desde los municipios a los nuevos servicios locales.
El caso se remonta al 1 de junio de 2015, cuando la profesional ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de Cormudesi, con una jornada de 44 horas semanales y una remuneración para efectos indemnizatorios de 1.588.979 pesos. Afiliada al Sindicato N° 1 de Trabajadores de la corporación, quedó cubierta por el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2022, cuyo instrumento regiría entre el 2 de marzo de 2022 y el 2 de marzo de 2025.
La cláusula 30 de ese instrumento confería a los trabajadores con diez o más años de servicios adscritos al contrato el derecho a retirarse invocando la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, con una indemnización convencional de nueve meses de la última remuneración mensual bruta, y contemplaba además una escala proporcional para quienes tuvieran una antigüedad inferior, previa evaluación caso a caso del Departamento de Recursos Humanos.
Contando con ocho años de antigüedad, la trabajadora solicitó el 3 de noviembre de 2023 el retiro voluntario por intermedio de la presidenta del sindicato, sin obtener respuesta antes del 1 de enero de 2024, fecha en que fue traspasada por el solo ministerio de la ley al SLEP, según la Resolución Exenta N° 2374, de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública.
UN DICTAMEN IGNORADO
Tras reiterar su petición ante el nuevo empleador y ante la Contraloría Regional de Tarapacá, el órgano contralor emitió el Dictamen E505718/2024, de 27 de junio de 2024, en el que sostuvo que los beneficios válidamente pactados en instrumentos colectivos vigentes seis meses antes del traspaso resultan exigibles al servicio local en la medida que se cumplan los requisitos pactados, ordenando al SLEP pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud.
Pese a ello, el servicio mantuvo el rechazo mediante el Ordinario N° 796/2024, de 5 de noviembre de 2024, y un informe jurídico de 25 de septiembre de 2025, invocando el principio de juridicidad y una pretendida falta de vigencia del contrato colectivo a la fecha del traspaso.
Ante la negativa persistente y luego de haber sido objeto, según relata, de un trato vejatorio de parte de un funcionario del servicio, la profesional se autodespidió el 27 de agosto de 2025 invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
En su defensa, el SLEP alegó que, en su calidad de persona jurídica de derecho público regida por el principio de juridicidad, no estaba obligada a otorgar un beneficio sin respaldo legal expreso, y que el contrato colectivo terminaba de forma ipso facto respecto de los trabajadores traspasados. Además, dedujo una demanda reconvencional por pago de lo no debido, estimado en unos 16 millones de pesos, sosteniendo que continuó pagando remuneraciones entre agosto de 2025 y enero de 2026 pese a la extinción del vínculo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El fallo razona que, en virtud del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley 21.040, la demandante fue traspasada sin solución de continuidad al servicio, el que reviste la calidad de sucesor legal de Cormudesi. El artículo cuadragésimo segundo transitorio dispone que ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos, siéndole oponibles las condiciones pactadas con al menos seis meses de antelación al traspaso, regla que reiteran el artículo único de la Ley 21.583 y el artículo tercero transitorio de la Ley 21.109.
El tribunal concluyó que el retiro voluntario pactado constituye un derecho adquirido y que el instrumento colectivo, suscrito con más de seis meses de anterioridad al traspaso, resultaba oponible al SLEP. Añadió que, extinguido el instrumento, sus cláusulas subsisten como integrantes de los contratos individuales conforme a los artículos 311 y 325 del Código del Trabajo, sin que la estipulación que preveía el término ipso facto pueda primar sobre normas de orden público.
La negativa del servicio configuró, a juicio del sentenciador, un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, habilitando el autodespido. Sin embargo, el tribunal rechazó la indemnización por daño moral de 30 millones de pesos por falta de antecedentes periciales o técnicos que dimensionaran el padecimiento alegado. También desestimó la demanda reconvencional, al no haberse acreditado con certeza y precisión el monto exacto de los pagos que se decían indebidos. Cada parte soportará sus costas.
La sentencia condenó al SLEP al pago de 1.588.979 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 17.478.709 pesos por indemnización por años de servicio y 8.729.384 pesos por el recargo legal del 50 por ciento, sumas que deberán solucionarse con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
RIT O-554-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








