
Una pareja de funcionarios públicos de Gendarmería de Chile vio frustrado su intento de trasladarse desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio hasta la Región de La Araucanía para reunirse con sus tres hijos menores de edad. La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección que ambos presentaron contra el servicio, luego de que este condicionara su cambio de destinación a la reposición efectiva de sus cargos, una exigencia que, según el propio tribunal, aparece respaldada por la crítica situación operativa del recinto.
El fallo, dictado el 14 de septiembre de 2026, pone el foco en un conflicto frecuente en el mundo funcionario: el choque entre las necesidades familiares de quien presta servicios y las exigencias de dotación de una institución jerarquizada como Gendarmería.
LOS HECHOS
Los recurrentes mantienen un Acuerdo de Unión Civil desde el 29 de septiembre de 2025 y son padres de tres hijos menores que residen en Temuco al cuidado de su bisabuela materna.
Según expusieron en su acción, dos de los niños presentan condiciones de salud que, a su juicio, hacían indispensable la presencia permanente de ambos progenitores. Uno de ellos, de ocho años, tiene diagnóstico de trastorno del espectro autista. El otro, de apenas ocho meses, registra antecedentes de proctocolitis secundaria a alergia a la proteína de leche de vaca y anemia ferropriva.
Con esos antecedentes, solicitaron conjuntamente su cambio de destinación y pidieron ser trasladados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. La respuesta llegó a través de la Providencia N°4242, de 17 de junio de 2026, que rechazó la petición.
EL ARGUMENTO DE GENDARMERÍA
La defensa del servicio sostuvo que la facultad de determinar la destinación y distribución del personal corresponde privativamente al Director Nacional, conforme a su normativa orgánica y al Estatuto Administrativo.
Gendarmería reconoció que la solicitud fue tramitada y que se ponderaron los antecedentes sociales y familiares invocados. Más aún, calificó los motivos como atendibles y legítimos. Sin embargo, explicó que el traslado solo podía autorizarse si se producía la debida reposición de ambos cargos, condición que no se ha podido satisfacer.
Para respaldar esa posición, la institución entregó cifras concretas del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. La dotación real bajó de 317 a 304 funcionarios. En paralelo, la población penal alcanza los 3.272 internos para una capacidad de diseño de 2.351 plazas, lo que equivale a una ocupación del 139,2 por ciento. Es decir, el recinto alberga 921 personas más de las que fue diseñado para recibir.
Con esos números sobre la mesa, el servicio afirmó que no puede prescindir simultáneamente de dos funcionarios sin su correspondiente reemplazo. También precisó que la decisión cuestionada no constituye una negativa definitiva, sino una denegación por ahora, susceptible de ser reevaluada cuando las condiciones de dotación permitan reponer los cargos.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Iquique recordó que el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige, para la procedencia del recurso de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario. Es decir, contrario a derecho o producto del mero capricho, entendido este último como una actuación carente de razonabilidad.
En el análisis del caso, el tribunal concluyó que la decisión impugnada no aparece desprovista de fundamento ni sustentada en afirmaciones genéricas. Los antecedentes acompañados, sostuvo, dan cuenta de circunstancias objetivas que explican la necesidad de condicionar la salida simultánea de ambos funcionarios a la reposición de sus cargos.
El fallo destacó además que la solicitud no fue desestimada por considerar inméritos los antecedentes familiares. La propia recurrida reconoció que las razones expuestas eran atendibles y que el informe social no formuló reparos al traslado, condicionándolo únicamente a la reposición de los puestos.
En ese sentido, la corte afirmó que lo resuelto no es ilegal, sino que obedece a la imposibilidad actual de satisfacer esa condición, atendida la situación operacional del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
Respecto de la alegada arbitrariedad, el tribunal apuntó a otros elementos. Señaló que los hijos mayores han permanecido aparentemente en Temuco al cuidado de la bisabuela paterna, que el hijo menor también permanece allá porque la funcionaria optó por cumplir su descanso maternal en esa ciudad, y que la institución se ha limitado a intentar resolver su situación de dotación, la cual debe ser conocida por todo el personal que integra Gendarmería de Chile desde el momento en que ingresa a ella.
Con esos razonamientos, la corte concluyó que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión cuestionada, ni tampoco una privación, perturbación o amenaza ilegítima a las garantías constitucionales invocadas, entre ellas el interés superior del niño.
QUÉ SIGNIFICA
Para los abogados que litigan causas funcionarias, el fallo refuerza un criterio jurisprudencial conocido: las facultades de destinación del personal en Gendarmería no son absolutas, pero tampoco ceden automáticamente frente a situaciones familiares complejas. El tribunal exigió algo más que la mera invocación de necesidades institucionales, y en este caso lo encontró en las cifras de hacinamiento y déficit de dotación del recinto penitenciario.
Los recurrentes pierden, por ahora, la posibilidad de reunirse con sus hijos en el sur. La institución, en tanto, mantiene la potestad de reevaluar la solicitud si las condiciones de dotación cambian.
Rol N°709-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








