
La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó por haber perdido oportunidad un recurso de protección interpuesto contra Inversiones Kimco S.A. por un deudor que acusaba a la empresa de hostigarlo con llamados de cobranza hasta diez veces al día y de mantenerlo informado en el boletín de morosidades Dicom pese a haber suscrito un convenio de pago. La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026, evita pronunciarse sobre el fondo de la acusación: el tribunal constató que las gestiones reprochadas ya habían cesado y que la morosidad había sido aclarada, de modo que la acción cautelar carecía de objeto.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según el relato del recurrente, el 2 de enero de 2026 suscribió con la empresa un convenio para pagar una deuda impaga de 133.492 pesos en cuatro cuotas. A la fecha del recurso, sostenía, mantenía pendiente un saldo de 40.000 pesos, pero seguía recibiendo llamados de cobranza, incluso hasta diez veces al día de lunes a sábado. A su juicio, esas comunicaciones y la mantención de la morosidad en Dicom contradecían la ley, sobre todo porque ya existía un convenio vigente. Añadió que, tras un recurso de protección anterior que habría sido acogido, los correos de cobranza comenzaron a llegar a su madre.
En el libelo invocó la vulneración de su derecho a la privacidad y a la integridad física y psíquica, y citó el artículo 37 inciso sexto de la Ley 19.496, que regula la cobranza extrajudicial. La acción se presentó el 24 de junio de 2026.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA
Inversiones Kimco S.A. pidió rechazar el recurso. Sostuvo que el recurrente no cumplió el calendario de pagos que él mismo aceptó: la primera cuota vencía el 5 de febrero de 2026, pero el primer pago solo se materializó el 1 de abril de ese año, cuando ya estaban vencidas e impagas todas las cuotas pactadas. Fue durante ese período de mora, y no en otro, que practicó las gestiones de cobranza reprochadas, las cuales, a su juicio, constituyen el ejercicio legítimo de un derecho del acreedor frente a una obligación vencida y no satisfecha.
La empresa añadió que revisó íntegramente el detalle de las gestiones de cobranza registradas respecto del recurrente y no detectó actuación alguna que contraviniera la normativa sobre cobranza extrajudicial. Las comunicaciones se efectuaron en días y horas hábiles, se dirigieron exclusivamente al propio deudor por los canales de contacto que este proporcionó al contratar, no consistieron en el envío de documentos que aparentaran ser escritos judiciales, no comprendieron comunicaciones a terceros ajenos a la obligación ni afectaron la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o su situación laboral.
Sobre la publicación en el boletín de informaciones comerciales, Inversiones Kimco S.A. sostuvo que no le era imputable y que se encontraba aclarada. Señaló que, según el registro de la base de datos y el informe de quien la administra, la morosidad fue aclarada por un tercero, y que la publicación de una morosidad efectivamente existente durante el período en que la obligación permanecía impaga no configura ilegalidad ni arbitrariedad. Agregó que la suscripción de un convenio de pago no impone al acreedor el deber de aclarar de inmediato la publicación, menos aún cuando el convenio se encuentra incumplido, pues el deber de comunicar el alzamiento nace con el pago de la obligación conforme al artículo 19 de la Ley 19.628.
La defensa también alegó que el recurso debía rechazarse por extemporáneo, porque los hechos reprochados quedaron fuera del plazo fatal con notoria antelación al 24 de junio de 2026. Añadió que, en todo caso, las gestiones de cobranza cesaron con el primer pago efectuado el 1 de abril de 2026, de modo que, aun tomando la fecha más favorable al recurrente, el plazo de treinta días corridos vencía a más tardar el 1 de mayo de 2026. Respecto de la publicación en el boletín comercial, sostuvo que el propio recurrente reconoció haber tenido conocimiento cierto de ella al menos desde el 15 de marzo de 2026, por lo que el plazo vencía el 14 de abril de 2026.
Inversiones Kimco S.A. agregó que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver la controversia, porque las eventuales infracciones al artículo 37 de la Ley 19.496 cuentan con un procedimiento propio ante los Juzgados de Policía Local, conforme a los artículos 50 A y siguientes de dicho cuerpo legal. Asimismo, afirmó que el artículo 37 inciso sexto no prohíbe la cobranza extrajudicial ni la limita en número o frecuencia, sino que proscribe conductas específicas, como el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales, las comunicaciones a terceros ajenos a la obligación y las visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor en días y horas inhábiles, ninguna de las cuales concurriría en autos.
La empresa precisó que la alegación del recurrente sobre llamados de lunes a sábado confirmaba que las gestiones se ajustaron a la ley, porque el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil declara hábiles todos los días no feriados, incluido el sábado, y hábiles las horas entre las ocho y las veinte. Añadió que el recurrente no indicó una sola fecha ni un horario concreto de los llamados que reprochaba y que no acompañó documentos que respaldaran la afirmación sobre diez llamados diarios, pues los que presentó se limitaban a consignar números telefónicos.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad. Razonó que la acción se sustentaba en las llamadas continuas de cobranza y que el recurrente acompañó capturas de pantalla con el registro de llamadas del número de cobranza correspondiente, cuya última llamada perdida se efectuó el 23 de junio a las 9:45 horas, de modo que, presentada la acción el 24 de junio de 2026, había sido deducida en tiempo y forma.
En cuanto al fondo, el tribunal advirtió que, según lo informado tanto por la recurrida como por la administradora de la base de datos, la deuda del recurrente no se encontraba vigente, pues la morosidad fue aclarada mediante archivo cargado el 15 de julio de 2026. De ese modo, el actor no registraba morosidades vigentes en su informe comercial y no era objeto de gestión de cobranza de ninguna especie, lo que incluía las llamadas telefónicas.
Habiendo cesado el acto que motivó la interposición de la acción cautelar, y no habiendo el recurrente efectuado petición alguna respecto de los hechos expuestos, la Corte concluyó que el recurso había perdido oportunidad y lo desestimó sin costas.
Rol 1499-2026 (Protección), Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








