
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por una minera en contra de otra empresa por el traslado y operación de una planta química de yodo en Pozo Almonte, Región de Tarapacá, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental. El máximo tribunal rechazó la acción por extemporánea, manteniendo únicamente la parte expositiva del fallo de alzada, poniendo fin a un conflicto judicial que se extendió por años entre dos compañías mineras vecinas.
El caso se originó cuando Compañía Minera Sierras de Tarapacá S.A. recurrió de protección en contra de Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo, acusando que esta última trasladó y comenzó a operar la planta química denominada Soledad, ubicada en la comuna de Pozo Almonte, sin ingresar previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ni obtener las autorizaciones sectoriales exigidas. Según la recurrente, la operación generaba emisiones de dióxido de azufre, residuos líquidos ácidos y residuos sólidos plásticos, afectando sus derechos a la vida e integridad física, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República.
La empresa recurrida sostuvo que el traslado de la planta obedeció al cumplimiento forzado de una sentencia dictada en la causa Rol C-226-2016 del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que ordenó la restitución del predio San Antonio, viéndose obligada a relocalizar sus instalaciones a escasos metros de su emplazamiento original. La planta, según su defensa, forma parte de un complejo minero dedicado a la extracción de yodo y nitrato de potasio cuyas actividades se remontan a la época anterior a la Guerra del Pacífico, y emplea a más de 500 personas entre empleos directos e indirectos.
EL PRIMER FALLO Y LOS INFORMES SECTORIALES
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en primera instancia el recurso sin costas, mediante sentencia de seis de marzo de 2026, redactada por el Ministro Pedro Caro Romero. El tribunal razonó que, si bien la recurrida efectivamente trasladó la planta sin contar previamente con una resolución de calificación ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente ya había aprobado un Programa de Cumplimiento mediante Resolución Exenta N°4-208-2024, de 2 de junio de 2025, en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-208-2024.
Dicho programa contempla quince acciones concretas, entre ellas la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental al SEIA, con un plazo de veinte meses para su ejecución. La empresa recurrida ingresó efectivamente la DIA denominada Modificación del Proyecto Ampliación Planta Producción de Yodo Soledad el 31 de diciembre de 2025, la cual se encuentra actualmente en evaluación.
La Corte de Apelaciones también consideró los informes de diversos organismos requeridos. La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá confirmó que la recurrida no cuenta con permisos ni autorizaciones para utilizar el inmueble fiscal donde se emplaza su planta. El Servicio de Evaluación Ambiental informó que el traslado constituía un cambio de consideración que requería someterse al SEIA en forma previa, según lo resuelto en la consulta de pertinencia de septiembre de 2022.
La Dirección de Obras Municipales de Pozo Almonte señaló que la empresa tramita la regularización de la relocalización efectuada durante 2023, consistente en el traslado de la planta química y edificaciones de apoyo a una distancia aproximada de 150 metros hacia el noreste. La SEREMI de Salud de Tarapacá detalló diversas autorizaciones sanitarias sectoriales otorgadas para aspectos específicos de la operación, como el manejo de residuos peligrosos, la provisión de agua potable y el tratamiento de aguas servidas.
El fundamento central del fallo de alzada fue que, al existir un programa de cumplimiento ambiental cuya fiscalización la ley entrega de manera exclusiva a la Superintendencia del Medio Ambiente, el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto. La Corte de Apelaciones subrayó que no corresponde a los tribunales ordinarios intervenir cuando las infracciones denunciadas ya están sometidas al conocimiento del organismo sectorial competente, y agregó que, si la recurrente estima que la Superintendencia no ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales, el artículo 17 de la Ley 20.600 entrega a los Tribunales Ambientales el conocimiento de las reclamaciones en su contra.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto G. y la abogada integrante María Angélica Benavides C., confirmó la sentencia apelada manteniendo únicamente su parte expositiva, pero rechazando el recurso por extemporáneo.
El máximo tribunal razonó que el acto reclamado como ilegal y arbitrario —el traslado y posterior operación de la planta química Soledad sin haber ingresado previamente al SEIA ni obtenido las autorizaciones sectoriales— se ejecutó entre fines del año 2022 e inicios del año 2023. De los antecedentes consta que con fecha 26 de diciembre de 2022 la recurrente denunció ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá el nuevo emplazamiento de la planta, fundada en los mismos hechos que sustentan el recurso, y que el 24 de diciembre de 2022 interpuso una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente por elusión al SEIA, hecho no controvertido en el proceso.
De lo anterior se sigue que la actora tuvo conocimiento cierto de los hechos que motivan su acción a lo menos desde aquellas fechas. No obstante, el recurso de protección fue interpuesto el 28 de mayo de 2025, excediendo con creces el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, de lo que se sigue que no puede prosperar debido a su extemporaneidad. De este modo, a diferencia de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago —que desestimó la extemporaneidad por tratarse de una conducta de carácter permanente en el tiempo y analizó el fondo del asunto—, el máximo tribunal acogió dicha defensa y rechazó la acción sin pronunciarse sobre las razones de fondo invocadas por la recurrente ni sobre la deferencia al organismo fiscalizador.
Por lo antes razonado, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se confirmó la sentencia apelada de seis de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración de que se rechaza el recurso de protección deducido por extemporáneo.
Rol N°15.980-2026, Corte Suprema; Rol N°Protección-12532-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








