
El Servicio de Impuestos Internos dio a conocer la Circular N° 36, fechada el 10 de septiembre de 2026, mediante la cual informa a los contribuyentes y a las unidades del propio organismo la tabla de cálculos aplicable a reajustes y multas sobre impuestos adeudados que deban liquidarse y pagarse durante octubre de 2026. La instrucción se dicta al amparo de los artículos 53 y 97 números 2 y 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830 de 1974, y lleva la firma del Director del Servicio, Jorge Rodrigo Trujillo Puentes.
EL ALCANCE DEL DOCUMENTO
El texto fue elaborado por la Subdirección de Fiscalización, a través del Departamento de Diseño de Procedimientos, bajo el sistema de publicaciones administrativas del Servicio. Su función es operativa antes que doctrinaria: entrega a las unidades fiscalizadoras y a los contribuyentes los porcentajes vigentes para calcular el monto de los impuestos adeudados cuando estos se regularizan de forma extemporánea.
Para los abogados que litigan en materia tributaria o asesoran en procesos de regularización, la circular es una referencia obligada. Los porcentajes que fija inciden directamente en el monto de las liquidaciones y en las estrategias de pago o de impugnación que se definan ante los tribunales tributarios y aduaneros.
LA TABLA DE OCTUBRE
Para el mes de octubre, la tabla consigna un reajuste del artículo 53, inciso primero, de 0,0 por ciento. En materia de multas, la columna del artículo 97 número 2 registra un 10 por ciento, mientras que el artículo 97 número 11 anota un 10 por ciento en su inciso primero y un 20 por ciento en su inciso segundo.
El mismo cuadro incorpora el valor de la Unidad Tributaria Mensual, que la circular fija en 72.151 pesos para el período, junto con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
UNA TENDENCIA A LA BAJA EN LAS SANCIONES
La revisión de la serie histórica contenida en el documento muestra un descenso sostenido de los porcentajes de multa. En los meses de vencimiento correspondientes a los años 2020 y 2021, el artículo 97 número 2 y el inciso primero del artículo 97 número 11 se mantuvieron de forma estable en 30 por ciento, mientras el inciso segundo del artículo 97 número 11 llegó a 60 por ciento.
Esa estructura comenzó a ceder a partir de 2025, cuando las cifras del inciso segundo bajaron progresivamente desde 58 hasta 20 por ciento, y se profundizó en los registros más recientes, con el tramo principal de la multa del artículo 97 número 2 en 10 por ciento. El reajuste del artículo 53, en tanto, pasó de un 45 por ciento en los vencimientos de enero de 2020 a 0,0 por ciento en octubre.
EL REAJUSTE Y SU ORIGEN ESTADÍSTICO
El Servicio precisa que el reajuste del artículo 53 corresponde a la variación experimentada por el IPC que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas en su publicación oficial. Los porcentajes se determinan mediante la metodología de cálculo establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2010, y recogida en la Circular N° 18 de 2010 del propio Servicio.
La circular advierte además que a contar del índice de enero de 2024 rige el IPC con base anual 2023 igual a 100. Por esa razón, la columna respectiva exhibe la serie empalmada del indicador con esa nueva base, tal como la publica el INE.
INTERÉS PENAL Y RESOLUCIONES SEMESTRALES
En su apartado de información adicional, el documento recuerda que, conforme a la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio fija mediante resolución la tasa de interés penal diaria vigente para cada semestre. Esas resoluciones se emiten en los meses de junio y diciembre, deben publicarse en el sitio web institucional, www.sii.cl, y rigen para los semestres que se inician en julio y enero, respectivamente.
EL REAJUSTE DEL ARTÍCULO 72
La circular también entrega los porcentajes de reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La serie abarca desde 2018, con 0,9 por ciento, y llega a 2026, con 1,2 por ciento, pasando por los valores máximos de la serie en 2022, cuando alcanzó 4,2 por ciento.
UNA REGLA PRÁCTICA PARA LOS VENCIMIENTOS DE FIN DE MES
Finalmente, el documento incluye una instrucción de aplicación relevante para el cálculo diario en las unidades fiscalizadoras: tratándose de impuestos cuya fecha de vencimiento corresponde al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de multa correspondiente al mes siguiente. Se trata de un criterio operativo que evita diferencias de criterio al momento de determinar el monto adeudado.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu36.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








