
La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por un cirujano dentista y académico de una universidad pública, tras determinar que existió un componente de arbitrariedad en la forma en que su empleador ejecutó el descuento de sus remuneraciones para recuperar sumas pagadas por licencias médicas posteriormente rechazadas.
La sentencia, dictada el 7 de septiembre de 2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, representa un nuevo pronunciamiento sobre los límites que debe respetar un empleador del sector público al momento de hacer efectivo el reintegro de subsidios por incapacidad laboral, un debate que ha generado posiciones divergentes en la jurisprudencia reciente.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes del proceso, el recurrente se desempeña como docente en el Departamento de Estomatología de una universidad estatal desde mayo de 2007. En septiembre del año anterior comenzó un periodo de licencia médica que fue inicialmente aceptada, pero luego objeto de un redictamen que derivó en su rechazo. Dicho proceso se encontraba en apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social al momento de interponerse la acción constitucional.
El 14 de julio de 2025, el empleador notificó por correo electrónico al académico que iniciaría el descuento de los montos pagados durante las licencias informadas. Al día siguiente, remitió una segunda comunicación complementaria.
El actor sostuvo que la retención afectó la totalidad de sus ingresos disponibles, considerando que además se aplica una retención judicial por pensión de alimentos decretada por el Juzgado de Familia, equivalente a 14,95427 UTM. Añadió que su empleador retuvo en julio una suma superior a la ordenada judicialmente por este concepto, alcanzando 17,10042 UTM, y que sobre ello se aplicó un descuento adicional de 1.185.238 pesos por la devolución de licencias médicas.
El recurrente invocó la vulneración de su derecho de propiedad y de su integridad psíquica, consagrados en el artículo 19 números 24 y 1 de la Constitución Política de la República, y citó los artículos 90 y 91 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, que fijan límites a las deducciones de remuneraciones.
LA DEFENSA DE LA INSTITUCIÓN
La universidad recurrida solicitó el rechazo del recurso, oponiendo en primer término una excepción de extemporaneidad. Argumentó que el recurso había sido ingresado el 14 de agosto de 2025, un día después de transcurridos los treinta días corridos desde la notificación del 14 de julio, plazo fatal establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.
En cuanto al fondo, la entidad explicó que el descuento se aplicó conforme a las instrucciones de la Contraloría General de la República sobre reintegro de sumas indebidamente percibidas. Señaló que durante 2024 y 2025 se rechazaron dos licencias médicas del recurrente, totalizando 35 días hábiles, lo que arrojó un monto a reintegrar de 2.724.153 pesos. Precisó que los descuentos correspondieron al 27,97 por ciento y 27,91 por ciento de la remuneración bruta en julio y agosto de 2025, respectivamente.
La recurrida citó el dictamen E82937 de 2021 de la Contraloría, que sostiene que el descuento procede desde que la COMPIN emite su pronunciamiento, y el dictamen 12117 de 2017, que establece que el artículo 72 de la Ley 18.834 no fija un límite para estas deducciones. Invocó además un fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol 1652-2024, que avaló la actuación de un empleador municipal en una situación similar.
Respecto de la pensión de alimentos, la universidad argumentó que el recurrente había pagado menos de lo ordenado durante un periodo, debido a un cambio en el índice de cálculo de IMM a UTM, situación que le beneficiaba y que nunca cuestionó. Añadió que la institución actúa como mero agente retenedor en cumplimiento de una resolución judicial.
EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
La Corte desestimó la excepción de extemporaneidad. En estrados, el apoderado del recurrente reconoció que si bien existió una notificación el 14 de julio, esta no estaba completa, pues faltaba determinar varios ítems, lo que se concretó al día siguiente. El tribunal consideró que la comunicación del 15 de julio debe ser la actuación que cuente para el cómputo del plazo de treinta días corridos, por lo que el recurso, interpuesto en el día treinta, fue presentado oportunamente.
La recurrida reconoció este hecho en estrados.
En el considerando quinto, el tribunal estableció que, sin perjuicio de la aplicación legal de los descuentos de manera formal, a los cuales la recurrida estaba obligada, se advierte al menos un componente de arbitrariedad en la manera de efectuar los mismos.
El reproche se centró específicamente en la devolución del subsidio por incapacidad laboral, que se ejecutó en solo tres cuotas, en circunstancias que el tipo de contrato de profesor no regular se extendía hasta finales de ese año, lo que habría permitido descontar en más cuotas y por ende con menores valores, con el fin de no dejar al recurrente sin remuneración durante dos meses completos.
La Corte añadió que, al no existir orden de no innovar y haberse ya practicado los descuentos, carece de sentido ordenar la devolución de los respectivos montos, dado que luego tendrían que volver a descontarse, lo que hace que el recurso en gran medida haya perdido oportunidad.
LA DECISIÓN
La sentencia acogió el recurso sin costas, únicamente en cuanto a que en lo futuro la recurrida deberá abstenerse de descontar de las remuneraciones del recurrente en la forma en que lo hizo en caso de futuras licencias. El tribunal ordenó que se debe dejar un porcentaje de al menos el 50 por ciento de la remuneración, o lo más aproximado posible, para la subsistencia del afectado, sin perjuicio de poder descontar también dichas cantidades en la medida que no sobrepasen dicho porcentaje o, que si lo hacen, sea en la menor cantidad posible, debiendo otorgar las facilidades para ello.
La resolución fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro R., y se dejó constancia que no firmó la ministra Marisol Ponce Toloza, por encontrarse con permiso compensatorio, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
El fallo establece un criterio jurisprudencial relevante para el sector público: si bien el empleador está obligado a recuperar las sumas pagadas por licencias médicas rechazadas, conforme a la normativa y a los dictámenes de la Contraloría, debe hacerlo respetando un estándar mínimo de proporcionalidad que resguarde la subsistencia del funcionario, especialmente cuando se trata de trabajadores con contrato a plazo determinado y sin otros ingresos.
Rol N° 1052-2025, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








