
Corte de Concepción anula fallo y declara relación laboral encubierta bajo honorarios en la Municipalidad de Concepción
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que había rechazado íntegramente la demanda de una trabajadora social contra la Ilustre Municipalidad de Concepción. En sentencia de reemplazo, el tribunal declaró que la relación entre las partes fue de naturaleza laboral y no civil, y condenó al municipio por discriminación arbitraria por razones políticas con ocasión del despido, ordenando el pago de más de 17 millones de pesos en prestaciones.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La demandante, profesional titulada de Trabajo Social en 2017 y diplomada en Habilidades Sociales e Inserción Laboral, celebró sucesivos contratos a honorarios con la Municipalidad de Concepción para desempeñarse como encargada del área de Academia de Innovación Municipal, en el marco del Programa de Desarrollo y Fomento Productivo Local.
Los contratos se extendieron de forma continua desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, con una remuneración de 1.200.000 pesos brutos mensuales. En primera instancia, la jueza suplente Stephanie Ester Fernández Reyes rechazó todas las pretensiones de la demandante.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte distinguió con precisión entre la fijación de los hechos y su calificación jurídica. Señaló que la recurrente no impugnaba los hechos asentados en el considerando quinto de la sentencia de base, sino la conclusión jurídica que el tribunal les otorgó al encuadrarlos como un cometido específico civil. Por ello, desestimó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, relativa a la infracción de las reglas de la sana crítica, y acogió en cambio la causal subsidiaria del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
El fallo analiza el artículo 4 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que autoriza la contratación a honorarios solo bajo dos hipótesis restrictivas: labores accidentales que no sean las habituales de la municipalidad, o cometidos específicos de carácter temporal y extraordinario. La Corte concluyó que ninguno de esos supuestos se verificaba en el caso.
Entre los elementos que sustentaron la decisión, la Corte destacó que las labores se extendieron ininterrumpidamente por 2 años y 8 meses, lo que descarta toda accidentalidad. Asimismo, el programa al cual estaba adscrita la actora no constituía un cometido acotado, sino una estructura permanente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), destinada a ejecutar atribuciones que la Ley N° 18.695 encomienda habitualmente a los municipios.
La sentencia también subrayó la concurrencia de subordinación y dependencia: la actora cumplía jornada fijada de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes hasta las 16:30 horas, desarrollaba funciones en dependencias municipales, recibía instrucciones jerárquicas directas, debía presentar informes mensuales visados por jefaturas como condición para su pago, y estaba sujeta al control de permisos y compensación horaria por parte de la Dirección de Personal. Además, utilizaba vestimenta y credencial institucional, actuando ante el público en representación del municipio.
CONTRATOS CON DERECHOS LABORALES
Uno de los elementos que la Corte consideró particularmente revelador fue que los propios contratos a honorarios preveían y regulaban derechos como licencias médicas, feriado anual y permisos administrativos con goce de remuneraciones. Para el tribunal, estos son elementos de claro carácter laboral que desmienten la naturaleza civil invocada por el municipio.
La Corte rechazó el argumento municipal de que el principio de legalidad administrativa le impediría celebrar contratos de trabajo, señalando que la Administración del Estado es la primera llamada a respetar el bloque de constitucionalidad y legalidad, no siéndole lícito ampararse en su propio quebrantamiento normativo para mantener a sus trabajadores en condiciones de desprotección bajo el falso ropaje de un contrato civil de honorarios.
LA DISCRIMINACIÓN POLÍTICA
En la sentencia de reemplazo, el tribunal aplicó la regla de alivio probatorio del artículo 493 del Código del Trabajo y estableció un panorama indiciario grave, preciso y concordante sobre la motivación discriminatoria del despido.
Entre los indicios, se acreditó que la actora se afilió al partido Frente Amplio el 15 de mayo de 2024 y el 24 de julio de 2024 inscribió públicamente su candidatura a Consejera Regional en un pacto que respaldaba a un competidor directo de la administración entrante. El alcalde Héctor Muñoz Uribe asumió funciones el 6 de diciembre de 2024 y milita en el Partido Social Cristiano. A escasos 24 días de su llegada, el 30 de diciembre de 2024, se comunicó a la actora el término de sus servicios. Su cargo fue provisto el 2 de enero de 2025 por un concejal en ejercicio de Chiguayante de la misma colectividad del alcalde.
La municipalidad no logró aportar prueba que justificara objetivamente la no renovación, limitándose a invocar una vaga reorganización de recursos que quedó desvirtuada al no suprimirse el puesto de trabajo.
LAS CONDENAS
La Corte acogió la demanda principal de tutela laboral y condenó al municipio al pago de una indemnización adicional especial de nueve meses de remuneración, equivalente a 10.800.000 pesos, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. A ello se suman 1.200.000 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 3.600.000 pesos por tres años de servicio y 1.800.000 pesos por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Todas las sumas devengarán reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del mismo código.
En cambio, el tribunal rechazó la acción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, alineándose con la doctrina unificada de la Corte Suprema sobre la presunción de legalidad que ampara la actuación inicial de la Administración en contrataciones a honorarios. También rechazó la indemnización por daño moral, el cobro de feriado legal y horas extraordinarias.
Rol N° 278-2026, Corte de Apelaciones de Concepción, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








