
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles absolvió por unanimidad a un acusado del robo con intimidación que le imputaba el Ministerio Público, recalificó los hechos como hurto falta y decretó el sobreseimiento definitivo total de la causa por prescripción de la acción penal. La Fiscalía había pedido 20 años de presidio mayor en su grado máximo por una sustracción ocurrida de madrugada en un domicilio de Mulchén. El fallo, fechado el 11 de septiembre de 2026, deja finalmente el caso sin sanción penal.
EL HECHO Y LA ACUSACIÓN
Según el auto de apertura del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, el Ministerio Público sostuvo que el 17 de abril de 2025, cerca de las 01:15 horas, el acusado ingresó sin la voluntad de la víctima, de manera violenta y sin autorización, al domicilio de calle Arturo Prat 370, en Mulchén.
En el interior, según la acusación, la amenazó con golpearla si no le entregaba dinero, sustrayéndole 10.000 pesos, monedas y una cajetilla de cigarrillos Pall Mall, avaluados por el ofendido en 15.000 pesos. El hecho fue calificado como robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, consumado y en calidad de autor.
La defensa penal pública no negó la sustracción. Sostuvo que el acusado había sido invitado a entrar y que ambos compartieron cervezas, y pidió recalificar los hechos como hurto, por un avalúo inferior a media unidad tributaria mensual de abril de 2025, y en consecuencia el sobreseimiento por prescripción.
LA DUDA SOBRE LA INTIMIDACIÓN
El tribunal tuvo por no controvertido que el acusado estuvo en el inmueble, que conocía previamente a la víctima y mantenía con ella un vínculo familiar y vecinal, que tomó dinero y una cajetilla de cigarrillos ajenos y salió con ellos, y que no hubo agresión física ni forcejeo. El punto en disputa fue la intimidación.
En la valoración de la prueba, el tribunal concluyó que el relato de la víctima fue la única fuente directa de la amenaza. Los funcionarios de Carabineros que declararon reprodujeron lo que ella les contó poco después de los hechos y describieron su estado de nerviosismo o shock.
Sin embargo, esos funcionarios no presenciaron el episodio, y una tercera funcionaria solo confeccionó el parte policial. No hubo testigos presenciales ni cámaras de seguridad.
Se sumaron inconsistencias relevantes. Ante Carabineros, la víctima habría dicho que el acusado le revisó los bolsillos del pantalón y extrajo desde allí las especies, además de sacar la cajetilla desde una casaca que vestía.
En juicio, en cambio, señaló que la chaqueta estaba colgada en el respaldo de una silla, que los cigarrillos se encontraban sobre la mesa y que no entregó directamente las cosas, sino que fue el acusado quien las tomó. El tribunal tampoco dio por acreditado un ingreso violento o contra la voluntad del ofendido, ni la ubicación exacta de las especies.
A ello se agregó la declaración de la madre del acusado y hermana de la víctima, quien contó que este le dijo que su sobrino le había sacado diez mil pesos, unas monedas y una cajetilla de cigarrillos, y que, preguntado si le había hecho algo, respondió que no.
Los funcionarios consignaron además un eventual incumplimiento de una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, extremo que no incidió en la calificación de los hechos.
Con todo, el tribunal concluyó que no se estableció, con el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, el nexo funcional entre la amenaza y el apoderamiento que exige el artículo 439 del Código Penal.
DEL ROBO AL HURTO FALTA
Los hechos probados configuraron, para los magistrados, un hurto falta del artículo 494 bis del Código Penal, con todos sus elementos: cosa mueble ajena, sustracción sin voluntad del dueño, ánimo de lucro y consumación.
Para fijar la cuantía, el tribunal aplicó la regla del artículo 455 del Código Penal y reguló prudencialmente el valor de la cajetilla de cigarrillos en alrededor de 4.800 pesos, de modo que el total sustraído, considerando los 10.200 pesos en dinero registrados en la fotografía de las especies, quedó por debajo de media unidad tributaria mensual.
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
La defensa pidió entonces declarar prescrita la acción penal y el tribunal acogió la petición. Entre el 17 de abril de 2025 y la audiencia de juicio, el 1 de septiembre de 2026, había transcurrido con creces el plazo de seis meses del artículo 94 del Código Penal.
El fallo añade que, tratándose de faltas, no proceden la interrupción ni la suspensión del artículo 96 del Código Penal, porque esa norma exige que el delincuente cometa nuevamente crimen o simple delito, y que la media prescripción del artículo 103 excluye expresamente a las faltas. En el mismo sentido invocó criterios jurisprudenciales de la Corte de Apelaciones de Concepción y de la Corte Suprema.
En consecuencia, absolvió del robo con intimidación y decretó el sobreseimiento definitivo total por prescripción del hurto falta, conforme al artículo 93 número 6 del Código Penal y al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Cada parte soportará sus costas. El fallo fue dictado con interés jurisprudencial conforme al Acta 164-2024 de la Corte Suprema.
Causa RIT 71-2026, RUC 2500524927-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








