
La Corte Suprema advirtió serias deficiencias en el proyecto de ley que busca promover la responsabilidad familiar respecto de adultos mayores internados en establecimientos de salud. Mediante oficio dirigido a la Presidenta del Senado, el máximo tribunal cuestionó la falta de financiamiento, la imprecisa regulación de las nuevas figuras que introduce la iniciativa y la ausencia de un procedimiento claro para los tribunales de familia.
El proyecto, ingresado por moción de los senadores señor Becker, señora Kaiser, y señores Castro, Keitel y Kuschel, corresponde al Boletín N° 18.299-35 y se encuentra en primer trámite constitucional, sin urgencia asignada. Su objetivo es prevenir y enfrentar el abandono sociosanitario de personas mayores, fortaleciendo la responsabilidad familiar y estableciendo consecuencias civiles para quienes incumplan gravemente sus deberes de asistencia y cuidado.
La iniciativa introduce un nuevo concepto: el abandono sociosanitario, definido como la situación en que una persona permanece internada en un establecimiento de salud o residencia sanitaria pese a contar con alta médica, debido a la ausencia, negativa o incumplimiento injustificado de quienes tengan deberes legales de asistencia, cuidado o apoyo familiar. La figura se incorporaría mediante un nuevo artículo 16 bis a la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
El texto también agrega una nueva norma a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para que estos conozcan de los casos de abandono sociosanitario que afecten a personas mayores. Cabe advertir una inconsistencia en la numeración del proyecto, pues su articulado ordena agregar un artículo 8 bis, pero el texto propuesto se titula artículo 8 ter, lo que evidencia un error de referencia que conviene precisar. Además, incorpora un nuevo numeral al artículo 968 del Código Civil para declarar indigno de suceder a quien abandone de manera grave e injustificada a un ascendiente adulto mayor en situación de dependencia o vulnerabilidad, y un inciso final al artículo 321 del Código Civil para que las obligaciones alimentarias se interpreten considerando el deber de asistencia y cuidado respecto de los adultos mayores.
PRECEDENTE LEGISLATIVO Y CONTEXTO
El informe del Pleno de la Corte Suprema, adoptado en sesión del 24 de agosto de 2026 y remitido el 3 de septiembre del mismo año, subraya que el 1 de junio de 2026 se publicó la Ley N° 21.822, Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de junio de 2027. Esa ley contiene un Título III denominado Del abandono social de la persona mayor, que define el abandono social como la vulneración grave de los derechos de la persona mayor con dependencia que ponga en peligro su vida, integridad física o psíquica, en los casos en que dicha vulneración haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social.
La Ley N° 21.822 también incorporó, a través de su artículo 28, N° 3, un procedimiento especial en la Ley N° 19.968 para la adopción de medidas de protección judiciales para las personas mayores en situación de abandono social. Ese procedimiento permite al juez adoptar como medida cautelar, conforme al artículo 102 Q, autorizar el traslado de la persona mayor desde un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado a su domicilio, residencia o a un establecimiento de larga estadía, cuando así lo aconseje su médico tratante.
La Corte Suprema observó que, habiéndose dictado esa ley, resulta deseable y más simple que la iniciativa remita a dicho procedimiento en lugar de establecer uno ad hoc que generará confusión y problemas de coordinación en los tribunales.
OBSERVACIONES AL ARTÍCULO 16 BIS
El tribunal formuló reparos concretos a la regulación del artículo 16 bis. Señaló que no se fija ningún término para que los establecimientos de salud esperen la comparecencia del familiar o responsable de la persona mayor, lo que podría significar criterios disímiles entre dichos establecimientos. Tampoco se precisa el medio que se empleará para notificar el alta médica, limitándose la iniciativa a señalar que será un medio verificable de notificación.
La Corte advirtió además que no se regula la situación que se produciría si, notificado el familiar o responsable, este manifiesta su negativa a retirar al paciente del establecimiento de salud. La posibilidad de recurrir al tribunal de familia frente a esta situación no está prevista, pues no se le atribuye competencia alguna en ese caso.
Otro vacío detectado es la determinación del tribunal de familia competente. Nada se señala sobre si será el del domicilio del establecimiento de salud, el del domicilio del familiar o responsable, o el de la persona mayor. A modo comparativo, la competencia relativa en materia de abandono social está claramente determinada en el artículo 23 de la Ley N° 21.822.
OBSERVACIONES A LA NUEVA COMPETENCIA
Respecto de la nueva competencia atribuida a los tribunales de familia, la Corte Suprema cuestionó que no se pretenda introducirla en el listado del artículo 8 de la Ley N° 19.968, y recomendó que la nueva regla de competencia absoluta se insertase en dicho listado en lugar de crear un nuevo artículo.
El tribunal también observó que la competencia se activa solo cuando existan antecedentes que permitan presumir el incumplimiento grave de deberes de asistencia o cuidado por parte de familiares legalmente obligados. Esa redacción restringe la intervención de los tribunales de familia únicamente al caso de existir familiares y, existiendo, que se encuentren legalmente obligados. Nada se dice respecto de la persona mayor que no tenga familiares pero sí un responsable de su cuidado, como un curador, o que, teniéndolos, no estén legalmente obligados. La iniciativa tampoco indica qué familiares asumirán esta obligación.
Asimismo, la Corte señaló que la iniciativa es imprecisa al establecer como procedimiento una sola audiencia para el solo efecto de adoptar medidas de protección, sin remisión alguna a los procedimientos reglados, general o especiales, de la Ley N° 19.968. La remisión al procedimiento de la Ley N° 21.822 permitiría llenar vacíos elementales como la representación judicial de la persona mayor que no cuenta con ella, quiénes pueden intervenir en el procedimiento, particularmente si podrá hacerlo el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la determinación de las medidas cautelares y su seguimiento y control, las audiencias que se deben realizar y el contenido de la sentencia.
El máximo tribunal también alertó sobre la introducción de la noción de integridad social de la persona afectada, cuyos contornos no están precisados y que generará dudas por su indeterminación en esta judicatura especializada.
IMPACTO PRESUPUESTARIO Y CRÍTICA AL FINANCIAMIENTO
Uno de los puntos más críticos del informe es el impacto que la iniciativa tendría sobre la judicatura de familia. La Corte Suprema advirtió que atribuir una nueva competencia a esta jurisdicción sin considerar los recursos necesarios para su implementación es desaconsejable, pues impactaría significativamente las cargas de trabajo actuales, ya en el límite de su capacidad operativa.
El tribunal citó el informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que señaló que el impacto operativo de esta iniciativa en los tribunales con competencia en materia de familia será significativo, por lo que resulta indispensable dotarlos de un fortalecimiento estructural. La absorción de esta nueva carga de trabajo, agregó, se encuentra estrictamente supeditada a la asignación de los recursos financieros contemplados en el proyecto Justicia 2030 y bajo el supuesto de que no se aprueben nuevas reformas concurrentes que afecten a la misma competencia.
La Corporación también advirtió que las Cortes de Apelaciones podrían ver afectada su carga de trabajo por los recursos de apelación que eventualmente puedan interponerse.
ASPECTOS POSITIVOS
Pese a las observaciones, la Corte Suprema valoró positivamente la incorporación del concepto de abandono sociosanitario a la Ley N° 20.584, pues da cuenta de una realidad que afecta a las personas mayores y que la Ley N° 21.822 no había reparado. El tribunal explicó que el abandono social supone la falta de redes de apoyo familiar o social, mientras que el abandono sociosanitario exige que esas redes no cumplan sus deberes de asistencia.
Asimismo, consideró positivo y acertado el otorgamiento de competencia a los juzgados de familia para la adopción de medidas de protección respecto de personas mayores en situación de abandono sociosanitario.
En conclusión, el informe calificó la iniciativa como positiva en cuanto introduce el concepto de abandono sociosanitario, pero observó aspectos deficientes: falta de financiamiento, necesidad de precisar mejor su regulación y ausencia de definición del procedimiento aplicable en el tribunal de familia. La Corte Suprema advirtió que el proyecto refleja un problema de política pública cuya solución pareciera traspasarse a los tribunales de justicia sin el debido financiamiento para abordar la recarga de trabajo.
Rol N° 21-2026, Corte Suprema, Oficio N° 238-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








