
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente un recurso de nulidad laboral y corrigió un error de cálculo en la indemnización por años de servicio, elevando el monto a favor de la trabajadora demandante.
La sentencia de primera instancia, dictada el 19 de mayo de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, había acogido la demanda por despido indebido declarando que la trabajadora fue desvinculada el 30 de enero de 2025 mediante la aplicación ilegal de las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. En esa resolución se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo de 543.390 pesos, una indemnización por cinco años de servicio de 2.716.950 pesos y un recargo del 80 por ciento conforme al artículo 168 del mismo cuerpo legal.
LA DISCONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE
Disconforme con el cálculo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, que sanciona la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la sentenciadora había omitido aplicar el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, que ordena pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de trabajo y fracción superior a seis meses.
Según los hechos asentados como pacíficos en el proceso, la relación laboral se extendió desde el 22 de mayo de 2019 hasta el 30 de enero de 2025, esto es, cinco años y ocho meses, desempeñándose la demandante como cajera con una remuneración de 543.390 pesos. La jueza del grado, sin embargo, limitó la indemnización a cinco anualidades, dejando sin efecto la fracción superior a seis meses.
La recurrente alegó además que un recurso de aclaración, rectificación y enmienda por error de cálculo presentado el 20 de mayo de 2025 no fue acogido a trámite, consignándose que no se encontraba en funciones la jueza que dictó la sentencia, sin perjuicio de ejercer los derechos que le asistían.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
Al examinar el recurso, la Corte de Apelaciones reiteró que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo tiene por finalidad asegurar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos determinados en la sentencia. Recordó que el error de derecho se produce cuando el tribunal falla en oposición al texto expreso de la ley, cuando interpreta equivocadamente la norma o cuando omite su aplicación a los casos para los que ha sido dictada.
El tribunal de alzada advirtió que, en materia de errores de derecho, las infracciones consideradas son principalmente de carácter sustantivo, y solo excepcionalmente las de índole procesal cuando tienen carácter decisorio.
Aplicando ese marco al caso, la Corte concluyó que la jueza del grado incurrió en un error de derecho al no considerar los ocho meses adicionales en que se mantuvo vigente la relación laboral. El vínculo se prolongó por cinco años y ocho meses, y al limitar la indemnización a cinco anualidades dejó de aplicar precisamente la fracción superior a seis meses que contempla el inciso segundo del artículo 163.
EL IMPACTO PATRIMONIAL
El yerro tuvo consecuencias económicas concretas. Según los cálculos del tribunal de alzada, tomando como base de cálculo el artículo 172 del Código del Trabajo y considerando la última remuneración no controvertida de 543.390 pesos, la indemnización por años de servicio debía ascender a 3.260.340 pesos, correspondientes a cinco años y fracción superior a seis meses, esto es, cinco anualidades más la fracción que equivale a una anualidad adicional. La diferencia entre lo concedido en primera instancia y lo que correspondía según la ley fue estimada por la recurrente en 978.102 pesos de perjuicio patrimonial.
Conforme a ello, la Corte acogió sin costas el recurso de nulidad, declaró nula parcialmente la sentencia de 19 de mayo de 2025 en lo relativo a la indemnización por años de servicio y al recargo legal, y dictó de inmediato la sentencia de reemplazo.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Redactada por el ministro Pablo Bernardo Krumm de Almozara, la sentencia de reemplazo condenó a la demandada al pago de 3.260.340 pesos por indemnización por años de servicio, correspondientes a cinco años y fracción superior a seis meses, con el recargo del 80 por ciento sobre ese monto conforme al artículo 168 del Código del Trabajo.
El fallo mantuvo inalteradas las demás decisiones no afectadas por la nulidad, incluyendo la declaración de improcedencia del despido, y dispuso que las sumas sean reajustadas y devenguen los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En caso de incumplimiento dentro de quinto día, los antecedentes pasarán al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por la ministra presidenta Erika Andrea Villegas Pavlich y los ministros Pablo Bernardo Krumm de Almozara y Aída Inés Osses Herrera.
RELEVANCIA PARA EL AMBITO LABORAL
El fallo reafirma un criterio sobre el cálculo de indemnizaciones por término de la relación laboral. La correcta aplicación del artículo 163 inciso segundo obliga a contabilizar no solo los años completos de servicio, sino también toda fracción superior a seis meses, lo que en la práctica puede significar un año adicional de remuneración para el trabajador despedido. Los errores en esta materia, aun cuando hayan quedado consentidos en primera instancia, pueden ser corregidos por la vía del recurso de nulidad cuando influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Rol Laboral-Cobranza N°146-2025, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








