
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la aseguradora demandada en un juicio por incumplimiento de contrato de seguro de salud, confirmando así la condena que la obliga a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral a la asegurada. La decisión, adoptada por la Primera Sala del máximo tribunal, pone fin a un prolongado litigio en el que se debatía si la asegurada había ocultado información relevante sobre su estado de salud al momento de contratar la póliza.
El fallo de primera instancia, dictado el 5 de septiembre de 2024, había acogido la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, condenando a la aseguradora a pagar 7.334.244 pesos por daño emergente y 2.000.000 de pesos por daño moral, más reajustes e intereses. En la misma resolución se rechazó la demanda reconvencional de nulidad del contrato e indemnización de perjuicios que había interpuesto la compañía. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo el 2 de junio de 2026, lo que motivó la presentación del recurso de casación en el fondo.
CONTEXTO DEL LITIGIO
El conflicto se originó a partir de un contrato de seguro celebrado el 10 de octubre de 2016. Según la tesis de la aseguradora, la asegurada había sido diagnosticada con una patología lumbar el 3 de octubre de ese mismo año, es decir, una semana antes de suscribir la póliza, y no habría declarado esa condición a la compañía. Sobre esa base, la demandada sostuvo que correspondía aplicar las reglas del Código de Comercio sobre reticencias en la declaración del estado del riesgo, lo que habría justificado la nulidad del contrato y la liberación de su obligación de cubrir el siniestro.
La asegurada, en cambio, sostuvo que había cumplido con su deber de información y que la compañía debía responder por el incumplimiento contractual. Los tribunales de instancia le dieron la razón, al establecer que la aseguradora no logró acreditar que la actora hubiese mentido, omitido información o actuado dolosamente en la declaración de salud que precedió a la contratación.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
En su recurso de casación, la aseguradora invocó una serie de infracciones legales. En primer lugar, alegó la vulneración de los artículos 524 N° 1, 525 y 539 del Código de Comercio, sosteniendo que los jueces omitieron aplicar los efectos legales de las reticencias en la declaración del riesgo. En segundo término, denunció la infracción de los artículos 1545, 1546 y 1563 del Código Civil, de diversas cláusulas de las condiciones generales de la póliza y del principio de máxima buena fe, argumentando que se desnaturalizó el contrato de seguro al no aplicar las exclusiones de cobertura.
Adicionalmente, la recurrente acusó la infracción de los artículos 44 del Código Civil y 539, 543 y 592 del Código de Comercio, señalando que no se sancionó el dolo contractual de la asegurada. Finalmente, invocó la contravención del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, por haberse concedido indemnizaciones por montos distintos de los demandados y no acreditados.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento. El principal argumento fue que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que tienen carácter decisorio de la litis. En concreto, la Corte señaló que no se invocaron los artículos 529 N° 2, 530, 531 y 591 del Código de Comercio, ni los artículos 1489, 1552 y 1558 del Código Civil, disposiciones que resultaban esenciales para resolver la controversia. La sola mención de estas normas al fundamentar las infracciones no satisface la exigencia procesal.
El tribunal también advirtió que las transgresiones atribuidas a los jueces del fondo perseguían establecer hechos que no fueron asentados en el fallo impugnado, alterando así los presupuestos fácticos fijados por los sentenciadores. La Corte recordó que el fallo de instancia estableció expresamente que la aseguradora, sobre quien recaía el peso de la prueba, no justificó que la actora hubiese mentido, omitido información o actuado dolosamente en la declaración de salud.
En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 543 del Código de Comercio, la Corte observó que la recurrente no precisó regla o principio de la lógica que hubiese sido vulnerado, ni conocimiento científico concreto que los sentenciadores hubieren desconocido. Respecto de la invocación de las máximas de la experiencia, el tribunal señaló que la premisa sobre la cual se construía la alegación suponía precisamente tener por establecido el hecho que debía demostrarse, esto es, que el padecimiento había sido descubierto y era conocido por la asegurada, lo que no fue acreditado en el proceso.
Al no haberse denunciado una efectiva infracción de las leyes reguladoras de la prueba, la Corte concluyó que no resultaba posible alterar los hechos asentados en el fallo impugnado. De este modo, los presupuestos fácticos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores permanecieron inamovibles para el tribunal de casación.
La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, María Soledad Melo Labra y los ministros suplentes Eliana Victoria Quezada Muñoz y Roberto Ignacio Contreras Olivares. La defensa de la aseguradora estuvo a cargo de la abogada Loreto Yévenes Souper.
RELEVANCIA JURÍDICA
La decisión reafirma el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema respecto de las exigencias formales que debe cumplir un recurso de casación en el fondo. No basta con enumerar las normas que se estiman infringidas; es necesario extender la impugnación a todas las disposiciones que resulten decisorias para la resolución del conflicto. Además, el fallo confirma que los hechos establecidos por los tribunales de instancia son inamovibles en sede de casación, salvo que se denuncie y acredite una efectiva infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
En el ámbito sustantivo, la sentencia consolida la posición de que corresponde a la aseguradora la carga de acreditar el dolo o la reticencia del asegurado en la declaración del estado del riesgo. La mera alegación de que el asegurado conocía su condición de salud no es suficiente si no se acompaña de prueba fehaciente que demuestre que ocultó deliberadamente esa información.
Rol N° 38.268-2026, Corte Suprema, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








