
La Corte Suprema puso fin a un prolongado conflicto territorial entre familias mapuches de la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, al rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y confirmar así la sentencia que ordenó la restitución de un retazo de 2,16 hectáreas. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, cierra una cadena impugnatoria que se había iniciado con la sentencia de primera instancia del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, luego confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando los demandados ocuparon el retazo de terreno mediante la destrucción del cerco divisorio norte del predio de los actores, el ingreso de animales y la construcción de una bodega. Los demandantes, integrantes de una parte de la Comunidad Indígena Mashue, habían adquirido el inmueble de 8,60 hectáreas ese mismo año mediante el subsidio para adquisición de tierras indígenas del artículo 20 letra a) de la Ley 19.253, en un procedimiento tramitado ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
UN CONFLICTO DE TÍTULOS ANCESTRALES
La defensa de los demandados se sustentó en el Decreto Supremo N° 468, de 31 de enero de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, que reconoció la validez de títulos respecto del Fisco a favor de dos titulares indígenas. Uno de esos predios, de 8,60 hectáreas, individualizado en el Plano N° 19.249, fue el que los demandados identificaron como el mismo terreno hoy reivindicado.
Según su tesis, la CONADI habría adquirido en 2018 tierras que en realidad correspondían a ese reconocimiento de 1933, tomando como base un plano elaborado por el Ministerio de Tierras y Colonización y creando un conflicto entre familias mapuches. Los demandados sostuvieron que la ocupación se remontaba al título inscrito de 1887, que sus antecesores poseían las tierras desde tiempos inmemoriales y que en ellas se realizaban rogativas y ritos sagrados, lo que activaría los artículos 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT.
La parte demandada también invocó una cesión de acciones y derechos de octubre de 2015, otorgada ante la Notaría de La Unión, mediante la cual habría adquirido los derechos hereditarios sobre los predios reconocidos en 1933.
EL RAZONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
Tanto el juez de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Valdivia desestimaron esa defensa. El fallo de La Unión constató que el estudio de títulos elaborado para la adquisición CONADI revisó la historia registral del predio, verificó la posesión inscrita de la parte vendedora y concluyó que los títulos se encontraban ajustados a derecho, sin advertir variaciones en ubicación, cabida ni deslindes.
El tribunal de fondo razonó que no era posible verificar que el lote N° 2 del Decreto Supremo N° 468 fuera el mismo inmueble reivindicado. Añadió que la cesión de acciones y derechos invocada por los demandados no estaba inscrita, no determinaba qué parte del terreno correspondía a cada cesionario y no acreditaba suficientemente el título de los cedentes. En cambio, tuvo por acreditada la posesión de los demandantes y descartó que uno de los demandados tuviera legítimo título sobre el inmueble antes de 2015.
Un antecedente relevante fue la querella de amparo posesorio Rol C-42-2008, acogida por sentencia de 30 de mayo de 2008, que ordenó a uno de los actuales demandados abstenerse de cortar alambres, ingresar animales, consumir talaje o ejecutar actos que perturbaran la posesión del predio.
La Corte de Apelaciones de Valdivia, al confirmar el fallo, valoró además un informe de la CONADI de junio de 2024, con informes socioeconómico y técnico, que corroboró las conclusiones del juez de instancia.
LOS LÍMITES DE LA CASACIÓN
La Corte Suprema centró su análisis en los límites del recurso de casación en el fondo. Recordó que solo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos probados y que, efectuada correctamente esa labor con sujeción a las normas reguladoras de la prueba, tales hechos se tornan inalterables para el tribunal de casación, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo precisó que la vulneración de las normas reguladoras de la prueba se verifica cuando se altera la carga probatoria, se desatienden pruebas que la ley admite o se aceptan las que rechaza, o se desconoce el valor probatorio que la ley asigna obligatoriamente a determinados medios de prueba. En el caso concreto, la parte recurrente estructuró sus errores de derecho sobre hechos que la sentencia no tuvo por establecidos, como la posesión del terreno desde finales del siglo XIX y la celebración de rogativas y ritos sagrados.
La Corte advirtió que el recurso intentaba variar los hechos del proceso, cuestión ajena a un arbitrio destinado a invalidar una sentencia por infracción de ley. Agregó que, aunque el libelo contenía un capítulo sobre infracción de normas reguladoras de la prueba, de su sola lectura no se señalaba ni desarrollaba la vulneración de ningún precepto de ese carácter.
En cuanto a los artículos 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT, el tribunal sostuvo que dichas normas no tienen el carácter de decisoria litis, es decir, no son aquellas con arreglo a las cuales se resuelve el litigio, por lo que no pueden influir de modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Ese defecto en la formulación del recurso también condujo a su rechazo.
QUÉ CAMBIA
Con la decisión de la Corte Suprema, queda firme la sentencia que declaró el dominio exclusivo de los demandantes sobre el inmueble inscrito a fs. 376 N° 441 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2018 y ordenó la restitución del retazo de 2,16 hectáreas, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de todos los ocupantes que de ellos dependan, así como de los animales que no sean de los demandantes.
El fallo reafirma, en el ámbito del procedimiento especial indígena de la Ley 19.253, la preeminencia de la posesión inscrita y del estudio de títulos realizado en el marco del subsidio para adquisición de tierras indígenas, por sobre las cesiones de acciones y derechos no inscritas. Al mismo tiempo, delimita con claridad el estrecho margen de revisión de los hechos en sede de casación en el fondo, cuando no se denuncia eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba.
La sentencia fue redactada por la ministra suplente Sylvia Pizarro Barahona y pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por la ministra Jessica González T., el ministro Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sylvia Pizarro B. y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop G. e Irene Rojas M.
Rol N° 36.137-24, Corte Suprema; Rol 1437-2023 CIV, Corte de Apelaciones de Valdivia; Rol C-374-2022, Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








