
El gobierno presentó esta semana la reforma al mercado de capitales, una iniciativa que crea el Ahorro Voluntario para la Vivienda (AVV), cuenta cuyo objetivo es que las personas reúnan el pie exigido por los créditos hipotecarios y que incorpora una bonificación estatal para quienes cumplan determinadas condiciones.
El mecanismo funciona así: si el ahorrante junta el 7% del valor de la vivienda, el Estado aporta por una única vez un 3% adicional, con lo que se completa el pie requerido para el financiamiento. El proyecto lo describe como un incentivo condicionado al esfuerzo previo.
CÓMO OPERA LA BONIFICACIÓN
El beneficio está reservado solo para la compra de la primera vivienda, nueva o usada, de hasta 6 mil UF, unos $245 millones según el valor de la tasación comercial que efectúe la entidad que otorgue el financiamiento hipotecario.
Se trata de la medida más cara del proyecto. El informe financiero proyecta un costo fiscal de $187.263 millones anuales a partir de 2030, considerando alrededor de 50 mil bonificaciones cada año, con 23.500 unidades adicionales inducidas por la misma medida, a un precio promedio de UF 3.075 por vivienda, unos $126 millones. El programa total sumará 250 mil unidades con bonificación.
La bonificación promedio será de unas 92 UF, casi $3,8 millones, para lo cual las personas deberán ahorrar $8,9 millones. En el caso de las viviendas del tope máximo de 6 mil UF, el ahorro exigido llega a $17,2 millones y el aporte estatal alcanza las 180 UF, unos $7,3 millones.
LOS REQUISITOS PARA ACCEDER
El ahorro puede efectuarse de forma individual o junto al cónyuge o conviviente civil, y debe realizarse durante al menos 30 meses para acceder a la bonificación. El proyecto exige acreditar ese período mínimo y que los aportes sean estables en su monto, de modo que ninguno sea inferior al pactado en UF en el contrato de apertura de la cuenta con la institución financiera elegida.
Además, los aportes deben ser continuos en su frecuencia. Al abrir la cuenta se pacta la periodicidad, que puede ser mensual, bimestral, trimestral o semestral.
El reglamento fijará las causales de excepción al cumplimiento de los requisitos de estabilidad, continuidad y período mínimo, fundadas en circunstancias objetivas y verificables, como la cesantía involuntaria, la incapacidad laboral temporal o permanente, la enfermedad grave del titular o de una persona a su cargo, el fallecimiento de un cotitular, un siniestro o catástrofe declarada conforme a la ley N° 16.282, o la maternidad o paternidad. Esas causales no podrán importar la exención total del período mínimo de 30 meses, salvo en los casos que el reglamento califique expresamente.
PAGO, PLAZO E INSTITUCIONES
Una vez alcanzada la meta de al menos el 7% del valor de la vivienda, el Estado pagará la bonificación en el mismo acto de la compraventa y deberá reintegrarse al Fisco si los recursos se retiran para otro objeto. El aporte estará sujeto al monto máximo en UF que fije anualmente un decreto supremo del Ministerio de Hacienda según la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, lo que determinará únicamente la oportunidad de su pago, pues cumplidos los requisitos el ahorrante mantiene su derecho a la bonificación.
La bonificación solo se entregará respecto de solicitudes presentadas dentro del plazo de cinco años, contado desde dos años y medio después de que entre en vigencia la eventual ley. Expirado ese plazo no se otorgarán nuevas bonificaciones, sin perjuicio de la tramitación y pago de las solicitudes presentadas oportunamente. Las cuentas empezarán a operar dentro de los 90 días corridos siguientes a la eventual publicación de la ley, en caso de aprobarse en el Congreso.
Podrán abrirse en bancos, administradoras de fondos, compañías de seguros de vida, cooperativas y cajas de compensación, entidades que cobrarán comisiones por administración como porcentaje del saldo administrado y que actuarán previa autorización y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Las personas podrán traspasar libremente sus recursos entre instituciones, lo que no interrumpe el cómputo del período mínimo. La CMF fijará los requisitos de los planes en una norma de carácter general, junto con las políticas de inversión, los estándares de información y conducta de mercado y los procedimientos de apertura, aporte, traspaso y cierre.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y RELACIÓN CON EL FONAVI
El proyecto señala que la rentabilidad de los aportes, la bonificación y la rentabilidad de esta serán ingresos no constitutivos de renta, mientras que la rentabilidad o mayor valor de los retiros no destinados a adquirir una primera vivienda tributarán conforme a las reglas generales. La bonificación será inembargable y los aportes y su rentabilidad lo serán hasta 420 UF. El beneficio no será compatible con otros beneficios fiscales, como los aportes habitacionales del Minvu destinados a adquirir viviendas.
El texto sostiene que este régimen opera de manera complementaria al Fonavi. Mientras este actúa sobre la oferta de financiamiento, ampliando la disponibilidad de crédito hipotecario de largo plazo y mejorando sus condiciones, el AVV actúa sobre el aporte inicial que las familias deben enterar para acceder a él.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/pie-para-compra-de-viviendas-estado-bonificara-38-millones-promedio-por-ahorrante-durante-cinco-anos/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








