
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales aplicada a la propietaria de un inmueble que modificó el destino de un taller mecánico para almacenar repuestos para vehículos sin obtener el permiso exigido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Decimocuarta Sala del tribunal de alzada desestimó los argumentos de la apelante, quien sostenía que las obras eran reparaciones locativas que no requerían autorización adicional.
La sentencia de primera instancia, dictada el 9 de mayo de 2023 por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en la causa Rol N° 9.223-M-2022, había condenado a la propietaria al pago de la multa a beneficio municipal por infringir los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.1 inciso cuarto de la Ordenanza General de dicha ley. La denuncia fue presentada por la Dirección de Obras, Industria e Inspección Técnica de la Municipalidad de Santiago.
LOS ARGUMENTOS DE LA APELANTE
En su recurso de apelación, la propietaria sostuvo que las modificaciones realizadas en el inmueble no constituían cambios estructurales, sino reparaciones locativas destinadas a mantener el bien raíz en condiciones de higiene y ornato sin afectar la estructura portante, su distribución interior ni sus características funcionales o volumétricas. Según su postura, este tipo de obras no requiere ningún permiso adicional a los ya concedidos por la Dirección de Obras Municipales.
Agregó que entre los antecedentes del proceso se incluía el Permiso de Edificación N° 3358-73, que aprobó una edificación de estructura metálica destinada a taller mecánico, con certificado de recepción definitiva para tal uso, y en virtud del cual se otorgó patente para el giro comercial de venta de repuestos con fecha 11 de agosto de 2018. Con base en estos argumentos, solicitó revocar la sentencia y acoger sus descargos.
LAS PRUEBAS DEL PROCESO
La Corte examinó los antecedentes elevados y verificó que la denunciada había acompañado diversos elementos de convicción. Entre ellos figura un comprobante de ingreso correspondiente a una solicitud de permiso de obra menor por ampliación hasta 100 metros cuadrados, N° 3910629, con timbre de la Municipalidad de Santiago, ventanilla única recepción, fechado el 4 de noviembre de 2022.
También consta una cadena de correos electrónicos intercambiados entre el 17 de agosto de 2021 y el 13 de octubre de 2022 entre una arquitecto y un arquitecto del Departamento Industria e Inspección Técnica, Subdirección Permisos de Edificación de la municipalidad, relativos a la regularización de observaciones y requerimientos planteados respecto del permiso de edificación N° 3358-73.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL Y NORMATIVA APLICADA
El fallo de alzada razona que, del mérito de estos elementos apreciados en su conjunto, junto con lo informado por la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago y lo sostenido por la denunciada, se concluye que oportunamente se otorgó permiso de edificación y recepción final respecto del inmueble, concediéndose la patente para el giro de venta de repuestos.
Sin embargo, la Corte comparte el razonamiento del juez de instancia en cuanto a que las modificaciones introducidas adecúan el bien raíz para un uso o destino diferente al anterior, como es el almacenamiento mayoritario de repuestos para vehículos, disponiendo de un área superior al 40 por ciento edificado. Este uso difiere nítidamente del amparado por la patente con que cuenta el inmueble, correspondiente a taller mecánico automotriz, según se indica en la cadena de correos electrónicos.
El tribunal transcribe el artículo 116 del DFL 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, según el cual la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario. Asimismo, cita el artículo 145 del mismo texto normativo, que establece que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, parcial o total.
El artículo 1.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, también invocado, dispone que con el permiso de edificación se aprobará el uso o destino que se dará a las obras, el cual será concordante con el uso del suelo establecido en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, y que no podrá modificarse el uso o destino aprobado sin mediar un nuevo permiso o autorización conforme al artículo 116 de la ley.
LA DECISIÓN FINAL
La Corte concluyó que, contrariamente a lo sostenido por la apelante, esta no pudo modificar o cambiar el destino o uso del inmueble fiscalizado sin haber obtenido previamente el correspondiente permiso o autorización requerido en las normas citadas. Este actuar importa una nítida infracción a dichas normas, lo que condujo a desestimar las alegaciones del recurso y confirmar la sentencia en alzada.
La resolución fue adoptada conforme a lo dispuesto en la Ley 15.231, los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La redacción del fallo correspondió a la ministra María Soledad Espina Otero, y fue pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras María Soledad Espina Otero y Carolina Benavides Muñoz, y la abogada integrante Francisca Amigo Fernández. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, no firmó la ministra Benavides por haber cesado en sus funciones como ministra suplente.
Rol N° 2760-2023, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° 9.223-M-2022, Primer Juzgado de Policía Local de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








