
Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge amparo y deja sin efecto orden de abandono del país dictada por el Servicio Nacional de Migraciones
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de diez días.
La decisión del tribunal de alzada, adoptada con el voto en contra de una ministra suplente, ordena a la autoridad migratoria pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de residencia definitiva dentro del plazo de sesenta días hábiles, considerando para ello el pago de la sanción por residencia irregular que fue acreditado durante la tramitación del recurso.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta al 12 de noviembre de 2019, cuando el amparado solicitó su permanencia definitiva. La presentación fue tenida por ingresada al sistema el 10 de octubre de 2022 y reabierta por el Servicio Nacional de Migraciones el 26 de marzo de 2024, ocasión en que se le requirió acompañar el pago de la multa por residir irregularmente en el país.
Según los antecedentes, ese mismo día el extranjero calculó y pagó por error una sanción distinta, correspondiente al artículo 106 de la Ley 21.325, ascendente a 64.793 pesos, en lugar de aquella prevista para la residencia irregular. Posteriormente, notificado el 9 de mayo de 2024 de la existencia de una multa impaga, omitió efectuar descargos por entender que ya había enterado el pago requerido.
Mediante la resolución impugnada, el Servicio rechazó la solicitud por no haber remitido copia de la sanción por residir con el permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, disponiéndose además su abandono del territorio nacional.
Asesorado posteriormente por un abogado, el amparado calculó correctamente la multa por residencia irregular, ascendente a 329.835 pesos, la que fue pagada el 26 de julio de 2024, deduciéndose con dicho antecedente un recurso de reposición en sede administrativa. Ante la demora de casi dos años en su resolución, el 8 de julio de 2026 se desistió del referido recurso.
UN AMPARO ANTERIOR Y LA COSA JUZGADA
La defensa del Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de cosa juzgada, fundada en que con anterioridad se dedujo una acción de amparo bajo el rol N° 1407-2026 en contra del mismo acto administrativo y con idéntico objeto. Esa acción fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y confirmada por la Corte Suprema el 4 de junio de 2026, en los antecedentes rol N° 24797-2026.
El tribunal desestimó esta excepción. Razonó que la naturaleza cautelar, urgente y sumaria de la acción constitucional de amparo impide aplicar de manera estricta la institución de la cosa juzgada propia de los procedimientos declarativos. Agregó que tampoco concurre la identidad exigida, desde que el amparo anterior fue desestimado sobre la base de encontrarse pendiente un recurso administrativo que, por expresa disposición del artículo 140 de la Ley 21.325, suspendía los efectos del acto reclamado, presupuesto fáctico que varió sustancialmente con el desistimiento de dicho recurso.
CONSIDERACIONES DEL FALLO
En cuanto al fondo, la Corte sostuvo que la única razón que sirvió de sustento al rechazo, esto es, la falta de pago de la sanción por residencia irregular, fue subsanada el 26 de julio de 2024, oportunidad en que se enteró en arcas fiscales la suma de 329.835 pesos. En ese sentido, el error inicial consistente en haber pagado la sanción del artículo 106 de la Ley 21.325, por 64.793 pesos, no revela una voluntad de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones migratorias, sino precisamente lo contrario, desde que el pago fue efectuado el mismo día en que le fue requerido.
El fallo observó que el informe de la recurrida no controvirtió el pago señalado, limitándose a sostener que aquel no fue acompañado dentro del procedimiento administrativo. Sin embargo, tal alegación pierde eficacia si se considera que el propio Servicio informó que el recurso de reposición en el que se hizo valer el pago correcto se encuentra en tramitación, sin hacerse cargo del desistimiento presentado con anterioridad a la evacuación del informe. De este modo, el antecedente que permite tener por satisfecha la exigencia documental fue oportunamente puesto en conocimiento de la autoridad migratoria, la que mantuvo sin resolver dicha presentación por casi dos años.
El tribunal concluyó que la mantención de los efectos de la resolución impugnada, cuyo único fundamento fáctico ha sido enervado, importa privar al amparado de la posibilidad de residir regularmente en el país por un error en la individualización de la infracción cuya determinación y aplicación corresponde, conforme al artículo 157 numerales 5 y 10 de la Ley 21.325, al propio Servicio Nacional de Migraciones.
Considerados el pago efectivo de la sanción, la manifestación de voluntad en orden a regularizar la situación migratoria y el tiempo transcurrido desde que se iniciara la tramitación del permiso, el rechazo de la solicitud y la orden de abandono decretada resultan desproporcionados.
Adicionalmente, la Corte estimó que el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono, la autoridad migratoria queda habilitada para disponer su expulsión del país conforme al artículo 128 N° 3 de la Ley 21.325, y desde que la vigencia de una orden de abandono constituye un obstáculo para regularizar su situación mediante una nueva presentación.
EL VOTO DISIDENTE
La ministra suplente que integró la Quinta Sala estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo. Sostuvo que al 23 de julio de 2024 constaba que el extranjero había postulado a la residencia definitiva encontrándose vencido su permiso de residencia y que fue notificado el 9 de mayo de 2024 de la causal de rechazo, individualizándose expresamente la multa no pagada por residencia irregular, sin que dentro del plazo conferido presentara descargos ni acompañara el comprobante requerido.
A su juicio, la orden de abandono constituye una consecuencia normativa imperativa del rechazo del permiso, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley 21.325, de manera que su dictación no puede ser calificada de ilegal ni de arbitraria, sin que se haya decretado medida de expulsión alguna, única hipótesis que comporta el uso de la fuerza pública y, con ello, una afectación directa de la libertad personal.
En consecuencia, para la disidente no se configura acto ilegal que prive, perturbe o amenace de manera actual y cierta la libertad personal del amparado, presupuesto indispensable para el acogimiento de la acción intentada.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En la tramitación del recurso intervino como abogado del Servicio Nacional de Migraciones Daniel Baltra Goity, quien asumió el patrocinio y poder en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del servicio. El abogado Ernesto Manríquez Mendoza ejerció el derecho a alegar por el recurso, en estrado, luego de escuchar la relación pública.
Rol N° 3877-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








