
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a Curifor S.A. al pago de más de seis millones de pesos por vulnerar la integridad psíquica de una vendedora de camiones usados, tras acreditar que la empresa no adoptó las medidas de protección ordenadas por la mutualidad frente a la hostilidad de su jefatura directa. La sentencia, dictada el 28 de julio de 2026, acogió la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y estableció que el autodespido de la trabajadora, ocurrido el 4 de diciembre de 2024, fue consecuencia directa de la omisión patronal.
EL CONFLICTO
La trabajadora ingresó a Curifor S.A. el 2 de mayo de 2023 como asistente de ventas en la sucursal Linderos-Buin y, desde el 1 de marzo de 2024, pasó a desempeñarse como vendedora de camiones usados, con una remuneración mensual de $468.280 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.
Según el relato de la denuncia, desde abril de 2024 su jefe directo comenzó a someterla a malos tratos, insultos, humillaciones y comentarios de contenido sexista, calificándola como mala vendedora y afirmando que los clientes no concurrían a comprarle vehículos sino a observar su cuerpo. A ello se sumó, según la sentenciante, el bloqueo de operaciones comerciales mediante la negativa a autorizar rebajas de precio que antes se permitían, lo que redujo sus ventas, comisiones e ingresos.
Los malos tratos derivaron en cuadros de estrés, ansiedad, insomnio y crisis de pánico. El 7 de octubre de 2024 presentó una denuncia individual de enfermedad profesional ante la Asociación Chilena de Seguridad, entidad que mediante resolución de 23 de octubre de 2024 calificó su afección como enfermedad profesional de origen laboral, identificando expresamente como agente de riesgo la hostilidad de la jefatura y ordenando al empleador readecuar el puesto de trabajo o cambiar de funciones a la trabajadora, hacer cesar su exposición al agente causante y evaluar los riesgos psicosociales del centro de trabajo.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA
Curifor S.A. sostuvo que, una vez conocida la resolución de calificación, adoptó las medidas necesarias para proteger la salud de la trabajadora, pero que estas no pudieron materializarse porque ella no volvió a prestar servicios tras sus licencias médicas. Añadió que la actora nunca presentó una denuncia interna por acoso laboral ni ante la Dirección del Trabajo.
La empresa opuso excepción de caducidad, argumentando que el término de la relación laboral se habría producido el 2 de diciembre de 2024, lo que implicaba que la denuncia presentada el 14 de febrero de 2025 excedía los sesenta días hábiles previstos en el artículo 489 del Código del Trabajo. También alegó defectos formales en la denuncia conforme a los artículos 446 N.º 4 y 490 del mismo cuerpo legal.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La jueza Ema del Pilar Novoa Mateos rechazó la excepción de caducidad tras constatar que la carta de autodespido fue fechada el 4 de diciembre de 2024, ingresada ese mismo día a las 11:44 horas en la Inspección Comunal del Trabajo de Buin y despachada por Correos de Chile a las 12:01 horas. Además, la trabajadora se encontraba amparada por licencia médica hasta el 3 de diciembre de 2024, de modo que el vínculo no podía entenderse extinguido el día 2 de ese mes.
También desestimó la alegación formal, señalando que la defensa debió hacerse valer como excepción dilatoria en la oportunidad del artículo 453 N.º 1 del Código del Trabajo, y que la denuncia identifica el derecho lesionado, individualiza a la persona a quien se atribuyen las conductas, describe los actos imputados y sitúa temporalmente su inicio en abril de 2024.
En el fondo, el tribunal consideró que existían indicios suficientes de vulneración. Además de la calificación de la mutualidad, valoró el informe CEAL-SM/SUSESO del centro de trabajo de Linderos, en poder de la empresa desde el 10 de julio de 2024, que arrojó seis dimensiones en riesgo alto, entre ellas confianza y justicia organizacional, conflicto de rol y compañerismo. El instrumento registró un 33,3% de encuestados que declaró haber padecido una enfermedad atribuida al trabajo y un nivel de riesgo medio para las trabajadoras mujeres, frente a un riesgo bajo para los hombres, en un centro donde las mujeres constituían el 22,2% de los encuestados.
La declaración del testigo de la denunciante, que escuchó directamente los comentarios denigrantes y observó a la trabajadora llorando y encerrada en su puesto, fue calificada como creíble y circunstanciada.
La sentenciante concluyó que la demandada no acreditó haber adoptado medida alguna entre el 23 de octubre y el 4 de diciembre de 2024 para readecuar el puesto, cambiar de jefatura o investigar los hechos. Las únicas actuaciones probadas fueron posteriores al término de la relación laboral: la capacitación sobre canales de comunicación, del 28 de febrero de 2025, y la verificación de cumplimiento de la mutualidad, del 22 de mayo de 2025.
El fallo subrayó que el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo es autónomo, permanente y anterior a toda prescripción administrativa, y que no queda en suspenso mientras corre el plazo fijado por el organismo administrador. Asimismo, rechazó la tesis de que la lesión ocurrió durante la vigencia del contrato y no con ocasión del despido, razonando que en el despido indirecto la separación es consecuencia directa de la conducta lesiva del empleador.
LA CONDENA
El tribunal acogió la denuncia de tutela y condenó a Curifor S.A. al pago de $4.214.520 por indemnización especial del artículo 489, equivalente a nueve remuneraciones mensuales; $468.280 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $936.560 por indemnización por años de servicio; y $749.248 por el recargo del 80% de esta última. Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y la empresa fue condenada en costas, fijadas en $500.000. Al acogerse la acción principal, el tribunal omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria.
Rol N° T-521-2025, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








